Aprobado/a por: Decreto Nº 582/985 de 29/10/1985 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo
628/979 de 6 de noviembre de 1979 el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "ARTICULO 3º. El título de Partera habilita exclusivamente para la
vigilancia y asistencia del embarazo, parto y puerperio normales, para el
estudio del recién nacido normal hasta la caída del cordón umbilical y
para la difusión de preceptos de higiene obstétrica y puericultura".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 628/979 de 06/11/1979 artículo 3.
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