Aprobado/a por: Decreto Nº 351/999 de 09/11/1999 artículo 1.
Artículo 1º.- Modifícase el "Capítulo 27 Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía" del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                            CAPITULO 27
 
              Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía

27.1. La composición de las bebidas alcohólicas destiladas deberá
      ajustarse a lo previsto en las normas UNIT para cada tipo de
      producto.
27.2. El Poder Ejecutivo publicará los números de las normas UNIT
      correspondientes.

(*)Notas:
Capítulo 27 Numeral 27.2 derogado/s por: Decreto Nº 65/008 de 11/02/2008 
artículo 2.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 27 
Numerales 27.1 y 27.2.
Capítulo 27 Numeral 27.1 se modifica/n por: Decreto Nº 65/008 de 
11/02/2008 artículo 1.
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