Aprobado/a por: Decreto Nº 83/024 de 12/03/2024 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 13/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT)" (derogación de las resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96).

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/23

                REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y
                      CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT)
          (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 78/94 Y 135/96)

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 78/94, 135/96, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común

   CONSIDERANDO:

   Que la armonización de los reglamentos técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR

   Que por Resolución GMC N° 78/94 se establecieron los requisitos de identidad y calidad para la Leche UAT (UHT).

   Que por Resolución GMC N° 135/96 se aprobó la inclusión del aditivo citrato de sodio, como estabilizador, en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT)

   Que resulta necesario actualizar los requisitos de identidad y calidad para la Leche UAT (UHT).

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la leche UAT (UHT)", que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes. al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 12/XII/2023.

                                       CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23

                                  ANEXO
 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT)

   1. ALCANCE

    1.1. OBJETIVO

    El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene como objetivo
    fijar la identidad y las características mínimas de calidad que debe
    cumplir la leche UAT (UHT).

    1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente RTM se aplica a la leche UAT (UHT) a ser comercializada en
    el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
    importaciones extrazona.

   2. DESCRIPCIÓN

    2.1. DEFINICIÓN

    Se entiende por leche UAT (UHT) -Ultra Alta Temperatura- a la leche
    que ha sido sometida a un proceso térmico de flujo continuo desde
    135°C durante 10 segundos hasta 150°C durante 2 segundos, o
    combinaciones de temperatura y tiempo equivalentes, homogenizada y
    envasada bajo condiciones asépticas, cuyo resultado sea el
    cumplimiento de los parámetros físico-químicos indicados en el
    presente RTM y la ausencia de bacterias capaces de proliferar en
    condiciones normales de almacenamiento y distribución, durante toda su
    vida útil.

    2.2. CLASIFICACIÓN

    La leche UAT (UHT), de acuerdo con el contenido de materia grasa
    (4.2.2.1.), se clasifica en:

     2.2.1. Leche UAT (UHT) entera.

     2.2.2. Leche UAT (UHT) semidescremada o parcialmente descremada.

     2.2.3. Leche UAT (UHT) descremada.

    2.3. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA)

    Se denomina "Leche UAT (UHT) entera", "Leche UAT (UHT) semidescremada
    o parcialmente descremada" o "Leche UAT (UHT) descremada", de acuerdo
    con la clasificación establecida en el numeral 2.2. Podrán agregarse
    las expresiones "Larga Vida" y/o "Homogeneizada".

   3. REFERENCIAS

   AOAC 2019 21° Ed. 947.05
   CAC/RCP57-2004
   ISO 1211 | IDF 1:2010
   ISO 6731 | IDF 21:2010
   ISO 4833-1:2013- Part 1
   ISO 707 | IDF 50:2008

   4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS

    4.1. Composición

     4.1.1. Ingredientes obligatorios:

     Leche de vaca.

     4.1.2. Ingredientes opcionales:
   
    Crema de leche.

    4.2. Requisitos

     4.2.1. Características sensoriales

       4.2.1.1  Aspecto:

       Líquido.

       4.2.1.2  Color:

       Blanco.

        4.2.1.3  Olor y sabor:

        Característicos, sin sabores ni olores extraños.

     4.2.2  Características físico-químicas

        4.2.2.1  Parámetros mínimos de calidad

    

        4.2.2.2.

        Luego de una incubación en envase cerrado a 35-37°C durante 7 
        días.

        a) El envase no debe presentar alteraciones.

        b) La acidez no debe superar en más de 0,02 g de ácido láctico/100
           ml a la determinada en otra muestra original cerrada sin 
           incubación previa.

        c) Las características sensoriales no deben diferir 
           significativamente de las de una leche UAT (UHT) sin incubar.

     4.2.3. Acondicionamiento

   La leche UAT (UHT) debe ser envasada con materiales adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la hermeticidad del envase y una protección apropiada contra la contaminación.

   5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACIÓN

    5.1. Aditivos

    Se acepta el uso de los siguientes estabilizantes:

    -  Sodio - (mono) Fosfato, Sodio - (di) Fosfato, Sodio - (tri) 
       Fosfato, separados o en combinación, en una cantidad que no supere 
       0,1 g/100 ml expresados en P205.
    -  Citrato de Sodio. Quantum satis.

   6. CONTAMINANTES

   Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar
   los límites establecidos por el RTM correspondiente.

   7. HIGIENE

    7.1 Los establecimientos y las prácticas de elaboración, así como las
        medidas de higiene, debe ajustarse a lo establecido en el RTM
        específico sobre Buenas Prácticas de Fabricación, y a lo que se
        establece en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los
        Productos Lácteos (CAC/RCP57- 2004).

    7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos

        Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

    7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias

   La leche UAT (UHT) no debe tener microorganismos capaces de proliferar
   en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo
   cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35-37°C, durante 7
   días, debe cumplir.

    

   8. PESOS Y MEDIDAS

   Se aplica el RTM correspondiente.

   9. ROTULADO

    9.1 Se aplica el RTM correspondiente.

    9.2 El producto se rotula "Leche UAT (UHT) entera" "Leche UAT (UHT)
        parcialmente descremada o semidescremada" y "Leche UAT (UTH)
        descremada", según corresponda.

   Podrá usarse la expresión "Larga Vida" y/o "Homogeneizada"

   Debe indicarse en el rótulo de "Leche UAT (UHT) parcialmente
   descremada." o "Leche UAT (UHT) semidescremada" el porcentaje de
   materia grasa correspondiente.

   10. MÉTODOS DE ANÁLISIS

   Además de los métodos de análisis indicados en los numerales 4.2.2. y 7.3., pueden ser utilizados métodos de rutina reconocidos por el organismo competente de cada Estado Parte, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes con la metodología de referencia, tengan la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados.

   En caso de controversia, será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia indicados en los numerales 4.2.2 y 7.3. Podrán utilizarse versiones más actualizadas de estos métodos solo en caso de que exista acuerdo entre las partes involucradas.

   11. MUESTREO

   Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma ISO 707 | IDF 50:2008.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 83/024 de 
12/03/2024.
   Artículo 2.- Deróganse los Decretos N° 408/97, de 4 de noviembre de 1997 y N° 303/011, de 23 de agosto de 2011.
Ayuda