MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 65/008 de 11/02/2008 artículo 1.
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 27.1 del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 351/999 de 9 de noviembre de 1999, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 27.1.- La composición de las bebidas alcohólicas destiladas
deberá ajustarse a lo previsto en las siguientes normas UNIT y sus
posteriores modificaciones, para cada tipo de productos".
Norma Tipo de Producto
UNIT
929:2005 Bebidas alcohólicas espirituosas -
Definiciones, clasificación y características
generales.
930:1998 Bebidas alcohólicas espirituosas -
Materias primas para su elaboración -
Requisitos.
931:2006 Bebidas alcohólicas espirituosas. Simples
- Definiciones y requisitos.
932:1998 Bebidas alcohólicas espirituosas -
Compuestas secas - Definiciones y
requisitos.
979:1997 Bebidas alcohólicas espirituosas -
Compuestas - Licores.
980:1997 Bebidas alcohólicas espirituosas -
Compuestas - Bebidas alcohólicas mixtas.
981:1995 Bebidas alcohólicas espirituosas -
Compuestas - Aperitivos.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 351/999 de 09/11/1999 artículo 1
Capítulo 27 Numeral 27.1.
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