Aprobado/a por: Decreto Nº 65/997 de 04/03/1997 artículo 1.
   Artículo 1.- Sustitúyense los literales b) y f) del artículo 6to. de 
la reglamentación del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea
aprobado por el artículo 1º del Decreto 373/994 de fecha 23 de agosto
de 1994, los cuales

 "b) Tener más de 18 años de edad y menos de 35 en el momento de ingreso.
Excepcionalmente el Poder Ejecutivo, por resolución fundada y a propuesta
del Comando General de la Fuerza Aérea, podrá exceptuar el límite máximo
de edad para ingreso al Cuerpo".

 "f) Para aquel Personal Militar que seleccione el Comando General de la
Fuerza Aérea, rendir las pruebas de admisión al Curso de Capacitación que
la Fuerza Aérea establezca. Para el Personal Civil mediante Concurso de
Oposición y Méritos".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 373/994 de 23/08/1994 artículo 6 
Literales b y f.
   Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 8vo. de la Reglamentación 
aprobada por el Decreto 373/994 mencionado, el cual quedará redactado de
la siguiente forma:

 "Artículo 8º. Los Alféreces ingresarán como Alférez Precario, su
designación será realizada por Resolución del Poder Ejecutivo a propuesta
del Comando General de la Fuerza Aérea, adquiriendo la efectividad una 
vez aprobado el Curso de Capacitación Militar respectivo. Luego de aprobado el Curso se otorgará el Despacho correspondiente por Resolución del Poder Ejecutivo. La antigüedad de servicio se computará desde la 
fecha de la Resolución que disponga el ingreso como Alférez Precario.

 Quienes no aprueben el Curso de Capacitación Militar respectivo, serán
baja de la Fuerza Aérea. Si la causal de Pérdida del Curso fuera la
inasistencia por enfermedad y si a juicio del Comando General de la 
Fuerza Aérea así correspondiera, será facultad de este Comando, autorizar
la realización por segunda vez del curso referido en el año inmediato
siguiente.

 La nota de Egreso de Curso estará dada por el promedio de las Notas del
Curso más el Promedio de Aptitudes.

 Dicha Nota establecerá la precedencia entre los egresados".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 373/994 de 23/08/1994 artículo 8.
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