Aprobado/a por: Decreto Nº 686/986 de 21/10/1986 artículo 1.
                                INDICE

                              CAPITULO I

     Normas Generales para la Actuación de los Jueces Sumariantes

- Competencia;
- Juez Sumariante;
- A. Su designación.
- B. Despacho del Juez Sumariante.
- C. Responsabilidad del Juez sumariante.
- D. Condiciones requeridas para el cargo de Secretario.
- Procedimiento.
- Urgencia y celebridad de las actuaciones.
- Secreto de las actuaciones.
- Incomunicación.
- Allanamiento.
- Suicidios y homicidios.
- Lesiones.
- Régimen carcelario.
- Situaciones especiales.
- Aspectos formales de las actuaciones.
- Relaciones entre el Juez sumariante y sus Jefes naturales.

                             CAPITULO II

Ejemplos de diligencias, Notas, Transcripciones y Actualizaciones del
                                C.P.M.

                              Sección I

                       Ejemplos de Diligencias

                              Finalidad

I Actuaciones Iniciales.

A. parte del hecho.
B. solicitud de intervención del Juez Militar de Instrucción.
C. Respuesta del Juez Militar.
D. Resolución del Jefe de Unidad ordenando la intervención del Juez
Sumariante.

II Actuaciones del Juez Sumariante.

A. Constancia de recepción de los antecedentes.
B. Designación del Secretario.
C. Señalamiento de audiencia de interrogatorio.
D. Encabezamiento y desarrollo de una audiencia.

1. Encabezamiento de audiencia.
2. Encabezamiento de audiencia para reinterrogatorio.
3. Objeto de las preguntas iniciales.
4. Continuación del interrogatorio.
5. Ratificación de declaraciones o del Parte del hecho.
6. Preguntas finales.
7. Suspensión de la audiencia.
8. continuación con otro testigo citado para la misma audiencia.
9. Cierre de la audiencia.
10. Habilitación para dictar resoluciones fuera de días y horas  hábiles.

a. Ejemplo de habilitación para diligencias.
b. Ejemplo de habilitación para audiencias.

III Elevación del Presumario.

A. Ejemplo de providencia.
B. Ejemplo de constancia del Secretario.
C. Entrega del presumario.

IV La Incomunicación.

A. Ejemplos de resolución.
B. Comunicación de la resolución al Jefe de la Unidad.
C. Constancia del Secretario.
D. Levantamiento de la incomunicación.

V Allanamiento.

A. Ejemplo de resolución.
B. Ejemplo de Oficio recabando el apoyo de la Fuerza Pública.
C. Ejemplo de Acta de Allanamiento.

VI Suicidio, Homicidio y Lesiones.

A. Ejemplo de resolución disponiendo la autopsia.
B. Ejemplo de Oficio solicitando la realización de la autopsia.
C. Ejemplo de resolución disponiendo un reconocimiento médico.
D. Ejemplos de solicitud de reconocimiento médico.

1. Al Médico de la Unidad.
2. Al Médico Forense u otro habilitado.

E. Diligenciamiento a cargo del Secretario.

VII Otras Comunicaciones.

A. Traslado de personal a disposición de un Juez Militar.
B. Solicitud a un Juez Letrado del Interior para interrogar a personal
militar que esté a su disposición.

Sección II. Notas y Transcripciones
Sección III Actualizaciones del C.P.M.
Sección IV. Código de Abreviaturas.

                              CAPITULO I

     Normas Generales para la Actuación de los Jueces Sumariantes

                            Competencia.

1 Ante la presunta comisión de un delito militar "Stricto sensú", o sea
aquellos delitos que sólo pueden ser cometidos por militares (por ejemplo:
deserción, insubordinación, omisiones en el servicio, etc.), el Jefe de la
Unidad solicitará siempre la intervención del Juez Militar de Instrucción
de Turno.

2 En el caso de la presunta comisión de un delito de fuero común, cometido
por personal que no se encuentre de servicio, (por ejemplo: un hurto o un
homicidio cometido fuera de la Unidad), se dará intervención a la Justicia
Letrada del Lugar.

3 Frente a cualquier tipo de duda sobre qué justicia es la competente (por
ejemplo: por la posible aplicación del artículo 59 del C.P.M. o por
concurrir delitos del fuero militar y del común), el Jefe de la Unidad
procederá como si se tratase de delitos militares, solicitando la
intervención del Juez Militar y dando intervención al Juez Sumariante,
quedando a cargo del órgano especializado-Juzgado Militar
de Instrucción- la determinación de la competencia.

                            Juez Sumariante

A. Su designación

4  El Juez sumariante y el Sustituto, serán designados por el Jefe de
la Unidad, Instituto o repartición, por la Orden respectiva, la que se
comunicará por Oficio al S.T.M.

5 Dicha designación deberá ser en todo los casos anterior a la
constatación del hecho que motive su intervención.

6 El Juez sumariante no deberá tener ninguna relación, ni aún la de simple
 testigo, con el hecho. Tampoco podrán comprenderle "las generales de la
ley" para con el presunto autor (1).

7 Los mismos extremos deberán ser tenidos en cuenta por el Juez Sumariante
al designar Secretario.

B. Despacho del Juez sumariante.

8 En cada Unidad, Instituto o Repartición de las FF.AA. se preverá un
local adecuado, destinado a la oficina del Juez sumariante. Es conveniente
que este local permita el cumplimiento de las funciones del Juez
sumariante y, concretamente, la realización de audiencias y la instalación
del archivo correspondiente. El referido archivo se compondrá con las
copias de las actuaciones del Juez sumariante referidas a los expedientes
que tramita (Oficio, comunicaciones, etc., librados  y recibidos,
quedando excluida toda copia de las audiencias de interrogatorio pues los
presumarios se diligencian sin copia.

9 Si de acuerdo a las facilidades locativas  disponibles, no fuera posible
la utilización de un local en exclusividad, se tendrán en cuenta la
concurrencia en un mismo local, de otros cargos con el de Juez sumariante
así como la afinidad de tareas para compartirlo con el destinado a otras
funciones.

10 El Juez sumariante llevará su archivo y documentación en forma
independiente del resto de la documentación de la Unidad.

11 Cada Juez Sumariante dispondrá de un sello con la impronta "Juez
Sumariante", el que estampará junto a su firma, al pié de cada resolución
o providencia que dicte, así como en los Oficios que libre en la forma que
es de estilo para los mismos. Para el caso de audiencia o actas, el Juez
Sumariante sólo estampará su grado y firma habitual, sin contrafirma  y de
la misma forma suscribirán los testigos y el Secretario.

12 El Juez Sumariante será responsable del archivo destinado a ese cargo y
a su relevo, hará entrega del mismo con las formalidades de estilo.

C. Responsabilidad del Juez Sumariante


13 los Jueces Sumariantes integran los "Tribunales Militares en tiempo
de paz" (Artículo 72, numeral 5º del C.O.T.M.).  en consecuencia se
encuentran sometidos  al mismo  régimen de  responsabilidades que los
demás titulares de las judicaturas y miembros del S.T.M.
Dicha responsabilidad se regula por lo establecido en el Capítulo XV (De
la responsabilidad judicial) del Libro II del C.P.M.. En el mismo se
encuentran referencias al código de Organización de los Tribunales Civiles
y de Hacienda. Actualmente dichas referencias deberán entenderse
efectuadas al Título III, Capítulo VI (De la responsabilidad de los
jueces) de la "Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los
Tribunales", 15.750 del 24 de junio de 1985, la que sustituyó al antiguo
código, aplicable en toda aquella materia no regulada expresamente por el
C.P.M. (2).

D. Condiciones requeridas para el cargo de Secretario

14 Poseer el grado de Cabo de 1ª o superior (o su equivalente).

15 Poseer buenas condiciones de dactilógrafo y tener buena dicción y
facilidad de redacción.

16 Estar bien conceptuado por sus superiores en cuanto a lealtad,
discreción e idoneidad respecto al cumplimiento de esta función.

                        
                         Procedimiento. 

17 Ante la presunta comisión de un delito militar, el Jefe de la Unidad
ordenará por escrito al Juez Sumariante que intervenga en el caso y
solicitará directamente y por el medio más rápido (radiograma, telefonema,
etc.) la intervención del Juez Militar de Instrucción de Turno. Esta
comunicación se cursará directamente a la Sede de los Juzgados Militares
de Instrucción, independientemente del informe que se eleve al superior
por el conducto del mando, según corresponda (Ver Capítulo II, Sección I).

18 El Juez Militar de Instrucción contestará en la misma forma,
confirmando la intervención del Juez sumariante y disponiendo la posterior
elevación  de las  actuaciones al Juzgado, o bien anunciando
su presencia si así lo estimase conveniente.

19 El Jefe de la Unidad, conjuntamente con la orden de intervención,
pasará al Juez Sumariante los antecedentes del caso poniendo al indiciado
a su disposición. A los antecedentes se adjuntará copia o fotocopia
certificada del Informe Anual de Calificación en caso de tratarse de
Oficiales y copia o fotocopia certificada de la Hoja de Servicios y
Hechos, el Contrato de Servicio Militar y la Constancia de haber recibido
instrucción básica sobre leyes y reglamentos Militares, en caso de
tratarse de Personal Subalterno.

20 El Juez sumariante dará comienzo a las actuaciones de inmediato,
debiendo como primera medida designar Secretario.  (Ver Capítulo II,
Sección I).

21 Cuando deba realizar actuaciones antes de la salida o luego de la
puesta del sol, o en día feriado, deberá hacer previamente la habilitación
correspondiente, acorde al artículo 165 del P.P.C.M. (Ver Capítulo II,
Sección I).

22 Deberá disponer aquellas medidas que de no realizarse de inmediato
podrían perjudicar la indagatoria; como por ejemplo ante un hecho de
sangre solicitar la intervención de la Policía Técnica.

23 Toda audiencia de interrogatorio deberá ser precedida de un auto,
decreto o resolución del Juez Sumariante, en la que señale día y hora
en que la misma se efectuará, así como las personas que se cite a prestar
declaración. En caso de ser necesario interrogar nuevamente a personas que
ya han declarado, se hará un decreto en los mismos términos que el
anterior (Ver Capítulo II, Sección I).

24 El Juez Sumariante debe interrogar a cualquier superior suyo
involucrado en el hecho bajo su jurisdicción.

25 Una vez completas las actuaciones, hará entrega de las mismas al
Juzgado Militar de Instrucción correspondiente, por intermedio de su
Secretario, el que lo hará personalmente.  (Ver Capítulo II, Sección
I).

             Urgencia y Celebridad de las Actuaciones.

26 Conforme a lo establecido en la Sección II, "Derechos, Deberes y
Garantías", Capítulo I de la Constitución de la República, en caso de
que el imputado haya sido privado de su libertad, deberá prestar
declaración dentro de las veinticuatro horas, y será liberado por los
Jueces actuantes o procesado por el Juez Militar de Instrucción antes
de las cuarenta y ocho horas de producida su detención.

27 La prisión preventiva de los inculpados en la presunta comisión de
un delito militar, se encuentra regulada por las disposiciones del
Libro II, Capítulo III del C.P.M. No obstante ello, el Comando de la
Unidad deberá tener presente, que dichas disposiciones no son excluyentes
de las medidas disciplinarias que el mismo estime pertinentes en cada
caso, las cuales pueden ser adoptadas previa e independientemente de toda
otra actuación.

28 En caso de que el imputado haya sido sancionado disciplinariamente,
el Juez Sumariante dejará constancia de ese hecho en el expediente
detallando autoridad que la impuso, parte, fecha de impuesta, naturaleza y
graduación de la misma. (Ver Capítulo II, Sección I).

29 El Juez Sumariante actuará siempre con la mayor celeridad, elevando
a la brevedad las actuaciones al Juzgado Militar de Instrucción. A estos
efectos tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21 del presente
manual.

                   Secreto de las Actuaciones.

30 Las actuaciones del Juez Sumariante deberán estar enmarcadas dentro
de la mayor reserva posible, para enmarcadas dentro de la mayor reserva
posible, para facilitar su desarrollo y posibilitar el registro objetivo
de los hechos. (3).
31 El Juez Sumariante, en su actuación como tal, depende del Juez Militar
de Instrucción, por lo que mantendrá absoluta reserva respecto de los
hechos que se investigan, al igual que el Secretario.

                            Incomunicación.

32 La incomunicación está prevista y regulada en el artículo 124 del
C.P.P., al que deberá ajustarse el Juez Sumariante en sus actuaciones.
En ningún caso la incomunicación excederá el plazo de 48 horas (4).
33 El Juez Sumariante puede disponer la incomunicación del autor del
hecho que se presume delictivo, hasta tanto no le haya tomado
declaración, y también podrá disponerla respecto de cualquier testigo
luego de haber declarado, si la indagatoria así lo exige. En todos los
casos  deberá fundar esa resolución. (Ver Capítulo II, Sección I).
34 No obstante, los Jefes de Unidades o quienes eventualmente los
representen (2º Jefe, Jefe de Servicio, Capitán de Servicio, etc.), ante
la presunta comisión de un delito, tomarán de inmediato las providencias
que las circunstancias requieran, a fin de preservar la fidelidad de los
testimonios correspondientes (determinación de personas involucradas,
autores y cómplices, separación entre éstos y los testigos, etc., evitando
posibles acuerdos y/o coinciliábulos entre los mismos).
35 Los indicados en el artículo anterior, tomarán asimismo las medidas
pertinentes respecto a la incautación de los instrumentos del delito,
como armas o cualquier otro elemento empleado en el hecho presuntivamente
delictivo.
36 Cuando el Juez Sumariante comience a actuar, deberá confirmar estas
medidas, o revocarlas cuando ya no sean necesarias, de lo que dejará
debida constancia en el expediente.
37 La incomunicación y su levantamiento deberán constar en el expediente.
Las comunicaciones de ambas resoluciones se harán por Oficio al Jefe de la
Unidad, para que éste disponga el cumplimiento de las mismas. (Ver
Capítulo II, Sección I).

                          Allanamiento.

38 Conforme a lo prescripto en el artículo 421 del C.P.P.M. el Juez
Sumariante está facultado para realizar diligencias de allanamiento.
39 El Juez Sumariante deberá evaluar cuidadosamente la necesidad y/o
conveniencia de efectuar esta diligencia para el esclarecimiento del caso,
debiendo fundamentar en autos las razones de la misma.
40 Puede surgir la necesidad de realizar alguna diligencia de
allanamiento, con el fin de ubicar algún objeto (arma, municiones,
documentos, efectos diversos, etc.), que se hurtaron o fueron medios para
cometer el delito, y aún para ubicar a alguna persona.
41 Para realizarla solicitará el apoyo de la Fuerza Pública mediante
comunicación escrita, dejando constancia de ello en el expediente (Ver
Capítulo II, Sección I).
42 Efectuará el allanamiento personalmente, acompañado del Secretario
y de la Policía. El Secretario levantará el acta respectiva en el lugar
del allanamiento debiendo constar en la misma un detallado inventario de
los bienes que se incauten. (Ver Capítulo II, Sección I).
43 Extremará la corrección de los procedimientos, sin desmedro del empleo
de la energía necesaria para el normal resultado de la diligencia,
evitando toda violencia innecesaria en las personas o cosas.
44 Tendrá en cuenta las disposiciones del Artículo 11 de la Constitución
de la República y del Libro III, Capítulo XXV  "De la inspección
domiciliaria"  del C.P.P.M. (Artículos 421 a 431), por lo que las
inspecciones domiciliarias desde la puesta a la salida del sol, sólo
podrán practicarse con expreso consentimiento del jefe del hogar.

                         Suicidios y Homicidios.

45 Una vez que el Juez Sumariante reciba la orden de su Jefe para actuar,
inmediatamente requerirá la intervención del Médico de la Unidad, para
certificar el deceso y recabará su asesoramiento respecto a la necesidad
de practicar o no la autopsia.
46 La autopsia procede cuando la muerte acaece en circunstancias
especiales y no puede determinarse con precisión la causa que la produjo.
47 La autopsia se efectuará siempre que sea posible antes de la entrega
del cuerpo de los deudos, por lo que no deberá demorarse la disposición de
esta medida.
48 Si por razones de distancia o por cualquier otro motivo, el Juez
Militar de Instrucción de Turno no pudiera intervenir oportunamente
para disponer la autopsia, lo hará el Juez Sumariante quien dejará las
respectivas constancias en el expediente. (Ver Capítulo II, Sección  I).
49 Decidida su realización, el Juez Sumariante gestionará en su Unidad
el traslado del cuerpo al H.C.FF.AA., o al Hospital o Centro Asistencial
local, según el caso, a cuyo Director le solicitará por Oficio tal
diligencia (Ver Capítulo II, Sección I).
50 Si el Médico de la Unidad no pudiese intervenir en un lapso prudencial,
se procederá como se indica en el Artículo anterior.
51 Si no se estimase necesaria la autopsia, se agregará al expediente
el informe  del reconocimiento médico y el testimonio de la partida de
defunción; este último debe ir en todos los casos.
52 Inmediatamente de disponer la autopsia, el Juez Sumariante procederá a
realizar las indagatorias más urgentes y necesarias, tendientes a
individualizar el autor en caso de homicidio, o para establecer si  hubo
ayuda o determinación al suicidio, lo que constituye una hipótesis
delictiva, así como determinar los testigos  en ambos casos.

                            Lesiones.

53 Básicamente la intervención será la misma que en la hipótesis de
suicidio y homicidio, pero en este caso el informe médico que se
solicitare, tendrá por objeto determinar el número, gravedad y período
de recuperación que demandarán las lesiones. Se solicitará al médico
actuante, además, que determine el período de incapacidad del lesionado
para atender las ocupaciones ordinarias (Artículo 317 CPO). (Ver Capítulo
II, Sección I).
54 En este caso no tiene porqué recurrirse exclusivamente al Forense,
ya que puede ser cualquier médico habilitado el que informe al respecto.
55 Del Oficio librado al Médico Forense o a otro que corresponda para
evaluar las lesiones, se agregará a las actuaciones, copia certificada
por el Secretario.
56 La debida atención a los heridos, tiene absoluta prioridad sobre
cualquier otra diligencia.
                   
                        Régimen Carcelario. 

57 Una vez decretados el procesamiento y la prisión por parte de Juez
Militar de Instrucción, el procesado pasará a cumplir prisión preventiva
en el establecimiento militar que determine los mandos naturales del
procesado.  

58 Si el procesado fuese dado de baja durante su prisión, deberá pasar a
cumplir la prisión preventiva en una dependencia del Ministerio del
Interior. (Cárcel Central de Policía de Montevideo o Cárcel Departamental
en el Interior) (Ver Capítulo II, Sección I). 

59 Si bien el Juez Militar no dispone el lugar de reclusión, deberá tener
conocimiento del lugar en que se encuentre procesado; por lo que, si el
mismo es trasladado a otro lugar que no fuese la Unidad a que pertenece,
el Jefe de ésta cursará al Juez la comunicación correspondiente. 

60 El procesamiento no es causal de baja del imputado; de donde podrá ser
dado de baja por otro motivo (por ejemplo: "Faltar a listas" en caso de
deserción; "Falta grava contra la disciplina", etc.), pero no aduciendo
como motivo el procesamiento. Puede en cambio ser causal de baja la
sentencia condenatoria, una vez ejecutoriada. 

61 El régimen carcelario (visitas, recreos, trabajos, etc.) no depende del
Juez Militar sino de las autoridades del establecimiento donde se cumple
la prisión. En caso de que ésta se cumpla en dependencias del M.D.N.,
tomando las medidas necesarias para evitar la evasión del procesado, se le
pueden autorizar las visitas, la realización de trabajos, etc., ya que
esta situación no tiene necesariamente que asimilarse al régimen del
Arresto Riguroso. Si la prisión se cumpliese en dependencias del
Ministerio del Interior, la misma se ajustará a los reglamentos
respectivos.

                       Situaciones Especiales. 


62 En caso que en el hecho delictivo puedan incidir al mismo tiempo la
Jurisdicción Militar y la Letrada (por ejemplo en un homicidio cometido
por un militar en la vía pública con un arma que sustrajo de la Unidad), y
que el imputado haya sido sometido al Juez Letrado, el Juez Sumariante
actuará a efectos de esclarecer la forma en que el arma fue sustraída de
la Unidad, posibles responsabilidades del personal militar, etc.
63 Si tuviese que interrogar al autor del hecho, solicitará por Oficio
la autorización del Juez Letrado, aclarando los motivos de tal solicitud.
(Ver Capítulo II, Sección I).
64 Si tuviese que interrogar a civiles, los citará a través de la
Seccional Policial que corresponda al domicilio de los mismos. Si no
concurriesen a la citación, se limitará a dejar constancia de ello en
el expediente.
65 Frente a cualquier hecho irregular, sobre el que se presenten dudas
respecto a si configura o no la presunta comisión de un delito, el Jefe de
la Unidad puede disponer una Información Sumaria, como medida previa.
66 La Información Sumaria será efectuada por un Oficial de mayor grado
que los involucrados en el hecho. 
67 Si de la Información Sumaria, a criterio del Jefe de la Unidad, surge
la presunción de la comisión de un delito, tomará las medidas pertinentes,
solicitando la intervención del Juez Militar de Instrucción de Turno y
dando la orden de intervención al Juez Sumariante.
68 Las Informaciones Sumarias no pueden ser llevadas a cabo por el Juez
Sumariante ni por el Sustituto.
69 No podrán coexistir en el tiempo la Información Sumaria y la actuación
del Juez Sumariante, ya que la primera, de considerarse necesaria por el
Jefe de la Unidad, precederá a la segunda.

                Aspectos Formales de las Actuaciones.

70 De los Oficios librados se agregará a las actuaciones una copia
certificada por el Secretario y se asentará la constancia correspondiente
en el expediente. (Ver Capítulo II, Sección I).
71 Cuando deban agregarse documentos como Certificados de Defunción,
Pericias Técnicas, etc., se anotará al pie de los mismos la hora y fecha
de recepción y se asentará en el expediente su incorporación al  mismo.
(Ver Capítulo II, Sección I).
72 Las actuaciones cumplidas por el Juez Sumariante deben ser elevadas,
foliadas y ligadas.
73 Cuando no existan dudas respecto al autor de un delito, como puede
ser en el caso de Deserción, luego de su detención, con las actuaciones se
elevarán dos juegos de Fichas Dactiloscópicas y tres fotos tipo carné (dos
de frente y una de perfil). En los demás casos, estos elementos serán
requeridos por el Juez Militar de Instrucción una vez que se dicte
sentencia de procesamiento.
74 Las Fichas Dactiloscópicas son necesarias para solicitar la Planilla de
Antecedentes al Instituto Técnico Forense. Las huellas dactilares deben
ser claras y colocadas en posición correcta en el formulario
correspondiente.

      Relaciones entre el Juez Sumariante y sus Jefes Naturales.

75 Desde el momento en que se dispone la intervención del Juez Sumariante,
éste -en su actuación como tal- depende del Juez Militar de Instrucción.
76 El Juez de la Unidad deberá abstenerse de intervenir en las actuaciones
del Juez Sumariante, salvo el apoyo que corresponda y que éste le
solicite para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.


(*)Notas:
Artículo 66 se modifica/n por: Decreto Nº 111/994 de 15/03/1994 artículo 
1.
Artículos 57, 58, 59 y 60 se modifica/n por: Decreto Nº 84/995 de 
20/02/1995 artículo 1.
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