Fe de erratas publicada/s: 17/11/1977.
Aprobado/a por: Decreto Nº 546/977 de 04/10/1977 artículo 1.
6.  
DISPOSICIONES GENERALES.

6.1. Disposiciones comunes a los Directores, Secretario General y
Secretario Técnico.

     Funciones:
          1) Cumplirán y harán cumplir, todas las disposiciones de la
Dirección General que tengan relación con las dependencias a su cargo,
debiendo coadyuvar en todas las funciones propias de la Dirección General
de Meteorología del Uruguay;
          2) Destinarán al personal que se les asigne y determinarán sus
tareas y competencias, coordinando su labor con vistas a la obtención de
un servicio útil y expeditivo;
          3) Cuidarán que se mantengan al día los inventarios parciales de
su cargo, informando mensualmente toda novedad que los afecte; deberán
velar por la buena conservación y aseo de los edificios, locales,
mobiliario, instrumentos, útiles y herramientas destinadas a sus
dependencias;
          4) Velarán porque el desempeño de las funciones del personal a
sus cargos sea expresión de toda capacidad y de la lealtad que deben al
Organismo, contribuyendo al buen funcionamiento de todas las dependencias
de la Dirección General de Meteorología del Uruguay y a la cooperación
entre todo su personal;
          5) Someterán a la consideración de la Dirección General -en el
mes de noviembre- los planes de licencia para el año entrante, asumiendo
la responsabilidad del mantenimiento de los servicios adjudicados a sus
dependencias;
          6) Autorizarán las salidas de su personal en horario de
servicio, dentro de las normas internas establecidas para la Dirección
General de Meteorología del Uruguay;
          7) Adoptarán las medidas que correspondan para mantener
actualizados los conocimientos del personal de sus dependencias en los
temas de sus especialidades, especialmente en cuanto tiene relación con la
aplicación de Resoluciones y Recomendaciones de la Organización
Meteorológica Mundial y a Normas y Procedimientos de la Organización de
Aviación Civil Internacional;
          8) Prepararán anualmente los requerimientos de materiales
inventariables y de consumo necesarios al funcionamiento y desarrollo de
sus dependencias;
          9) Asesorarán a la Dirección General en todos y cada uno de los
temas de su competencia y someterán a su consideración la organización de
las dependencias a su cargo;
          10) Mantendrán permanentemente informada a la Dirección General
de todas las medidas, acciones y enlaces que efectúen con otras
Instituciones u Organismos que estén a su nivel o dentro de las
competencias que su función le asigne;
          11) Mantendrán los contactos que corresponda con los Organismos
y Entidades competentes con miras al perfeccionamiento de los servicios
que presten y del uso que de ellos pueda hacerse, siempre que con ello no
comprometa la acción de la Dirección General.

6.2. Disposiciones transitorias.

6.2.1. El ingreso a la Escuela de Meteorología del Uruguay estará
condicionado a los siguientes requisitos: tener aprobada enseñanza
secundaria (o equivalente), ser menor de 27 años de edad al comienzo del
año lectivo del primer curso, ser aceptado por la Dirección General de
Meteorología del Uruguay y estar comprendido dentro de la cuota de
admisión autorizada para el primer curso.

6.2.2. La reglamentación de los alumnos de la Escuela de Meteorología del
Uruguay estará condicionada a los siguientes requisitos:

- Aprobación de los exámenes parciales con una nota no inferior a 5.5 en
la escala de 1 a 10 (deficiente a sobresaliente), observancia de
disciplina y buena conducta, asistencia a los cursos teóricos no inferior
al 80% de las clases dictadas, asistencia a los cursos prácticos no
inferior al 90% de las clases.

6.2.3. El ingreso a los cursos sucesivos estará condicionado a la
aprobación de los exámenes finales del anterior con obtención del diploma
o certificado correspondiente.

6.2.4. La Dirección General de Meteorología del Uruguay elevará el
proyecto de reglamento de funcionamiento de la Escuela de Meteorología del
Uruguay, en el término de 60 días, luego de promulgado el presente
decreto.

6.3. Disposiciones sobre vigencia.

6.3.1. El Director General reglamentará con carácter interno, las
funciones de los Departamentos y Secciones.

6.3.2. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
publicación del presente decreto.

6.3.3. Deróganse todos los decretos, resoluciones y reglamentaciones que
se opongan y difieran con las normas establecidas en el presente
Reglamento.  



(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 239/981 Derogada/o de 09/06/1981 artículo 1.
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