Aprobado/a por: Decreto Nº 801/986 de 04/12/1986 artículo 1.
Art. 23. Cuando la receta médica no indicara el tamaño o contenido del
envase, se podrá dispensar el de menor tamaño o contenido. Si la
especialidad farmacéutica tuviese presentaciones en diferentes dosis y
el médico hubiese omitido la indicación de la dosis, se deberá consultar
al médico que lo prescribió.
En las recetas controladas, si el médico no prescribe la cantidad de
comprimidos, se entregará el envase de menor contenido. Si el médico
recetara el envase de mayor cantidad y el paciente no pudiere adquirirlo,
se permitirá la dispensación del envase menor original, hasta completar
la cantidad indicada por el médico con fecha y firma del titular de la
receta, cada vez. Igualmente se procederá con las recetas de tratamiento
prolongado.
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