REGLAMENTACION PARA FARMACIAS DE PRIMERA CATEGORIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 801/986 de 04/12/1986 artículo 1.
Art. 27. Créase una Comisión Asesora que funcionará en el Ministerio
de Salud Pública y tendrá los siguientes cometidos:
1º Actualizar el Petitorio, periódicamente.
2º Proponer modificaciones a las Reglamentaciones del decreto-ley 15.703
de 11 de enero de 1985, tomando en consideración la problemática que
origine su aplicación en dicha materia, propendiendo a su adecuación con
los avances científicos y las necesidades sobrevivientes en el sector, y
el ajuste de situaciones no previstas.
Dicha Comisión estará integrada por:
a) Un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá;
b) Un delegado de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay;
c) Un delegado del Centro de Propietarios de Farmacias de Montevideo;
d) Un delegado de la Asociación de Farmacias del Interior;
e) Un delegado de la Facultad de Química de la Universidad de la
República.
Serán designados junto con un suplente por las autoridades de las
instituciones mencionadas y el Ministerio de Salud Pública
respectivamente.
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