Aprobado/a por: Decreto Nº 65/013 de 22/02/2013.
 Artículo 3.- Se aprueba el Anexo II adjunto, relativo al Petitorio que forma parte integral de la referida Reglamentación. El Petitorio deberá ser revisado periódicamente, acorde a las modificaciones que el espectro
farmacoterapéutico amerite, o en su defecto, una vez cada cinco años.

                                 ANEXO II
                              Del Petitorio

El Petitorio comprende los siguientes rubros:
A) Especialidades farmacéuticas y Alimentos modificados.
B1) Productos químicos de uso oficinal.
B2) Preparaciones galénicas y oficiales, cuando las características e
infraestructura del establecimiento lo ameriten.
C) Material sanitario y de curaciones.
D) Dispositivos terapéuticos.
E) Domisanitarios.
F) Útiles de trabajo.
A) ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS.
Las existencias de especialidades que contengan principios activos de los
grupos siguientes, deberá ser adecuada a la realidad y necesidades de la
zona de ubicación del establecimiento:
Farmacología Cardiovascular:
Antihipertensivos: IECA, ARAII, Beta Bloqueantes, Calcioantagonistas,
Diuréticos.
Antiarrítmicos: Betabloqueantes, Calcioantagonistas, Estabilizantes de
Permeabilidad al Sodio, Prolongadores del Periodo Refractario.
Cardiotónicos (Digitálicos y No Digitálicos) Cardioestimulantes
(Adrenérgicos y No Adrenérgicos).
Antianginosos: Vasodilatadores Nítricos y No Nítricos.
Agentes Antihipotensores.
Normolipemiantes: Fibratos, Estatinas, Preparaciones con Ácidos Grasos
Poliinsaturados y relacionados a Omega 3, Inhibidores de la absorción de
Lípidos Exógenos.
Farmacología de Afecciones del Sistema Respiratorio:
Antitusígenos, Fluidificantes de las Secreciones Bronquiales,
Broncodilatadores: Glucorticoides, Beta-antagonistas, Amticolinérgicos,
Inhibidores de la fosfodiesterasa, Asociaciones Pertinentes.
Antialérgicos: Estabilizantes de Membrana de Mastocitos, Antihistamínicos
sobre Receptores H1, Inhibidores de la Desgranulación de Mastocitos,
Antileukotrienos.
Farmacología de Afecciones del Aparato Digestivo:
Proquinéticos, Antieméticos, Enzimas Digestivas, Antiespasmódicos
(Anticolinérgicos y No Anticolinérgicos), Antiácidos de Acción Sistémica y
de Acción local, Antihistamínicos sobre Receptores H2, Inhibidores de
Bomba Hidrogeno-Potasio, Antiflatulentos, Antidiarreicos, Laxantes
Formadores de Volumen, Lubricantes, Estimulantes del Peristaltismo,
Osmóticos, Colagogos-Coleréticos, Antihemorroidales.
Farmacología de Afecciones Endocrinológicas:
En diabetes: Antihiperglucemiantes Orales; Biguanidas, Sulfonilúreas,
Oxazoli-Dindionas, Inhibidores de Absorción de Glucosa.
Insulinas Regular, NPH, Lenta, Ultra Lenta, en diversas posibles
presentaciones, de acuerdo con demanda.
Levotiroxina (T4), Liotironina (T3), Extractos Tiroideos (T3 y T4);
Antititroideos: Metimazol, Propiltiouracilo.
Hormonas Esteroidales Femeninas: Estrógenos y Progestágenos.
Masculinas: Andrógenos.
Glucocorticoides y Mineralocorticoides.
Antiestrógenos, Antiandrógenos.
Farmacología de Sistema Nervioso Central (SNC):
Antiparkinsonianos, Nootropos, Antijaquecosos, Antivertiginosos,
Anticonvulsivantes, Anticolinesterásicos de Acción Reversible; Agentes y
Asociaciones empleados en las Neuropatías Periféricas; Antiespásticos,
Vasoactivos.
Analgésicos Mayores Estupefacientes.
Estimulantes del Sistema Nervioso Central: en lo atencional, en lo
nutricional, Ansiolíticos Benzodiazepínicos y No Benzodiazepínicos.
Hipnóticos Benzodiazepínicos, Ciclopirrolónicos, Imidazopiridínicos,
Antihistamínicos, afines a la Melatonina.
Tranquilizantes Mayores: Neurolépticos: Fenotiazinas, Butirofenonas,
Tioxantenos; Tranquilizantes Mayores Atípicos.
Estabilizantes del Humor.
Antidepresivos: Tricíclicos, Inhibidores de Receptación de Serotonina,
Inhibidores de Receptación de Catecolaminas, Inhibidores de Receptación de
Recotonina y Adrenalina.
Analgésicos - Anestésicos locales - Agentes en Reumatología:
AINES, Amidas y Esteres para Anestesia Local, Uricosúricos, Antigotosos,
Antirreumáticos.
Farmacología Oftalmológica:
Midriáticos, Mióticos, Antitinflamatorios: AINES y Esteroidales;
Antialérgicos; Antiglaucomatosos: Betabloqueantes, Inhibidores de la
Anhidrasa Carbónica, Análogos de prostaglandinas.
Quimioterápicos Antimicrobianos y Antivirales.
Farmacología Dermatológica:
Antipruriginosos; Queratolíticos; Queratoplásticos; Antimicrobianos de Uso
Tópico: Antivirales, Antibacterianos, Antimicóticos, Antisépticos,
Sarcopticidas, Antiparasitarios.
Farmacología Hematológica:
Hemostáticos, Anticoagulantes Orales, Antiagregantes Plaquetarios, Aporte
de Hierro, Vitamina B9, Vitamina B 12, Asociaciones.
Reposición Mineral, Electrolítica-Vitamínica-Nutricional:
Aporte de Potasio, de Calcio, de Magnesio, de Hierro-Oligoelementos, de
Vitaminas del Complejo B, de Vitaminas Liposolubles; A.D.E.K. de Vitamina
D, Asociaciones de Minerales y Vitaminas.
Alimentos Modificados.
Soluciones Parenterales de Gran Volumen (Solución Fisiológica de cloruro
de sodio, Solución Dextroclorurada - Glucofisiológica, Solución Glucosada
Isotónica, Hipertónica al 10%, Hipertónica al 30%, entre otros.
Quimioterapia Antimicrobiana Sistémica:
Antibacterianos: Betalactámicos, Aminoglucósidos, Quinolonas, Macrólidos,
Anaerobicidas Nitroimidazólicos, Sulfonamidas.
Antimicóticos, Imidazólicos, Triazoles, Polipéptidos, otros.
Antivirales:
Antiherpéticos, Anticitomegalovirus, Antirretrovirales.
Antiparasitarios, Hemotesiduales.
El surgimiento de nuevas especialidades conteniendo nuevos principios
activos y eventualmente perteneciendo a nuevos grupos farmacológicos,
puede llevar a la conveniencia de incluirlos entre las existencias,
siempre que el alcance en las condiciones de registro y su categorización
por el Ministerio de Salud Pública, habilite a su dispensación en el
ámbito de la farmacia comunitaria.
B1) PETITORIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO OFICINAL.
Las Farmacopeas oficiales son: Farmacopea Europea, USP, Codex Francés,
Farmacopea Argentina, Farmacopea Brasilera.
Deberá constar ejemplar (o copia autorizada) de al menos una de ellas en
la Farmacia, con sello del establecimiento.
Los productos químicos oficinales deberán estar contenidos en envases
adecuados a sus características, en que lucirá Rotulación Identificatoria,
Lote y Vencimiento y apropiada trazabilidad de proveedores y origen. El
idioma de la rotulación debe ser el español. Los rótulos de los productos
y de fórmulas que los contengan, para uso externo deben ser en: 1) color
rojo como fondo continuo, con letras negras, o 2) color rojo de fondo con
centro de fondo blanco, en que luzca el nombre del producto o composición
de la fórmula; en ambos formatos deberá lucir la leyenda de "USO EXTERNO,
NO INGERIR".
Serán considerados dos grupos de productos, en escala de exigibilidad de
existencia diferencial, de acuerdo con el nivel de demanda, tipo de
infraestructura disponible en el establecimiento y tiempo técnico
destinado a las actividades relacionadas.
GRUPO 1 - PRODUCTOS QUIMICOS BÁSICOS DE USO OFICINAL.
Productos que generalmente llegan a la Farmacia preenvasados en la
droguería, en lo que constituye la presentación final al 
paciente-usuario; el fraccionamiento (reenvasados en unidades de menor
volumen) de tales productos, deberá realizarse enmarcado en Buenas
Prácticas de Manufactura en la Farmacia. Entre ellos se cuentan los de
existencia obligatoria (A) y los de existencia admisible (B):
A) Ácido acético, Ácido Bórico, Agua Destilada o Desionizada, Agua
Oxigenada de 10, 20 y 30 Volúmenes, Alcanfor, Alcohol Etílico 95°, Alcohol
Eucaliptado 70°, Alcohol Isopropílico, Alcohol Yodado, Alcohol Bórico,
Almidón, Azufre Medicinal, Bicarbonato de Sodio, Borato de Sodio,
Carbonato de Calcio, Cloruro de Calcio, Cloruro de Magnesio, Éter
Sulfúrico, Glicerina, Glucosa, Sulfato de Cobre, Sulfato de Magnesio (Sal
Inglesa), Talco, Tintura de Yodo, Vaselina Líquida, Vaselina Sólida.
b) Agua D'Alibour, Pomada de Azufre al 5%, Linimento Stokes, Tintura de
Benjui Simple, Tintura de Benjui Compuesta, Tintura de Yodo, Azul de
Metileno, Violeta de Genciana, Linimento Óleo Calcáreo, Glicerolado de
Almidón, Colodión Elástico, Base Hidrosoluble, Cerato Galénico, Solución
de Hipoclorito de Sodio de 5000 ppm, Solución de Hipoclorito de Sodio de
1000 ppm, Detergentes Anicónicos, Catiónicos y Neutros.
Aceite de Coco, Aceite de Hígado de Bacalao, Aceite de Ricino, Aceite de
Oliva y otros Aceites Comestibles, Acetona, Ácido benzoico, Ácido Cítrico,
Ácido Láctico, Ácido Salicílico, Amoníaco, Benzoato de Sodio, Cloruro de
Potasio, Cloruro de Sodio, Cremor Tártaro, Disan, Manteca de Cacao, Pomada
de Azufre al 5%, Óxido de Calcio, Cal Viva, Solución de Lugol Débil,
Solución de Lugol Fuerte, Cloruro de Zinc, Sulfato de Sodio, Sulfato de
Zinc, Lactosa, Óxido de Zinc, Yoduro de Potasio.
GRUPO 2 - PRODUCTOS QUIMICOS SUJETOS A DEDICACION TECNICA, INFRAESTRUCTURA
Y DEMANDA.
Productos químicos pasibles de ser incluidos en preparaciones galénicas
y/o comercializados en Farmacias cuya dedicación técnica y demanda así lo
amerite y dispongan de la infraestructura correspondiente.
Ácido Glicólico, Fenol, Ácido Nítrico, Nitrato de Plata Cristales, Nitrato
de Plata Barra, Ácido Clorhídrico, Resorcina, Caolín, Ácido Retinoico,
Carboximetilcelulosa, Sustancias descriptas en Farmacopeas destinadas a
uso Externo - Tópico, en formulaciones fármaco técnicamente consistentes,
de acuerdo con especificaciones farmacopeicas.
B2) PREPARACIONES GALÉNICAS Y OFICIALES CUANDO LAS CARACTERÍSTICAS E
INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO LO AMERITEN.
La preparación de formas farmacéuticas tales como comprimidos, cápsulas,
granulados, entre otras, deberán contar con autorización expresa por el
Ministerio de Salud Pública, estando a los requerimientos técnicos que se
establezcan.
No se admite en escala oficinal, el acopio de unidades de fórmulas
galénicas oficiales, ni de fórmulas magistrales, en atención a lo
individualizado en las prescripciones que las originan.
Cuando la frecuencia de preparación y venta, asociada a una misma fórmula
galénica oficial, lo amerite, se podrá preparar una cantidad de unidades
para atender a las necesidades probables, para un lapso no superior a una
semana. En estos casos se asignará número de partida, estableciendo los
registros escritos que garanticen la posibilidad de rastreabilidad y
seguimiento de todas las unidades. Las preparaciones magistrales serán
elaboradas exclusivamente por Químico Farmacéutico.
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