VISTO: lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007;
RESULTANDO: I) que por el mismo se asigna una partida anual al Ministerio
de Salud Pública, a la Unidad Ejecutora "Dirección General de la Salud"
con destino a crear un régimen de funciones inspectivas en el área de la
salud, de alta dedicación y especialización con incompatibilidades y
sujeto a la aceptación de un compromiso de gestión;
II) que, el Poder Ejecutivo debe reglamentar tal disposición;
III) que el artículo 326 de la Ley Nº 18.362 del 6 de octubre de 2008
incrementó la partida originalmente asignada por el mencionado artículo
235;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública ha formulado una
propuesta de reglamento para el nuevo régimen de funciones inspectivas y
una propuesta de reglamento para la celebración de compromisos de gestión
para la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud";
II) que corresponde reglamentar asimismo la forma en que se aplicarán las
partidas asignada por los precitados artículos;
III) el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 9.
Ver:Texto (Reglamento para Régimen de Funciones Inspectivas en el Area de
la Salud).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 1.
TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA