MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 738/976 de 10/11/1976 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 8º, 9º, 10, 11, 15, 16 y 17 del
"Reglamento para la Colocación de Avisos Visibles desde los Caminos
Nacionales", aprobados por decreto 288/974, de 18 de abril de 1974, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 8º. Para quedar el interesado habilitado para colocar
avisos visibles desde caminos nacionales, deberá previamente solicitar
autorización a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, presentando o remitiendo a la Oficina Central la siguiente
información:
Ubicación del cartel (Ruta, kilómetro, distancia al límite de la
propiedad privada).
Dimensiones del mismo.
Altura total respecto al eje de la calzada.
Proyecto en colores del cartel o diapositiva del mismo.
Distancia de avisos, ya instalados más cercanos.
Al presentarse la precedente información, la Dirección de Vialidad,
registrará la ubicación solicitada, indicará los aportes correspondientes
y entregará al interesado un número de permiso en carácter provisorio, que
lo habilitará para la instalación respectiva.
Será de responsabilidad del solicitante, la obtención previa de la
conformidad del dueño, arrendatario, ocupantes y/o demás personas físicas
o jurídicas que puedan ejercer derecho de reclamación contra dicha
instalación.
En la solicitud de referencia, se dejará expresa constancia por el
interesado de su conformidad en proceder a la inmediata remoción del
cartel, de entenderse, por parte de la Dirección de Vialidad, que el mismo
no se ajusta a la presente reglamentación, así como en que, de no hacerlo,
dicha demolición y/o retiro lo sea por parte de dicha Dirección.
La modificación de un aviso colocado, ya sea en su forma, o en su diseño,
o en su dimensión, estará sujeta a los mismos requisitos que si se tratara
de una instalación nueva.
Para el aporte correspondiente se tendrá en cuenta el ya realizado en la
oportunidad de la gestión del cartel primitivo".
"Artículo 9º. De estar el aviso ajustado a las disposiciones de este
Reglamento, se considerará definitivamente aceptada y autorizada su
instalación, una vez cumplidas las siguientes condiciones, así como
transcurridos los plazos que se indican de la fecha de otorgado el número
de permiso de carácter provisorio:
1) Se haya presentado o remitido a la Oficina Central de la Dirección de
Vialidad, el comprobante de la entrega del aporte correspondiente, en los
Almacenes de dicha Repartición o en las Oficinas de sus Zonas en el
interior del País.
Para dicho trámite, se dispondrá de 10 (diez) días hábiles. Vencido este
plazo, quedará anulado el permiso provisorio otorgado y, por lo tanto, la
eventual instalación del cartel incurrirá en infracción y será de
aplicación el artículo 15;
2) Se haya colocado el aviso en las condiciones reglamentarias. Para dicha
operación, el interesado dispondrá de 15 (quince) días hábiles. Vencido
ese plazo sin la instalación del aviso, quedará anulado el permiso
provisorio otorgado;
3) Si dentro de los plazos que a continuación se expresa, no se comunicara
al interesado las modificaciones que al mismo deberá realizarse; o las
razones, que se indicarán expresamente, para el retiro del cartel.
a) Para las empresas con domicilio en Montevideo: 30 (treinta) días
hábiles a partir de la fecha del cumplimiento de los Items 1) y 2); que
será comunicado a la Dirección de Vialidad por la Empresa Avisadora;
b) Para las empresas con domicilio en las capitales del Interior: 45
(cuarenta y cinco) días hábiles a partir de esa fecha.
Las notificaciones se realizarán en el domicilio constituido por el
interesado, el que deberá estar ubicado, para los trámites presentados en
la Oficina Central, dentro de los límites del Departamento de Montevideo y
en las Oficinas del Interior, en la capital del Departamento en la que
éstas constituyan sede;
c) Si la colocación fuera rechazada, deberá procederse al retiro del
cartel dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la notificación
respectiva. Dentro de idéntico plazo deberá darse cumplimiento a las
observaciones que al mismo puedan corresponder".
"Artículo 10. No podrán ser colocados avisos y anuncios con leyendas
en idioma extranjero que no tengan fiel traducción al castellano ni
aquellos que por su texto o ilustración afecten la moral o las buenas
costumbres, o contravengan disposiciones vigentes. Se exigirá asimismo en
todo cartel colocado, la inmediata corrección de cualquier inscripción con
faltas gramaticales, bajo pena de multa de N$ 1.00 (nuevos pesos uno) por
letra y por día luego de 3 (tres) días, a contar de la fecha en que se
notifique a la Empresa de la obligación al respecto".
"Artículo 11. La Dirección de Vialidad está habilitada para requerir
modificaciones y, en su caso solicitar el retiro de avisos colocados que,
a su solo juicio:
a) Puedan afectar la visibilidad necesaria para la conducción de vehículos
o condiciones de seguridad;
b) Puedan distraer la atención de los conductores de automotores;
c) Puedan afectar la percepción de las bellezas naturales.
El interesado dispondrá del plazo establecido en el artículo 9º (1) a los
efectos de la modificación o remoción del cartel respectivo".
"Artículo 15. La falta de cumplimiento del interesado, dentro de los
plazos previstos, a las notificaciones que le fueran formuladas, sea
solicitando el retiro o remoción del aviso, sea la modificación o ajuste
del mismo, será sancionada con una multa de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte)
por metro cuadrado de aviso privado y del 25% (veinticinco por ciento) de
la multa anterior por cada día de incumplimiento a partir de la fecha en
que vencieran los plazos para el cumplimiento de lo intimado.
La reincidencia en la infracción provocará la duplicación de la sanción
precedentemente indicada, quedando habilitada en todos los casos la
Dirección de Vialidad para proceder a la demolición y retiro del aviso a
costo exclusivo del interesado, dentro del procedimiento previsto por el
artículo 17.
Toda Empresa Avisadora, persona física o jurídica, que en el transcurso
del año calendario no cumpla en tiempo y forma con dos de las obligaciones
que, referentes al retiro y/o modificación de carteles, le fueran
impuestas por la Dirección de Vialidad quedará inhabilitada para colocar
avisos y carteles comprendidos en la presente reglamentación, mientras no
acredite haber dado cumplimiento a todas dichas obligaciones".
"Artículo 16. Toda empresa, persona física o jurídica, interesada en
colocar carteles o avisos dentro del régimen previsto por el presente
decreto, deberá previamente inscribirse en el Registro de Empresas
colocadoras de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales que llevará la
Dirección de Vialidad. En todo aviso o cartel colocado deberá indicarse el
nombre o denominación de la empresa y el Número de Registro que le fuera
concedido.
La falta u omisión en cualquier aviso o cartel de los requisitos
anteriores habilitará a la Dirección de Vialidad para proceder, sin más
trámite, en la forma indicada por los artículos 14 y 17".
"Artículo 17. Cuando razones de interés público a juicio exclusivo de
la Administración así lo exijan, se intimará al interesado la remoción o
modificación de determinado aviso o cartel, a lo que deberá darse
cumplimiento dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la
notificación respectiva. De no actuarse de conformidad con lo antedicho,
la Administración, dentro del procedimiento indicado en el artículo 14,
procederá al retiro. Los materiales de los avisos serán entregados a sus
propietarios si antes de un plazo de 3 (treinta) días de dicho retiro
fueran abonados los gastos y las multas que puedan corresponder.
Transcurrido este plazo, los materiales quedarán incorporados al acervo de
la Dirección de Vialidad sin derecho a ningún reclamo y sin perjuicio de
los pagos que correspondan para lo cual será de aplicación el artículo 15.
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