Aprobado/a por: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículos 1 Derogada/o (anexo I) y 
2 Derogada/o (anexo II).
                                 ANEXO II

   
1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Objeto de este reglamento

El objeto de este documento es establecer las condiciones que regularán
los Compromisos de Gestión a suscribirse entre la Dirección General de la
Salud del Ministerio de Salud Pública y el personal dependiente de dicha
Dirección vinculado a tareas inspectivas, cualquiera sea la jerarquía de
éste y el puesto de trabajo que ocupe.

1.2. Definiciones y abreviaciones

A los efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones
y abreviaciones.

DIGESA: Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
MSP: Ministerio de Salud Pública.
CG: Compromiso de Gestión o Compromisos de Gestión.
Contrato: Contrato de Compromiso de Gestión firmado por las partes.
Dirección: Se refiere indistintamente al Director o al Sub-Director
(actuando por sí o por delegación) de DIGESA.
Las Partes: Se aplica indistintamente a cada una de las personas que
suscriben el CG.
CECG: Compensación Especial correspondiente al cumplimiento del CG.
SE: Solicitud de Evaluación del CG.
TE: Tribunal de Evaluación.
TA: Tribunal de Alzada.

1.3. Objeto de los Compromisos de Gestión - Responsabilidades de las
partes

El compromiso de gestión es un contrato entre DIGESA y sus funcionarios en
el cual se establecen una o varias metas a ser alcanzadas por dichos
funcionarios en un plazo determinado. El cumplimiento de las metas en el
plazo acordado dará derecho a los funcionarios a percibir la compensación
especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión
preestablecida a dichos efectos y obligará a DIGESA a su pago.

El objetivo estratégico de esta modalidad de gestión es disponer de un
nuevo instrumento para potenciar el compromiso de los funcionarios en
lograr mejoras claras y verificables (eficacia, eficiencia, calidad) en la
prestación de los bienes/servicios que DIGESA brinda a la sociedad.

Los funcionarios tienen la responsabilidad de cumplir en tiempo y forma
las metas establecidas en el cumplimiento de gestión, desarrollar su labor
con la mayor prontitud y profesionalidad y dar cumplimiento a todas las
disposiciones técnicas y reglamentarias de DIGESA.

Es responsabilidad de DIGESA facilitar la labor de los funcionarios
poniendo a su disposición todos los elementos que necesiten para cumplir
correctamente su función, evaluar en tiempo y forma el cumplimiento de las
metas incluidas en el cumplimiento de gestión y proceder al pago de la
compensación especial correspondiente al complemento del cumplimiento de
gestión establecida dentro de los plazos estipulados.

1.4. Marco normativo

La celebración de Compromisos de Gestión para tareas inspectivas en la
Dirección General de la Salud fue dispuesta por el Artículo 235º de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

En cualquiera de los aspectos concernientes a los compromisos de gestión
serán de aplicación todas las normas de carácter general y específico
vigentes para DIGESA, el precitado Artículo 235º y las disposiciones que
se establecen en este documento.

1.5. Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación de los compromisos de gestión abarca todas las
tareas inspectivas en cualquiera de sus etapas y de cualquier índole que
desarrolle DIGESA en cumplimiento de sus cometidos legales en todo el
territorio nacional.

A los efectos de esta cláusula se entenderá por etapas de la función
inspectiva la organización, programación, preparación, supervisión,
inspección propiamente dicha, control, registro y cualquier otra actividad
que sea necesaria e imprescindible para el completo y cabal cumplimiento
de la labor inspectiva. La Dirección de DIGESA quedará facultada bajo su
responsabilidad para establecer si una actividad determinada es
imprescindible o no para cumplir eficaz y eficientemente la función de
inspección e incluirla dentro del presente régimen.

1.6. Tipos de Compromisos de Gestión

Se definen dos tipos de compromisos de gestión: individuales y colectivos.

Los CG individuales se celebrarán entre la Dirección y cada funcionario.
Los compromisos de gestión colectivos se celebrarán entre la Dirección y
un grupo de dos o más funcionarios.

Cada funcionario podrá suscribir en forma simultánea como máximo dos
compromisos de gestión, uno de ellos de tipo colectivo y el otro de tipo
individual.

Será facultad de la Dirección determinar en el marco de sus objetivos
estratégicos, metas de gestión y necesidades del servicio, el tipo y
cantidad de compromisos de gestión que se celebrarán en cada caso.

1.7. Compensación Especial por cumplimiento del Compromiso de Gestión

La compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de
gestión es el importe en dinero que DIGESA se compromete a pagar a los
funcionarios en carácter de premio por el logro de las metas acordadas en
el compromiso de gestión.

El importe de la compensación especial del compromiso de gestión es de
carácter mensual y será establecido por el Poder Ejecutivo. Se ajustará en
la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se
aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la
Administración Central.

Cuando el funcionario tenga suscrito un único compromiso de gestión, el
monto máximo total que puede percibir por el cumplimiento del mismo será
igual al producto de la compensación especial correspondiente al
compromiso de gestión por la cantidad de meses durante los cuales se
acordó el compromiso de gestión (período de vigencia, punto 1.1).

En caso que en aplicación de lo establecido en el punto 1.6 el funcionario
suscriba simultáneamente dos compromisos de gestión deberá estipularse
explícitamente cómo se dividirá la compensación especial correspondiente
al cumplimiento del compromiso de gestión entre ambos. A tal fin, en los
compromisos de gestión colectivos se hará constar el porcentaje de la
compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de
gestión que quedará reservado para aplicar en ellos. El porcentaje
restante se aplicará al compromiso de gestión individual.

En ningún caso el funcionario podrá percibir por concepto de premio
asociado al cumplimiento de compromiso de gestión un monto superior al
equivalente de la compensación especial correspondiente al cumplimiento
del compromiso de gestión mensual.

1.8. Forma de pago de la Compensación especial correspondiente al
cumplimiento del compromiso de gestión.

El pago de la compensación se efectuará en una sola partida al finalizar
el compromiso de gestión siguiendo el mecanismo dispuesto en los puntos
2.1 y 2.3.

Opcionalmente y para aquellos compromisos de gestión con vigencia superior
a tres meses, la Dirección podrá autorizar a solicitud del funcionario y
en carácter de anticipo condicionado, el pago mensual de hasta el 50% de
la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de
gestión a cuenta del pago final total que pudiera corresponder. Para ello
se requerirá el informe del Jerarca inmediato del funcionario, dejando
constancia que el compromiso de gestión en trámite se encuentra dentro de
la tendencia prevista para su cumplimiento total y que el desempeño del
funcionario hasta el momento ha sido satisfactorio. Una vez finalizado el
compromiso de gestión, el informe del Tribunal de Evaluación determinará
los ajustes que puedan corresponder tomando en cuenta los anticipos
eventualmente pagados. En caso que del ajuste surja una devolución por
parte del funcionario, los descuentos correspondientes se efectuarán en
tantas cuotas como meses duró el compromiso de gestión. Las diferencias a
favor del funcionario se tramitarán para el pago en la forma establecida
en el punto 2.3.

Para autorizar el mecanismo de anticipos condicionados la Dirección tomará
especialmente en cuenta -entre otros factores- la existencia de anteriores
compromisos de gestión incumplidos, o de compromisos de gestión en los
cuales el funcionario haya tenido que devolver los anticipos cobrados.

1.9. Firma y registro

Los contratos de compromisos de gestión se firmarán ante Escribano de
DIGESA en dos vías de igual tenor. Una vía se entregará al o a los
funcionarios y la otra quedará en poder de DIGESA archivándose en la
Asesoría Jurídica.
En el caso de compromisos de gestión colectivos los funcionarios podrán
delegar en uno de ellos la firma del contrato. Esta delegación quedará
formalmente registrada en la Asesoría Jurídica y se archivará junto al
contrato de compromiso de gestión.

1.10. Aspectos que deben constar en el contrato de Compromisos de Gestión

En cada contrato de compromiso de gestión deberán figurar como mínimo los
siguientes elementos.

1. Fecha y lugar de suscripción.
2. Período de vigencia.
3. Partes que lo suscriben.
4. Objeto.
5. Descripción de las metas acordadas según se establece en 1.1.
6. Porcentaje de la compensación especial correspondiente al cumplimiento
del compromiso de gestión que se reserva (aplicable solamente a los
compromisos de gestión colectivos, punto 1.7).
7. Acuerdo explícito del funcionario para el descuento de anticipos
condicionados.
8. Observaciones (si corresponde).
9. Cláusulas de salvaguarda (si corresponde).
10. Cláusula de paz laboral.

1.11. Metas - Plazos - Gradualidad

Las metas que se definan en los compromisos de gestión cumplirán los
siguientes requisitos:

1) El enunciado debe ser lo más claro y conciso posible a efectos que no
exista duda o ambigüedad alguna en cuanto a su interpretación, contenido y
alcance.
2) Debe constar explícitamente el plazo para su cumplimiento (en forma
explícita para dicha meta o en forma general para todo el compromiso de
gestión).
3) Estará acompañada por la definición de los indicadores que se
utilizarán para su evaluación.
4) Se indicará la fuente de información a utilizar para los indicadores
(de ser posible se preferirán fuentes externas a ambas partes del
compromiso de gestión).
5) Las unidades de medida deben estar bien definidas.
6) Deben constar las normas técnicas a utilizar (cuando ello sea
aplicable).
7) Se deben poder auditar externamente.
8) No se deben establecer objetivos múltiples (un objetivo para cada
meta).
9) Deben depender lo menos posible de factores fuera del control de los
funcionarios.
10) No deben estar condicionadas al cumplimiento o no de terceros
factores.

En el marco de los requisitos anteriores, podrán establecerse metas
parciales, escalonadas o graduales. En dicha circunstancia deberá
establecerse la fórmula de pago de porcentajes o montos parciales de la
compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de
gestión asociados a dicha meta. Todas estas situaciones quedarán
debidamente registradas en el contrato.

1.12. Prórroga automática

Según las características del compromiso de gestión y las metas en él
establecidas, se podrá incluir una cláusula de prórroga automática. En
este caso y si no media preaviso escrito de alguna de las partes, el
compromiso de gestión se prorrogará automáticamente a su vencimiento sin
necesidad de firmar un nuevo contrato.

1.13. Modificación del Compromiso de Gestión - Cancelación

El compromiso de gestión podrá ser modificado en cualquier momento por
común acuerdo entre ambas partes.

En caso de surgir causas de fuerza mayor que por cualquier motivo
impidieran a una o ambas partes el cumplimiento de los términos del
compromiso de gestión, se procederá a cancelar el mismo.

En cualquiera de las circunstancias anteriores, previamente se procederá
al ajuste de todas las condiciones establecidas en él incluyendo los pagos
o devoluciones que pudieran estar pendientes.

1.14. Causas de fuerza mayor

Se entiende por causas de fuerza mayor todas aquellas que obstaculicen o
impidan la realización de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de
los términos del compromiso de gestión entendiéndose por tales las
resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles que se
encuentran más allá del control y del poder de decisión de cualquiera de
las partes.
No se considerarán causas de fuerza mayor las que pudieran surgir de lo
establecido en el "Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el
área de la salud".

1.15. Cláusulas de salvaguarda

Las cláusulas de salvaguarda se refieren a aquellas situaciones
excepcionales que en el momento de la firma del compromiso de gestión
alguna de las partes entiende en forma razonable y justificada que podrían
presentarse en el transcurso del compromiso de gestión e impactar en su
cumplimiento.

Estas situaciones se diferencian de las causas de fuerza mayor en que
éstas, si bien pueden presentarse en cualquier momento, son totalmente
imprevisibles. Las causas de fuerza mayor no darán lugar a cláusulas de
salvaguarda.
En caso de preverse la aparición de alguna situación de este tipo, en el
contrato deberá dejarse la constancia correspondiente y estipularse cómo
afectará los términos del compromiso de gestión.

1.16. Interrupción - Causales

Se entiende por interrupción transitoria de un compromiso de gestión
aquella cuya duración no supere el 10% del tiempo total de la vigencia del
compromiso de gestión. Un compromiso de gestión podrá tener varias
interrupciones transitorias siempre y cuando la suma total de los tiempos
de cada interrupción no supere el 10% precedentemente señalado.
El compromiso de gestión podrá ser interrumpido transitoriamente por
alguna de las siguientes causas:

a) Asignación por DIGESA de tareas especiales que surjan como consecuencia
de emergencia sanitaria, impostergables y urgentes razones de servicio o
actividades de capacitación.
b) Enfermedad del funcionario debidamente verificada.
c) Licencia por cualquier causal del funcionario situaciones derivadas de
algunas de las causas previstas en el "Reglamento para régimen de
funciones inspectivas en el área de la salud".
d) Situaciones derivadas de algunas de las causas previstas en el
"Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área de la salud".

Si se produjera una interrupción por la causa a), el funcionario tendrá
derecho a que el compromiso de gestión se extienda automáticamente por
igual lapso al de la interrupción sin que ello afecte su derecho a
percibir los importes que le pudieran corresponder por el cumplimiento de
los términos del contrato.

Si la interrupción es por la causa b) y no afecta el cumplimiento del
compromiso de gestión no será tenida en cuenta a todos los efectos del
mismo. En caso que si se afectara el cumplimiento del compromiso de
gestión según la situación particular se podrá:

1) extender el plazo del compromiso de gestión por un período a lo sumo
igual al remanente del período de vigencia al momento de enfermarse,
computándosele al funcionario durante el período de su enfermedad el 50%
de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso
de gestión a que tuviera derecho según lo acordado en el compromiso de
gestión;
2) modificar el compromiso de gestión según se establece en 1.13.

Como la causal c) depende exclusivamente del funcionario y debería ser
tomada en cuenta en la programación previa al momento de firmar el
compromiso de gestión no se efectuará ningún ajuste en los casos de
incumplimiento por dicha causa.

En las interrupciones originadas en la causa d) se actuará según se
dispone en el Reglamento en ella citado.
En cualquier circunstancia, todas las situaciones especiales que surjan
por aplicación de esta cláusula serán resueltas por el Tribunal de
Evaluación de acuerdo al procedimiento establecido en las cláusulas 2.1 y
2.2 de este Reglamento.

2. ASPECTOS OPERATIVOS

2.1. Evaluación de los Compromisos de Gestión - Tribunal

En las 72 horas posteriores al vencimiento del plazo establecido para
cumplimiento del compromiso de gestión el funcionario deberá presentar a
su Jerarca la Solicitud de Evaluación (Solicitud de Evaluación del
compromiso de gestión). En la Solicitud de Evaluación se informará el
valor acordado para, el indicador de cada meta, el valor efectivamente
logrado y las observaciones que se estime pertinentes. Si es del caso, se
adjuntarán además los documentos probatorios que pudieran corresponder.

El Tribunal de Evaluación estará integrado por el Jerarca inmediato del
funcionario, un representante de la Dirección de DIGESA y un representante
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo no mayor a siete
días calendario sobre el grado de cumplimiento del compromiso de gestión.
En caso de dificultades fundadas para reunir o verificar la información
necesaria, el Tribunal de Evaluación podrá solicitar a la Dirección una
única prórroga por siete días adicionales.

Finalizada la evaluación, el Tribunal de Evaluación comunicará por escrito
los resultados a la Dirección y al funcionario, junto con los importes que
corresponda pagar o ajustar tomando en cuenta lo establecido en el punto
1.7 referente a los anticipos condicionados.

2.2. Solución de controversias - Tribunal de Alzada

En caso que el funcionario presente objeciones a la valoración del
Tribunal de Evaluación, podrá solicitar al Tribunal información sobre los
criterios utilizados y una revisión de lo actuado.
El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo máximo de cinco
días. Si correspondiere un ajuste al primer informe el Tribunal de
Evaluación lo comunicará al funcionario y a la Dirección a sus efectos.

En la situación que el funcionario aún no quedara satisfecho, podrá
solicitar la conformación de un Tribunal de Alzada (Tribunal de Alzada).
El Tribunal de Alzada se integrará de inmediato y estará conformado por el
Tribunal de Evaluación ampliado con un representante designado por el
propio funcionario y un integrante de la Dirección de DIGESA. El fallo del
Tribunal de Alzada se efectuará en cinco días, se obtendrá por mayoría,
deberá estar fundado y será inapelable.

2.3. Mecanismo de pago de la Compensación Especial correspondiente al
cumplimiento del compromiso de Gestión

Una vez recibido por la Dirección el informe del Tribunal de Evaluación,
se dará trámite para la inclusión del importe de la compensación especial
correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión en la
liquidación de haberes inmediatamente siguiente a efectos de concretar el
pago (o descuento) simultáneamente con ella.

2.4. Penalidades

La constatación de adulteración en los registros usados para evaluar el
cumplimiento de las metas dará lugar a la cancelación del compromiso de
gestión sin perjuicio de las restantes medidas que pudiera corresponder.
La cancelación del compromiso de gestión por esta causa implicará la
pérdida de todos los derechos que el funcionario tuviera respecto al mismo
y obligará a la devolución de los anticipos condicionados que hubiera
percibido.
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