REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 541/978 de 19/09/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 483/994 de 01/11/1994 artículo 4.
Art. 8º. En los casos previstos en el artículo 5º inciso
A) apartados 1),
2) y 5) el Jefe Calificador cumplirá con lo establecido en
el artículo
precedente, inciso a) y remitirá el Informe al nuevo Jefe
Calificador,
quien continuará el mismo y agregará cuando corresponda,
los nuevos
Formularios de Aptitudes. El mismo procedimiento se
efectuará si se repite
alguna de las situaciones enumeradas.
Asimismo, en los casos previstos en los apartados 3) y 4)
del mismo
artículo, el Informe cerrado se remitirá a la Comisión
Calificadora para
Jefes y Oficiales Subalterno o al Tribunal de Ascensos y
Recursos, según
corresponda.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
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