Aprobado/a por: Decreto Nº 559/976 de 24/08/1976 artículo 1.
Artículo 1.- La conducción de la Política Internacional del Uruguay compete al Presidente de la República, actuando con el Ministro de Relaciones Exteriores o con el Consejo de Ministros

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 1.
Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano político
administrativo del Estado encargado de planificar, dirigir y ejecutar la
política exterior y las relaciones internacionales de la República.
Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como cometidos:

a) Planificar dirigir y ejecutar la política exterior de la República en
   toda materia;
b) Planificar dirigir, ejecutar y coordinar la política de las relaciones
   con los Estados extranjeros y los organismos internacionales en
   materias atribuidas a otros Ministerios;
c) Establecer y dirigir las misiones y los servicios diplomáticos y
   consulares de la República en el exterior;
d) Formar y capacitar el personal del servicio exterior;
e) Recibir agentes diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones
   a los cónsules extranjeros;
f) Otorgar privilegios diplomáticos en el territorio de la República;
g) Intervenir en la autorización de la entrada de tropas extranjeras en el
   territorio de la República;
h) Proteger a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero;
i) Intervenir en la fijación de los límites geográficos de la República;
j) Participar en los procedimientos de la extradición;
k) Establecer el régimen del asilo y refugio político y conceder y hacer
   cesar el mismo;
l) Planificar, dirigir y coordinar con los otros órganos públicos
   interesados, la asistencia de representantes de la República a
   congresos y conferencias internacionales;
m) Negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, contratos y
   acuerdos entre la República y Estados o instituciones extranjeras o
   internacionales e intervenir en la negociación, suscripción y
   ratificación de los celebrados por otros órganos del Estado o
   personas públicas nacionales;
n) Otorgar pasaportes y títulos de viaje con la excepción de los
   pasaportes comunes que se expiden en el país;
ñ) Legalizar documentos para el exterior y procedentes del exterior;
o) Remitir y recibir exhortos y cartas rogatorias;
p) Informar sobre países extranjeros en toda materia;
q) Colaborar en el intercambio cultural, en la difusión internacional de
   la cultura uruguaya, en el comercio exterior del país y en el
   desarrollo del turismo hacia el Uruguay;
r) Difundir en el exterior las características del régimen jurídico,
   político, económico y social de la República y suministrar la
   información que a ese propósito se requiriese desde otros países y
   organismos internacionales;
s) Establecer y ejecutar el ceremonial.
Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores está integrado por:
a) Secretaría de Estado (Cancillería):
b) Misiones Diplomáticas Permanentes acreditadas ante Estados extranjeros,
   organismos y comunidades internacionales;
c) Misiones y Agentes Especiales y cualquier otra forma de representación
   oficial de la República en el Exterior que corresponda a sus
   competencias;
d) Oficinas Consulares.
Artículo 5.- La Secretaría de Estado (Cancillería) es el órgano central del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- A la Secretaría de Estado compete, en forma inmediata y permanente, la dirección, orientación y coordinación de la actividad de las Misiones Diplomáticas, Misiones y Agentes Especiales y Oficinas Consulares.
Artículo 7.- La Secretaría de Estado (Cancillería) está integrada por:

a) Ministro de Relaciones Exteriores;
b) Subsecretario;
c) Dirección General de Secretaría de Estado;
d) Las unidades que se establecen en el presente Reglamento y en las
disposiciones que lo complementen.
Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores es el jerarca de todos los servicios del Ministerio. Sus atribuciones y competencias son las establecidas en la Constitución de la República, en las leyes y disposiciones complementarias.
Artículo 9.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro. Sus atribuciones y competencias son las establecidas en la Constitución de la República, en las leyes y disposiciones complementarias.
Artículo 10.- La Dirección General de Secretaría de Estado es el órgano administrativo superior. Está integrada por un Director General y un Director General Adjunto. Tiene como cometidos la dirección ejecutiva y consultiva de todas las dependencias ministeriales no subordinadas directamente al Ministerio, debiendo proveer las medidas necesarias para asegurar el orden interno, el correcto y eficiente funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de las órdenes y disposiciones adoptadas por aquél.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 1.
Artículo 11.- Del Ministro de Relaciones Exteriores dependen directamente:

a) Gabinete del Ministerio;
b) Instituto Artigas del Servicio Exterior.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 1.
Artículo 12.- Al Gabinete del Ministro compete asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en todos los asuntos que éste estime conveniente presentar a su consideración.
Artículo 13.- Al Instituto Artigas del Servicio Exterior compete formar y capacitar al personal del Servicio Exterior, organizar cursos y conferencias de capacitación, perfeccionamiento y especializados para todo el personal del Ministerio, organizar y administrar los servicios bibliográficos y afines, efectuar publicaciones de interés nacional y ministerial y brindar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares toda la información y documentación general que les sea necesaria para el ejercicio de sus cometidos.
Artículo 14.- De la Dirección General de Secretaría dependen directamente:

a) Dirección de Asuntos de Política Exterior;
b) Dirección para Asuntos Económico Comerciales;
c) Dirección para Asuntos Consulares;
d) Dirección para Asuntos Administrativos;
e) Departamento Jurídico;
f) Departamento de Protocolo;
g) Departamento de Información;
h) Departamento de Comunicaciones;
i) Oficina de Sumarios;
j) Oficina Sectorial del Servicio Civil;
k) Oficina de Seguridad.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 1.
Artículo 15.- Las normas complementarias del presente Reglamento, podrán establecer otros Departamentos, Oficinas o Secciones con dependencia jerárquica directa de la Dirección General de Secretaría.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 1.
Artículo 16.- A la Dirección para Asuntos de Política Exterior, compete planificar coordinar con los demás entes públicos y hacer ejecutar la política exterior de la República y las relaciones con los Estados Extranjeros y los organismos internacionales, coordinar la acción de las delegaciones de la República ante las comisiones mixtas internacionales intervenir en la negociación y suscripción de tratados, en las cuestiones de soberanía y límites de la República y en la difusión de sus valores culturales.
Artículo 17.- A la Dirección para Asuntos Económico Comerciales, compete intervenir en lo relacionado con la política del comercio internacional y su ejecución y obtener y brindar información y asistencia en esa materia a los sectores públicos y privados interesados.
Artículo 18.- A la Dirección para Asuntos Consulares compete planificar y hace ejecutar la política consular y vigilar el buen funcionamiento de los servicios consulares de la República autorizar el ejercicio de sus funciones por parte de los Cónsules extranjeros legalizar documentos para el exterior y procedentes del extranjero expedir pasaportes e intervenir en todo lo relativo con la percepción de tributos consulares.
Artículo 19.- A la Dirección para Asuntos Administrativos compete cumplir las actividades concernientes a la administración financiera contable del
personal de custodia de documentos y de fondos de recepción registro y
circulación de documentos y toda otra tarea administrativa necesaria para
la realización de los objetivos del Ministerio.
Artículo 20.- Al Departamento Jurídico compete asesorar en materia jurídica, preparar las normas legales y reglamentarias que se estimen convenientes, intervenir en los procedimientos de asilo y extradición y en el envío y recepción de exhortos y cartas rogatorias.
Artículo 21.- Al Departamento de Protocolo compete todo lo relacionado con el ceremonial y con el otorgamiento de privilegios diplomáticos en la República.
Artículo 22.- Al Departamento de Informaciones compete lo relativo a publicaciones e informaciones sobre la realidad nacional y la actividad ministerial a proporcionar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República y a los órganos de prensa nacionales y extranjeros y a lo atinente a publicaciones e informaciones nacionales o extranjeras que interesen al Ministerio.
Artículo 23.- Al Departamento de Comunicaciones compete organizar y mantener en funcionamiento los servicios de comunicaciones del Ministerio desde y hacia el exterior.
Artículo 24.- A la Oficina de Comunicaciones compete instruir los sumarios, informaciones sumarias e investigaciones que se le encomienden y custodiar los antecedentes y documentación correspondiente.
Artículo 25.- A la Oficina Sectorial del Servicio Civil compete asesorar en materia de modernización administrativa en las áreas de administración de personal y de racionalización administrativa.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 1.
Artículo 26.- A la Oficina de Seguridad compete lo relacionado con las cuestiones de seguridad interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 27.- Las Direcciones, Departamentos y Oficinas mencionadas en el presente Reglamento se subdividirán en Departamentos, Secciones u Oficinas, conforme a lo que se disponga en las normas complementarias.
Artículo 28.- Las Misiones Diplomáticas, las Misiones y Agentes Especiales y las Oficinas Consulares constituyen el Servicio Exterior de la República.
Artículo 29.- A través del Servicio Exterior, se realiza específicamente la gestión del Estado fuera de sus límites territoriales.
Artículo 30.- El Servicio Exterior integra el sistema de Seguridad Nacional.
Artículo 31.- Las Misiones Diplomáticas Permanentes acreditadas por el Poder Ejecutivo ante Estados extranjeros tienen la categoría de Embajadas o de Legaciones.
Artículo 32.- Las Misiones Diplomáticas acreditadas ante Organizaciones y Comunidades internacionales tienen la denominación y categoría que se determine, de acuerdo con los acuerdos y prácticas internacionales.
Artículo 33.- Las Misiones y Agentes Diplomáticos de carácter especial extraordinario o temporario representan a la República en actos de cortesía internacional o realizan las actividades específicas para las cuales han sido establecidas o designadas.
Artículo 34.- Las Oficinas Consulares tienen la categoría de Consulados Generales o de Consulados.
Artículo 35.- Cuando se resuelva el establecimiento de Oficinas Consulares en las Misiones Diplomáticas conforme a las normas del Derecho Internacional, se designarán "Secciones Consulares" y tendrán las atribuciones y obligaciones de los Consulados Generales o de los Consulados.
Artículo 36.- Los cometidos de las Misiones Diplomáticas Permanentes y Especiales y de las Oficinas Consulares son los atribuidos por las leyes, acuerdos y prácticas internacionales y demás normas complementarias.
Artículo 37.- El presente Reglamento será revisado anualmente a fin de introducirle las eventuales modificaciones que aseguren su actualización.

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 2.
Artículo 38.- La actualización se efectuará en forma inmediata cuando surjan modificaciones sustanciales derivadas de la aprobación de nuevas normas legales o reglamentarias.

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 2.
Artículo 39.- El Departamento Jurídico y la Oficina Sectorial del Servicio Civil serán las unidades encargadas de la revisación y actualización del presente Reglamento.

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 340/978 de 15/06/1978 artículo 2.
Artículo 40.- Comuníquese, publíquese, etc.
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