Aprobado/a por: Decreto Nº 581/989 de 11/12/1989 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase la redacción del artículo 6° del decreto 80/980,
del 12 de febrero de 1980, el que quedará de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º Incurrirá en infracción pasible de una multa del 20% del
valor del flete o de 170 Unidades Reajustables, el usuario nacional en los
siguientes casos:

A) Cuando importare mercadería, bienes o productos con violación del
régimen establecido para reserva de carga;

B) Cuando obtuviere en forma indebida un flete más ventajoso o cualquier
otro beneficio, mediante documentación, clasificación o pesaje falso o
cualquier otro medio análogo"

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 80/980 de 12/02/1980 artículo 6.
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