Aprobado/a por: Decreto Nº 549/005 de 26/12/2005 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el literal c) del artículo 1ro. del 
"Reglamento para préstamos a otorgar por el Servicio de Viviendas de las
Fuerzas Armadas para adquisición de vivienda" aprobado por el Decreto 343/994 de 2 de agosto de 1994, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"c.- Podrán autorizarse excepcionalmente cuando la financiación de la
adquisición o construcción se realice sin intervención del Banco
Hipotecario del Uruguay o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente o para integrar el precio de adquisición del
terreno para edificar en él una vivienda propia, en casos debidamente
justificados, previa acreditación por el solicitante de su imperiosa
necesidad de vivienda, quedando la decisión, sujeta a la apreciación del
Servicio".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 343/994 de 02/08/1994 artículo 1 
Literal c).
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