MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS FARINACEOS. CEREALES. HARINAS Y ALMIDONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 63/012 de 28/02/2012.
Artículo 1.- Incorpórase el Artículo 18.1.17.A en la Sección 1
-Cereales - del Capítulo 18 - Alimentos Farináceos -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "18.1.17.A. Se entiende por Trigo Sarraceno o Alforfón la semilla sana, limpia y en buen estado de conservación de Fagopyrum, Sagittatum Gibib."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18
Sección 1, numeral 18.1.17.A.
Artículo 2.- Incorpórase el Artículo 18.2.39 en la Sección 2 -Harinas y Almidones - del citado Capítulo 18 -Alimentos Farináceos -, del
Reglamento mencionado, el que quedará redactado de la siguiente forma: "18.2.39. Harina de Trigo Sarraceno o Harina de Alforfón es el producto obtenido a partir de la molienda de grano sano, limpio y en buen estado
de conservación de Fagopyrum Sagittatum Gibib, previamente descascarado. La harina de alforfón no debe dejar residuo sobre un tamiz de 80 mesh
(180 micrones), ni estar mezclada con harinas de otro origen. Además deberá cumplir con las siguientes condiciones:"
Humedad (130°C, 60 min.) Max. 14.5%
Cenizas (900-920°C, 90 min.) Max. 2.0%
Gluten Ausencia
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18
Sección 2, numeral 18.2.39.
Ayuda