Visto: la gestión formulada -en relación con algunas de las disposiciones
contenidas en el "Reglamento para la Colocación de Avisos Visibles desde
los Caminos Nacionales", aprobado por decreto 288/974, de 18 de abril de
1974- por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
Resultando: I) Que dicha Dirección propone, con las finalidades que señala
en nota que luce a fojas 1 a 1 vta., que se modifique -en la forma que lo
establece (fojas 2 a 5)- la redacción de los artículos 8º, 9º, 10, 11, 15,
16 y 17 del citado Reglamento;
II) Que, al expedirse al respecto, los técnicos que intervinieron en la
preparación del referido Reglamento, informan (fojas 6) que no tienen
observaciones que formular a las modificaciones propuestas, entendiendo
"que las mismas posibilitan una mayor agilidad y eficiencia en el
cumplimiento de la reglamentación, por lo que aconsejan su aprobación.
Considerando: conveniente proceder en la forma propuesta por la mencionada
Dirección,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 8º, 9º, 10, 11, 15, 16 y 17 del "Reglamento para
la Colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales", aprobados
por decreto 288/974, de 18 de abril de 1974, los que quedarán redactados
de la siguiente manera: