Aprobado/a por: Decreto Nº 422/023 de 20/12/2023 artículo 1.
   Artículo 1.- Sustitúyase la redacción del artículo 8° del Reglamento para el reconocimiento de las carreras terciarias no universitarias dictadas o a dictarse por las Escuelas pertenecientes al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 84/021, de 15 de marzo de 2021, por la siguiente:

   "Artículo 8°.- (Modificaciones curriculares y actualización de información). Los cambios en los diseños curriculares de las carreras ofrecidas por las Escuelas del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos que cuenten con reconocimiento de nivel académico, deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura, el que se expedirá previo asesoramiento de la Comisión Asesora en Educación Artística. A dichos efectos, se deberán presentar las correspondientes solicitudes cuando se verifiquen las siguientes hipótesis:

   a. Cambio de planes de estudio.
   b. Cambio de modalidad de dictado.
   c. Propuesta de equiparación con planes de estudio previos.
   d. Cambios en las orientaciones o perfiles de salida.
   e. Toda otra situación que implique variación en las condiciones en que
      la carrera fue reconocida.

   Las Escuelas referidas deberán presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura, mientras la carrera sea ofrecida y cada tres años contados inicialmente desde la fecha de su reconocimiento, la actualización de información sobre los cambios generados en el período, tanto en los componentes de la formación como en la infraestructura y sede. El Área de Educación Superior analizará la presentación y pondrá en conocimiento de la Comisión Asesora en Educación Artística, si lo entendiera necesario. Finalizado el análisis de la información y si así lo considerase, Ministerio de Educación y Cultura dictará la resolución dando por cumplida la obligación de actualización. La no presentación en tiempo y forma de la actualización faculta a dicha Secretaría de Estado a la revocación del reconocimiento de nivel académico.
   El Ministerio de Educación y Cultura confeccionará y aprobará la normativa que habilite los aspectos operativos en los supuestos mencionados en este artículo".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 84/021 de 15/03/2021 artículo 8.
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