REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA
AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.
APLICACION Y EFECTOS DE LAS PENAS
Art. 85.- Estarán sujetos a sanciones disciplinarias:
a) El Personal Militar (artículo 51 del Decreto-Ley Orgánico de las
Fuerzas Armadas 14.157 del 21 de febrero de 1974).
b) El Personal Civil equiparado mientras dure la equiparación (artículo
75 y 76 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157
citado).
c) El Personal Militar en situación de retiro, (artículos 182, 184, 185
y 187, del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157).
d) El Personal de Reserva incorporado a las Fuerzas Armadas y en
instrucción (artículos 111 y 112 del Decreto Ley 14.157 de 21 de
febrero de 1974).
e) Los Ciudadanos Movilizados mientras dure la movilización (artículo
60 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157).
f) Al personal militar en situación de excedencia (artículo 80 de la Ley
16.226 de 29 de octubre de 1991).
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