Aprobado/a por: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículos 1 Derogada/o (anexo I) y 
2 Derogada/o (anexo II).
                                 ANEXO I 

1. ANTECEDENTES - OBJETIVO

La creación del régimen de funciones inspectivas en el área de la salud
fue dispuesto por el Art. 235 de la Ley 18.172 de 31/8/07 para ser
implantado en la Unidad Ejecutora "Dirección General de la Salud" (DIGESA)
del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública.

El objetivo de este Reglamento es establecer las condiciones que regularán
el funcionamiento de dicho régimen de funciones inspectivas en el área de
la salud y que deberán cumplir las personas asignadas por DIGESA para
cumplir esas funciones.

2. DEFINICIONES

A los efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes
definiciones:

a) DIGESA: Se refiere a la Unidad Ejecutora "Dirección General de la
Salud" perteneciente al Ministerio de Salud Pública.
b) Dirección: Es la Dirección de DIGESA, entendiendo como tal al Director
o al Sub-Director de la misma.
c) Alta dedicación: Es el régimen laboral que implica el cumplimiento de
40 horas de trabajo semanales desarrolladas normalmente de lunes a viernes
y según las condiciones que se establecen en la Cláusula 7.
d) Especialización: Se refiere a que las personas que se desempeñen bajo
este régimen deberán reunir los requisitos establecidos en la Cláusula 4
de este documento y además se dedicarán exclusivamente a la labor
inspectiva. Las actividades de preparación y actualización de normas y las
de habilitación sanitaria serán desempeñadas por otros funcionarios de
DIGESA.
e) Incompatibilidades: Se entiende por tales la estricta aplicación de lo
dispuesto en los Artículos 27º, 28º y 30º del Decreto Nº 30/003 de 23 de
enero de 2003 y concordantes.
f) Compromiso de gestión: Es el sistema de trabajo por el cual DIGESA
suscribe con sus funcionarios un acuerdo escrito para alcanzar metas en un
plazo especificado y por cuyo cumplimiento se compromete el pago de una
compensación preestablecida.
g) Confidencialidad: Se aplica al cumplimiento de lo establecido en el
Decreto Nº 30/003 de 23 de enero de 2003 y la Ley Nº 17.060 de 23 de
diciembre de 1998 respecto a la prohibición de divulgar información de
carácter reservado o confidencial.
h) REFI: Régimen de funciones inspectivas en el área de la salud, de alta
dedicación y especialización con incompatibilidades y sujeto a la
aceptación de un compromiso de gestión establecido en este Reglamento.
i) CFI: Es la "compensación por cumplir función inspectiva" en el marco de
este Reglamento.
j) Función Inspectiva: Se refiere a la realización de la labor de
inspección propiamente dicha en el marco de los cometidos legales, normas
y procedimientos de la Dirección General de la Salud, incluyendo la
ejecución por parte del inspector de todas aquellas tareas de preparación,
organización y registro, complementarias e imprescindibles para el
completo y cabal cumplimiento de la inspección.

3. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE

El presente Reglamento será de aplicación para todos los funcionarios que
en cumplimiento de los cometidos legales de DIGESA sean designados para
desempeñar funciones inspectivas de cualquier índole incluidas bajo este
régimen dentro de dicha Unidad Ejecutora.

Es potestad de la Dirección determinar en función de las necesidades del
servicio y de los recursos disponibles, la cantidad y el ritmo de
incorporación de personas para desempeñar funciones inspectivas bajo la
presente modalidad.

4. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES INSPECTIVAS

Para desempeñar las funciones inspectivas se requiere:

1- Reunir el perfil establecido en la Descripción del Puesto de Trabajo
correspondiente ("Inspector Supervisor" o "Inspector") establecida por
DIGESA.

2- Obtener en el concurso convocado a dichos efectos un puntaje no
inferior al mínimo exigido.

3- Firmar la "Declaración Jurada de no Incompatibilidad".

4- Suscribir un "Compromiso de Gestión" con DIGESA.

5. COMPENSACION POR FUNCION INSPECTIVA

El funcionario que tenga asignada la función de inspector percibirá en
forma mensual una compensación a la función inspectiva (CFI). Esta
compensación estará sujeta a los aportes de seguridad social que
correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.

El pago de la compensación por cumplir función inspectiva se efectuará en
forma permanente mientras el funcionario tenga asignada dicha función y en
particular, durante todas aquellas situaciones indicadas al final de la
cláusula 7 y previstas como situaciones justificadas para la condición de
Alta Dedicación.

El pago de la compensación por función inspectiva cesará en todas aquellas
situaciones incluidas en la cláusula 6.

La compensación por cumplir funciones inspectivas se ajustarán en igual
oportunidad montos y condiciones que se ajusten los salarios de la
Administración Central.

El monto de la compensación será igual a la diferencia entre la
retribución total establecida para la función de inspector que corresponda
y la retribución mensual que percibe el funcionario por todo concepto
excepto beneficios sociales y antigüedad, por el cargo que ocupa.

A la retribución total de inspector no se le podrá agregar ningún otro
concepto a excepción de los beneficios sociales y antigüedad, los montos
que le puedan corresponder por cumplimiento en plazo de las metas
incluidas en sus compromisos de gestión y el importe de viáticos asignados
por desarrollo de funciones en otros puntos del territorio nacional.

6. ACCESO, PERMANENCIA, CESE Y LICENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION
INSPECTIVA

El acceso al desempeño de la función inspectiva se realizará mediante
Concurso de méritos realizado de acuerdo a las reglamentaciones en
vigencia y a las bases que establezca DIGESA.

Una vez cumplidos los requisitos 1 a 3 indicados en la Cláusula 4, la
asignación de la función inspectiva se efectivizará a través de una
resolución de DIGESA. En un plazo no mayor a 10 (diez) días calendario a
partir de la fecha en que el funcionario designado se notifique de dicha
resolución, deberá firmarse el Compromiso de Gestión respectivo.

La permanencia en la función inspectiva se mantendrá hasta que se produzca
el cese mediante alguno de los siguientes mecanismos:

a. renuncia del funcionario inspector presentada por escrito con una
antelación mínima de 30 días;
b. por resolución fundada de DIGESA en los siguientes casos:

1. existencia de alguna incompatibilidad no declarada por el funcionario
(ver cláusula 8);

2. incumplimiento reiterado del inspector de los compromisos de gestión
acordados;

3. no suscripción de un nuevo compromiso de gestión una vez finalizado el
compromiso de gestión anterior;

4. no firmar el compromiso de gestión dentro del plazo previsto luego de
la notificación de la resolución de asignación, por razones imputables al
funcionario;

5. incumplimiento del régimen de alta dedicación exigido en la cláusula 7;

6. incumplimiento de la cláusula 9 de confidencialidad;

7. impericia o negligencia en el cumplimiento de la función asignada.

El cese en la función inspectiva implicará la cancelación automática en la
misma fecha del pago de la compensación por cumplir función inspectiva.
Las personas que por cualquier motivo dejen de cumplir las funciones de
inspección, regresarán a cumplir las funciones que se encontraban
desempeñando previamente a ejercer aquellas u otras que DIGESA les asigne.

En caso de renuncia, el funcionario podrá volver a acceder a la tarea
inspectiva debiendo para ello cumplir nuevamente con los requisitos
establecidos en la cláusula 4.

A solicitud fundada del funcionario DIGESA podrá autorizar una licencia
temporaria de la función inspectiva. Esta autorización estará condicionada
a las necesidades del servicio y a la evaluación de los antecedentes de
desempeño del inspector. La licencia temporal se extenderá por un mínimo
de 3 meses y un máximo de 6 meses. Durante la misma no corresponde el pago
de la compensación por cumplir función inspectiva y el funcionario deberá
continuar prestando las tareas que cumplía antes que se le asignaran
funciones inspectivas. La licencia temporaria en la función inspectiva es
totalmente independiente de la licencia anual complementaria.

En caso que en oportunidad del cese en la función por cualquier causa o al
inicio de la licencia temporaria el inspector no hubiera terminado con el
Compromiso de Gestión vigente en dicho momento, el compromiso se computará
a todos los efectos como no cumplido, con pérdida total de los derechos a
pagos por cumplimiento de metas que pudieran corresponder.

7. ALTA DEDICACION

La labor de los funcionarios a quienes se les asigne tareas inspectivas se
regirá de acuerdo a las siguientes condiciones.

1. El régimen horario a cumplir será de ocho horas diarias y cuarenta
horas semanales de labor desarrolladas normalmente de lunes a viernes
según horario y condiciones definidas por DIGESA.

2. Los funcionarios deberán cumplir jornadas con carga horaria superior a
las ocho horas cuando las características propias de la función inspectiva
y las necesidades del servicio así lo requieran. En estos casos se podrá
compensar el tiempo de labor a efectos de cumplir con lo establecido en el
punto 1.

3. Será obligación de los funcionarios concurrir a desarrollar su labor a
cualquier punto del territorio nacional cuando el jerarca lo disponga con:
a) el pago de los viáticos y gastos de transporte que establezca la
reglamentación en vigencia;
b) el cómputo del tiempo de transporte se considerará como tiempo
trabajado, a los efectos de lo establecido en el anterior punto 1.

4. Los funcionarios tendrán la obligación de realizar tareas en días
inhábiles y fuera de su horario en los días hábiles, en todas aquellas
ocasiones en que sean convocados por DIGESA ante situaciones requeridas
por el servicio.

En caso de verificarse incumplimientos no justificados a la cláusula de
Alta Dedicación, DIGESA podrá determinar el cese en la función inspectiva
por imposibilidad manifiesta del funcionario para cumplir con el régimen
exigido. Opcionalmente, DIGESA podrá decidir por resolución fundada la
suspensión temporaria en la función inspectiva por un plazo no inferior a
1 mes, con suspensión del pago del 50% de la compensación por cumplir
función inspectiva o -según las circunstancias- de su totalidad. Mientras
dure esta suspensión temporaria el funcionario podrá seguir cumpliendo la
función inspectiva y conservará todos sus derechos respecto al Compromiso
de Gestión vigente en dicho momento.

El mecanismo de suspensión temporaria solamente se podrá aplicar en dos
oportunidades. El tercer incumplimiento de la cláusula de alta dedicación
implicará el cese automático en la tarea inspectiva.

A los efectos de la cláusula de alta dedicación, se considerarán razones
justificadas para su incumplimiento las siguientes:
a. licencia anual reglamentaria;
b. enfermedad debidamente comprobada y con un máximo de tres meses en el
año;
c. todas las licencias extraordinarias existentes en la reglamentación
vigente (entre otras, paternidad, maternidad, estudio, etc.);
d. asignación directa de tareas declaradas especiales por DIGESA (como por
ejemplo, actividades de capacitación).

8. INCOMPATIBILIDADES - DECLARACION JURADA

Sin perjuicio que son de aplicación general para todos los funcionarios
públicos la totalidad de disposiciones del Decreto 30/003 de fecha
23/1/03, "Normas de conducta en la función pública", a los efectos de este
Reglamento se destacan en particular los siguientes artículos.

Artículo 27º.- (Prohibición de relaciones con actividad controlada).
Prohíbese a los funcionarios públicos con cometidos de dirección superior,
inspectivos o de asesoramiento ser dependientes, asesores, auditores,
consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas
de que aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de dichas
personas retribuciones, comisiones u honorarios de clase alguna.

La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las
contrataciones de servicios o de obra, realizadas a solicitud de la
Administración controlante, por organismos internacionales o mediante la
ejecución de proyectos por terceros.

Artículo 28º.- (Prohibición de relaciones con actividad vinculada).
Prohíbese a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a
las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.

La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las
contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una
Administración comprendida en el art. 2º de este Decreto, por organismos
internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.

Artículo 29º.- (Declaración jurada de implicancias). Todos los
funcionarios que, a la fecha de vigencia de este Decreto, se encuentren en
las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar,
en un plazo máximo de sesenta días siguientes a dicha vigencia, una
declaración jurada donde establezcan que clase de vinculación o
actividades de las previstas en dichos artículos mantienen,
individualizando las personas o empresas y el tipo de relacionamiento o
intereses con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca
correspondiente.

Dicha declaración jurada deberá ser presentada, en forma abierta, ante el
jerarca del servicio donde el funcionario se desempeña.

Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá
ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro
de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el
jerarca respectivo.

Artículo 30º.- (Implicancias dudosas o supervinientes). Si al momento de
ingresar a la función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o
estuviere cuestionada la configuración de alguna de las situaciones
previstas en los Artículos 24º a 28º, el funcionario deberá informarlo de
inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico,
quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la
permanencia del funcionario en la oficina.

Con referencia a lo establecido en los artículos precedentes y mientras no
se apruebe la nueva estructura organizativa de DIGESA, se entenderá que el
"jerarca del servicio" es la Dirección de DIGESA. La recepción, archivo y
custodia de las declaraciones juradas quedarán bajo la responsabilidad de
la Asesoría Jurídica de DIGESA.

La Dirección queda facultada para redefinir el mecanismo de presentación y
custodia de las declaraciones juradas una vez que se implante la nueva
estructura del área de inspección.

Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo
correspondiente que un funcionario con funciones de inspección sujetas al
régimen establecido en este Reglamento realiza alguna actividad
incompatible con dicho régimen, el funcionario será cesado del mismo por
resolución fundada de DIGESA, sin perjuicio de las investigaciones y
sanciones que correspondiere.

En aquellos casos que exista una denuncia concreta de incumplimiento de la
cláusula de incompatibilidad o que DIGESA tomara conocimiento por
cualquier vía de dicha circunstancia, por resolución fundada DIGESA podrá
decidir la suspensión preventiva en la labor inspectiva del funcionario
involucrado. Esta suspensión preventiva se mantendrá mientras tanto no se
produce el resultado del procedimiento administrativo reglamentario y
tendrá una duración máxima de 3 meses. Si cumplido dicho plazo aún no hay
pronunciamiento, el funcionario deberá ser reintegrado a la función
inspectiva asignada.

Según las características del caso, durante el período de suspensión
DIGESA tendrá la facultad de suspender totalmente el pago de la
compensación por función inspectiva o de reducir ésta al 50%.

En cualquier circunstancia y mientras se cumpla el período de suspensión
preventiva por razones de incompatibilidad, DIGESA le asignará al
funcionario otras tareas no inspectivas dentro de la Unidad Ejecutora.

En caso que no surja comprobación de incumplimiento de la cláusula de
incompatibilidad, el funcionario percibirá la totalidad del monto de la
compensación por función inspectiva que dejó de recibir durante el período
de suspensión preventiva. En caso de probarse dicha incompatibilidad al
funcionario se le descontará los montos de compensación por función
inspectiva que hubiera percibido durante la suspensión.

Los funcionarios que cesen en la función inspectiva por incumplimiento de
la cláusula de incompatibilidades no podrán volver a reingresar a dicha
función.

9. CONFIDENCIALIDAD

Los inspectores deberán cumplir en todos sus términos con lo establecido
en la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y el Decreto Nº 30/003 de
23 de enero de 2003 en lo referente al manejo y no divulgación por ningún
medio y en ningún ámbito de cualquier tipo de información reservada,
secreta, confidencial o privilegiada a la cual hayan tenido acceso con
motivo del cumplimiento de su tarea inspectiva.

Para la aplicación de esta cláusula se considerará como información
reservada, secreta, confidencial o privilegiada toda la información
enumerada a título expreso como tal en la reglamentación vigente para
DIGESA.

Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo
correspondiente que un funcionario con funciones de inspección sujetas al
régimen establecido en este Reglamento ha violado la cláusula de
Confidencialidad, el funcionario será cesado del mismo por resolución
fundada de DIGESA, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que
correspondiere.

Es de aplicación también en este caso la facultad de DIGESA de determinar
la suspensión preventiva en las mismas condiciones que se establecen en la
cláusula 8.

                                 
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