REGLAMENTO PARA EL XXXIX SALON NACIONAL DE ARTES PLASTICAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 630/975 de 12/08/1975 artículo 1.
Artículo 1º.- La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales organizará, anualmente, el Salón Nacional de Artes Plásticas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto-ley de 18 de octubre de 1942. El Salón incluirá obras de pintura, escultura, dibujo y grabados así como toda otra expresión de las Artes Plásticas.
Art. 2º.- El Salón Nacional de Artes Plásticas se inaugurará el 25 de Agosto. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá, si lo considera conveniente, realizarlo en dos etapas. En la primera de ellas serán expuestas obras de Pintura y Escultura y, en la segunda, Obras de Dibujo y Grabados y otras técnicas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 645/975 de 19/08/1975 artículo 1.
Art. 3º.- La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales se reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los efectos de organizar exposiciones en el interior del País, como asimismo, el derecho de exponer públicamente en las Salas de la Institución, las obras no admitidas por el Jurado, siempre que el espacio de tiempo lo permita.
Art. 4º.- En el Salón Nacional serán admitidas obras de artistas uruguayos y extranjeros; estos últimos deberán acreditar por lo menos cinco años de residencia en el País.
Art. 5º.- Cada artista podrá presentar hasta tres obras en total. Las obras de pintura, dibujo y grabado, se presentarán con marco y varilla.
Art. 6º.- Solo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años y que no hayan sido presentadas en anteriores Salones Nacionales. Los participantes deberán firmar una declaración jurada en donde se establezca:
a) Que son mayores de 18 años;
b) Que las obras presentadas son originales y que no han sido
expuestas;
c) Que conocen y aceptan el presente reglamento;
d) Su nombre completo y domicilio, que se tendrá como válido a
todos los efectos para la Comisión Nacional de Artes Plásticas
y Visuales;
e) Que no tienen grado de parentesco por consanguinidad hasta el
tercer grado con ninguno de los jurados.
Art. 7º.- Los artistas propietarios de las obras que no resulten adquiridas conforme a este reglamento, podrán comerciarlas directamente sin la intervención de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales o de sus funcionarios.
Art. 8º.- Con la debida anticipación se establecerá lugar y fecha para la recepción de las obras que habrán de participar en cada Salón Nacional de Artes Plásticas. Conjuntamente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
Art. 9º.- Desde la fecha de recepción de las obras y hasta que finalice su exposición por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, estas no podrán ser modificadas o retiradas, ni aun deterioro casual, salvo que mediara en este caso autorización expresa de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales. Tanto las obras no adquiridas, como las no aceptadas por el Jurado, deberán ser retiradas dentro de los noventa días (90) siguientes a la finalización de sus respectivas exposiciones en la capital y en el interior del País. En ambos casos, vencidos los plazos correspondientes, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dispondrá de las obras no retiradas, dándole el destino que considere más conveniente.
Art. 10.- El traslado de las obras enviadas corre por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales velará por la buena conservación de las mismas, desde su admisión y hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro, pérdida, sustracción o destrucción.
Art. 11.- Habrá un Jurado único para el Salón que actuará sucesivamente como Jurado de Admisión y Calificación. Estará integrado por tres miembros de reconocida capacidad técnica: tres titulares y sus respectivos suplentes todos designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, el primero de los cuales desempeñará la Presidencia y a la vez, deberá ser Miembro de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
Art. 12.- El Jurado actuará por mayoría de sus Miembros. El Presidente de la Comisión Nacional de Artes Plasticas y Visuales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior (11), convocará al respectivo supente en caso de ausencia injustificada o renuncia de alguno de los Miembros titulares.
Art. 13.- El voto de cada uno de los Miembros del Jurado es obligatorio, público y fundado. No se autorizan las abstenciones.
Las decisiones, en todos los casos, se adoptarán por mayoría, salvo en los Grandes Premios en el que se requiere unanimidad de votos. De cada una de las sesiones se librará un acta.
Art. 14.- Las decisiones del Jurado serán inapelables.
Art. 15.- Corresponde exclusivamente al Presidente del Jurado la distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las distintas Salas, utilizando personal de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales o personal especialmente designado.
Art. 16.- Cada año, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales establecerá los Premios que corresponden al Salón Nacional.
Art. 17.- Los Artistas extranjeros solo podrán aspirar a Premios de Adquisición.
Art. 18.- Para la selección de los envíos a las muestras internacionales, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales elegirá a los autores que hayan expuesto en los Salones Nacionales.
Art. 19.- Las obras premiadas en mérito a lo dispuesto en el artículo 16, pasarán a ser propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales hará su distribución en Museos e Instituciones oficiales del país, previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 20.- La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá aceptar contribuciones no inferiores a la dotación de cada uno de los Premios de Adquisición, con los cuales integrará un fondo que se destinará a financiar el otorgamiento de otro Premios de Adquisición. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales atribuirá a dichos Premios el nombre de la persona física o jurídica donante.
Art. 21.- La nómina de los donantes, con indicación de las respectivas contribuciones, será expuesta en los Salones de exposición de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales figurará en los catálogos y se le dará amplia difusión. El registro de donaciones se cerrará el día que el Jurado comience su tarea de calificación.
Art. 22.- Se imprimirá un catálogo completo de cada Salón Nacional de Artes Plásticas.
Art. 23.- Los Miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional de Artes Plásticas, sin haber renunciado a su cargo de Miembro de la corporación con un año de anterioridad a la fecha del mismo.
Art. 24.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
Disposiciones transitorias
Artículo 25.- Durante el presente año 1975 el Salón se denominará Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales "Año de la Orientalidad" y llevará como único tema la exaltación e interpretación del magno hecho histórico de la Declaratoria de la Independencia.
Art. 26.- Para este año se han fijado los Premios y las respectivas retribuciones de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:
1 Gran Premio, de "Pintura", valor N$ 3.000 (tres mil nuevos
pesos).
1 Gran Premio de "Escultura" valor N$ 3.000 (tres mil nuevos
pesos).
1 Primer Premio, "Pintura" valor N$ 1.500 (un mil quinientos
nuevos pesos).
1 Primer Premio, "Escultura" valor N$ 1.500 (un mil quinientos
nuevos pesos).
1 Primer Premio, "Dibujo" valor N$ 1.000 (un mil nuevos pesos).
1 Primer Premio "Grabado" valor N$ 1.000 (un mil nuevos pesos).
2 Premios Históricos valor N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos) cada
uno.
13 Premios de Adquisición, valor N$ 7.500 (siete mil quinientos
nuevos pesos). Total N$ 20.500".
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 702/975 de 16/09/1975 artículo 1.
Ayuda