Aprobado/a por: Decreto Nº 64/990 de 13/02/1990 artículo 1.
  Art. 49. El Directorio podrá facultar a las distintas jerarquías de ANTEL la autorización de licencias extraordinarias sin goce de sueldo a los funcionarios, que superado el margen y por las mismas causales establecidas en el segundo inciso del artículo 53 del Estatuto del Funcionario, no puedan concurrir a desempeñar sus tareas.
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