MODIFICACION AL REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS ACUATICOS COSTEROS Y PORTUARIOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 69/994 de 22/02/1994 artículo 1.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 Artículo 139.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 124 del Reglamento de Uso de
Espacios Acuáticos Costeros y Portuarios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 124. La Autoridad Marítima determinará en cada zona la
distancia mínima desde la costa o acotará las áreas en las que no se
permitirá la práctica de los diversos deportes náuticos. La realización de
estas actividades en áreas no autorizadas o a una distancia menor a la que
se establezca, dará lugar a la aplicación de multas de 20 UR".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 artículo 124.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 138 del Reglamento de Uso de
Espacios Acuáticos Costeros y Portuarios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 138. El incumplimiento de las normas establecidas en el
Reglamento de Uso de Jet-Sky, motos acuáticas y artefactos náuticos
similares dará lugar a la aplicación de la sanción que figure en Unidades
Reajustables que se establece a continuación:
A.- Usuario menor de 15 años, 20 UR.
B.- No uso de chaleco salvavidas, 5 UR.
C.- Mayor cantidad de tripulantes que la autorizada, 5 UR.
D.- Navegación fuera de hora, 10 UR.
E.- Falta o no uso del cordel de seguridad de apagado automático, 5 UR.
F.- Exceso de velocidad, 15 UR.
G.- Navegación fuera de la zona habilitada, 20 UR.
H.- Incumplimiento de las normas para prevenir abordajes, 15 UR.
I.- Detenimiento en zona no habilitada, 10 UR.
J.- Inobservancia de la Interdicción de salida, 20 UR.
K.- Navegación cerca de embarcaciones en mar abierto, 15 UR.
L.- Falta de habilitación para navegar, 15 UR.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 artículo 138.
Artículo 3.- Incorpórase el artículo 139 al Reglamento de Uso
de Espacios Acuáticos Costeros y Portuarios, con la siguiente redacción:
"Artículo 139. El producido por la aplicación de las multas del
presente Reglamento, será depositado en el fondo denominado "Salvaguardia
de la Vida Humana en el Mar", creado por el artículo 37 de la Ley 13.319
de 28 de diciembre de 1964".
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 311/011 de 01/09/2011 artículo 1.
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