REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE
OFICIALES DE RESERVA
Aprobado/a por: Decreto Nº 739/979 de 11/12/1979 artículo 1.
6. Organización de la instrucción.
6.1 Del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
6.1.1 Del Desarrollo de la Instrucción.
6.1.1.1 De la Organización de la Instrucción.
A. Será impartida en dos períodos lectivos. El primero lo
capacitará sucesivamente como Soldado Combatiente,
Cabo y Sargento. El segundo lo capacitará como
Sargento 1º y Alférez de Reserva;
B. El Primer período lectivo se organizará de la
siguiente manera:
Primera Etapa - Duración aproximada de 8 semanas.
- Instrucción básica individual.
Segunda Etapa - Duración aproximada de 8 semanas.
- Instrucción, Capacitación para Cabos.
Tercera Etapa - Duración aproximada 16 semanas.
- Instrucción, Capacitación para Sargentos;
C. El segundo período será de una duración
aproximadamente de 32 semanas siendo su objetivo la
Capacitación del futuro Oficial de Reserva
organizándose de la siguiente manera:
Cuarta Etapa - Duración aproximada 12 semanas.
- Instrucción, Capacitación para Sargentos 1º.
Quinta Etapa - Duración aproximada de 20 semanas.
- Instrucción, Capacitación para Alférez de
Reserva;
D. Al final de cada etapa se realizará un período de
maniobras o ejercicios de campaña que tendrá el
carácter de examen eliminatorio, para comprobación de
los conocimientos adquiridos en cada uno de los
períodos.
6.1.1.2 La aprobación de cada etapa no implica derecho a ascenso
sirviendo a los efectos que se establece en el parágrafo
6.1.5.4 de este Reglamento, para el caso de movilización,
el serle otorgado grado de Personal Subalterno.
6.1.2 Del Ingreso al Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
6.1.2.1 El número de vacantes anuales para Ingreso al Centro de
Instrucción de Oficiales de Reserva será determinado por el
Comando General del Ejército acorde a las necesidades de
Oficiales de Reserva y capacidad de absorber a los mismos
que tenga dicho Centro.
6.1.2.2 Dichas vacantes serán asignadas de acuerdo al orden de
precedencia obtenido por los postulantes a ingreso en base
al concurso de oposición y méritos.
6.1.2.3 Podrán ingresar al Centro de Instrucción de Oficiales de
Reserva, aquellos ciudadanos que:
1. Sean designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Comandante en Jefe del Ejército, acorde a lo
establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de
las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de
1974;
2. Mediante solicitud de los interesados ante el Comando
General del Ejército el cual previo estudio de las
aptitudes o especiales conocimientos de los
interesados autorizará su inclusión en la nómina de
postulantes a rendir examen de ingreso.
6.1.2.4 Los requisitos para el ingreso serán:
1. Ser oriental (ciudadano natural);
2. Estar comprendido entre los 22 y 30 años de
edad;
3. Ser declarado apto para el Servicio Militar según el
dictamen del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, el que se ajustará a las disposiciones del
examen médico de ingreso a los Cursos de Capacitación
y Perfeccionamiento que se realizan en la Escuela de
Armas y Servicios;
4. Tener aprobado cuarto año de Enseñanza Secundaria o
Universidad del Trabajo del Uruguay de acuerdo a los
planes vigentes, o cuarto año liceal de planes
anteriores;
5. Haber sido autorizado por el Comando General del
Ejército de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior de este Reglamento;
6. Obtener vacante en el Concurso de Oposición y Méritos
acorde a lo establecido en los parágrafos 6.1.2.5,
6.1.2.6 y 6.1.2.7 inclusive.
6.1.2.5 El Concurso de Oposición y Méritos constará de dos partes,
una primera de evaluación de méritos y otra de oposición
basada en una prueba de aptitud física y prueba cultural.
6.1.2.6 La evaluación de méritos se realizará en base a un
currículum vitae que presentará el aspirante a ingreso
considerándose entre otros méritos los siguientes:
1. Jerarquía de cargo en la Administración Pública;
2. Posesión de título universitario o técnico;
3. Conocimiento de idiomas;
4. Prestación de servicios en forma honoraria a
Instituciones Públicas;
5. Cualquier otro mérito que pueda ser considerado de
utilidad para el Ejército.
- Los méritos de referencia deberán ser
certificados por la autoridad competente.
6.1.2.7 La prueba de Educación Física es selectiva y eliminatoria
para los postulantes que no alcancen el nivel mínimo de
nota exigido de acuerdo al Anexo No. 2.
- La prueba cultural no es eliminatoria, consistirá en
una prueba de evaluación de conocimientos con
cuestionario y ejercicios de dos horas de duración
sobre:
-Matemáticas.
-Idioma Español.
-Historia Nacional.
-Geografía Nacional.
6.1.2.8 Las fechas de las pruebas de admisión serán fijadas por la
Dirección de la Escuela de Armas y Servicios.
6.1.2.9 Para realizar la inscripción del peticionante o designado
deberá exhibir la siguiente documentación:
1. Cédula de Identidad;
2. Credencial Cívica;
3. Certificado de Nacimiento;
4. Certificado de Jura de Fidelidad a la Bandera;
5. Certificado de estudios expedido por el instituto
correspondiente, liceal Universidad del Trabajo del
Uruguay visado por Enseñanza Secundaria;
6. Tres fotos tipo carné;
7. Currículum vitae.
6.1.2.10 Las solicitudes deberán ser presentadas en el Comando
General del Ejército y dirigidas al Comandante en Jefe del
Ejército.
6.1.3 Del Egreso del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
6.1.3.1 Egresarán como Alféreces pertenecientes al Escalafón de
Servicios Generales, previsto en Reglamento General de
Reclutamiento de Oficiales de Reserva, aquellos alumnos que
hayan aprobado los dos años del curso. Su precedencia será
acorde a lo establecido en el artículo 46 de este
Reglamento.
6.1.3.2 Al egreso de Oficiales el Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva elevará al Centro de Reclutamiento una
relación con todos los antecedentes a efectos de ser
elevados al Comando General del Ejército.
6.1.4 De los Ascensos.
6.1.4.1 La Dirección de la Escuela de Armas y Servicios tendrá la
facultad de conceder ascensos del Personal Subalterno
Reservista en Instrucción, que proponga el Comando del
Centro con la finalidad de satisfacer las necesidades de
funcionamiento interno del Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva.
6.1.4.2 Las jerarquías que ostenten los alumnos ascendidos tendrán
carácter honorario generando las facultades y derechos que
se establecen en el Título V de este Reglamento.
6.1.4.3 Los grados obtenidos durante la realización de los cursos
en el Centro no están comprendidos en el inciso 1º del
literal B, del artículo 114 de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974
excepto el grado de Alférez obtenido por la aprobación
total del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
6.1.4.4 Los ascensos serán conferidos a los alumnos que tengan
aprobadas las tres primeras etapas comprendidas en el
primer año del curso.
6.1.5 De las Bajas.
6.1.5.1 Las causales de baja serán las mismas que para el Personal
Subalterno del Ejército y además las enumeradas a
continuación:
1. Por no mantener una vida privada digna y decorosa;
2. Por ineptitud física o el no cumplimiento de las
exigencias;
3. Por no aprobar algunas de las etapas (7.01 final);
4. Por no tener un 80% de asistencias al curso tanto en
parte teórica como práctica (maniobras o ejercicios en
campaña) en cada una de las etapas.
6.1.5.2 Implicarán la prohibición de reingreso al Centro las
siguientes causales de Baja:
1. Por falta grave contra la disciplina;
2. Por frecuentes faltas contra la disciplina;
3. Por haber sido condenado por la Justicia Civil;
4. Por haber sido condenado por la Justicia Militar;
5. Por no ser convenientes sus servicios;
6. Por pernicioso para la disciplina;
7. Por no mantener una vida privada digna y decorosa.
- En los demás casos, la autorización de reingreso
será facultativa del Comando General del
Ejército.
6.1.5.3 Cuando se produzcan bajas, el Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva, comunicará las mismas al Comando
General del Ejército para su registro por el Departamento
E-1 del Estado Mayor del Ejército quedando la carpeta de
antecedentes archivada en el Centro de Instrucción de
Oficiales de Reserva.
6.1.5.4 Los alumnos baja del Centro no tendrán derecho al uso de
los grados obtenidos durante su pasaje por el mismo pasando
a integrar la Reserva correspondiente como Personal
Subalterno.
En caso de ser reclutados por movilización, lo serán con el
grado que los capacitó en la última etapa aprobada en el
Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, antes de la
baja.
6.1.6 De los Reintegros.
6.1.6.1 Aquellos que soliciten el reingreso deberán llenar todas
las formalidades previstas para el ingreso en 6.1.2.3,
6.1.2.4, 6.1.2.9 y 6.1.2.10 del presente Reglamento.
6.1.6.2 Para el reingreso al Centro de Instrucción de Oficiales de
Reserva se tomará en el mismo, una prueba para determinar
el mantenimiento de las aptitudes del solicitante y
constará de:
Prueba de aptitud física, de acuerdo a las exigencias de
6.1.2.7 de este Reglamento.
6.1.6.3 De no aprobar las pruebas de referencia el alumno deberá
reiniciar el curso desde la primera etapa del mismo.
6.2 De los Cursos de Pasaje de Grado.
6.2.1 Se realizarán en forma paralela al 2º año del curso de
Formación de Oficiales de Reserva para los grados de
Alférez y Tenientes 2os.
6.3 Del Curso de Capacitación y perfeccionamiento de Oficiales
de Reserva.
6.3.1 Serán realizados en forma paralela al que corresponde a los
Oficiales de Cuerpo de Comando, excepto en lo referente a
Táctica y Técnica de Armas.
En lugar de lo anteriormente exceptuado se impartirá
instrucción sobre apoyo logístico y organización y
funcionamiento de los Servicios del Ejército.
6.4 De las Calificaciones.
6.4.1 El sistema de evaluación de la instrucción, tanto en la
forma de las pruebas, como en su calificación se regirá por
las disposiciones al respecto para los cursos que se
realizan en la Escuela de Armas y Servicios.
6.4.2 Para calificar la actuación de los alumnos del Centro se
seguirá el siguiente procedimiento:
A) Al finalizar cada etapa en que se divide la
instrucción en cada año se promediarán las notas
obtenidas en los grupos de materias que figuran en el
anexo 1;
B) La suma de los promedios anteriores se dividirá por la
cantidad de etapas cursadas hasta ese momento.
6.4.3 La antigüedad de los Alféreces egresados se establecerá por
el orden de las notas finales, siguiendo lo establecido en
el artículo anterior. A igualdad de Calificaciones tendrá
mayor precedencia el más antiguo como Sargento 1º.
6.4.4 El orden de precedencia de los alumnos se establecerá:
A) Para la primera etapa del año anterior por la nota de
ingreso;
B) En cada una de las etapas posteriores por la nota
final de conjunto de las etapas anteriores obtenidas
en forma similar a la establecida en 6.4.2;
C) En caso de igualdad en la nota final tendrá mayor
precedencia el más antiguo de la etapa anterior.
(*)Notas:
Numeral 6.1.2.4.2 se modifica/n por: Decreto Nº 77/980 de 12/02/1980
artículo 1.
Numeral 6.3.2 se modifica/n por: Decreto Nº 118/981 de 17/03/1981 artículo
1.
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