REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CARRERAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS DICTADAS O A DICTARSE POR LAS ESCUELAS PERTENECIENTES AL SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION, REPRESENTACIONES Y ESPECTACULOS (SODRE)
Aprobado/a por: Decreto Nº 84/021 de 15/03/2021 artículo 2.
Artículo 8.- (Actualización de información). Las Escuelas referidas deberán presentar cada tres años, a la fecha del reconocimiento de la carrera y ante el Ministerio de Educación y Cultura, la actualización de información sobre los cambios generados en el período, tanto en los componentes de la formación como en la infraestructura y sede. El Área de Educación Superior analizará la presentación y pondrá en conocimiento de la Comisión Asesora en Educación Artística, si lo entendiera necesario. El Ministerio de Educación y Cultura dictará la resolución dando por cumplida la obligación de actualización.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 422/023 de 20/12/2023 artículo 1.
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