Aprobado/a por: Decreto Nº 65/008 de 11/02/2008 artículo 1.
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 27.1 del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 351/999 de 9 de noviembre de 1999, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
"Artículo 27.1.- La composición de las bebidas alcohólicas destiladas
deberá ajustarse a lo previsto en las siguientes normas UNIT y sus
posteriores modificaciones, para cada tipo de productos".

      Norma               Tipo de Producto
       UNIT
     929:2005     Bebidas alcohólicas espirituosas -
                  Definiciones, clasificación y características
                  generales.
     930:1998     Bebidas alcohólicas espirituosas -
                  Materias primas para su elaboración -
                  Requisitos.
     931:2006     Bebidas alcohólicas espirituosas. Simples
                  - Definiciones y requisitos.
     932:1998     Bebidas alcohólicas espirituosas -
                  Compuestas secas - Definiciones y
                  requisitos.
     979:1997     Bebidas alcohólicas espirituosas -
                  Compuestas - Licores.
     980:1997     Bebidas alcohólicas espirituosas -
                  Compuestas - Bebidas alcohólicas mixtas.
     981:1995     Bebidas alcohólicas espirituosas -
                  Compuestas - Aperitivos.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 351/999 de 09/11/1999 artículo 1 
Capítulo 27 Numeral 27.1.
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