Aprobado/a por: Decreto Nº 86/995 de 20/02/1995 artículo 2.
  Artículo 4.- Modifícanse los numerales 4.8.8 a 4.8.8.3 del Reglamento
mencionado, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
4.8.8.- Condecoraciones y distintivos otorgados por gobiernos o
instituciones extranjeras o por organismos internacionales.
4.8.8.1.- El Personal Superior y Subalterno que las obtengan deberán
solicitar al Poder Ejecutivo, por el conducto correspondiente, la
pertinente autorización para su uso, especificando:
4.8.8.1.1.- Razones de su otorgamiento.
4.8.8.1.2.- Acto en el cual se le entregó.
4.8.8.1.3.- Descripción general de la condecoración o distintivo.
4.8.8.1.4.- Copia de la comunicación de la autoridad que la otorga.
4.8.8.2.- Quedan eximidos de la realización de solicitud al Poder
Ejecutivo, debiendo la misma formularse al señor Comandante en Jefe del
Ejército, con iguales especificaciones, quien está facultado para
otorgarla, dando cuenta de ello al Ministro de Defensa Nacional, los
siguiente casos.
4.8.8.2.1.- Cuando la condecoración o el distintivo sean otorgados por
intermedio de las Autoridades Nacionales.
4.8.8.2.2.- Cuando la condecoración es realizada o el distintivo entregado
en actos de carácter oficial, con asistencia del Presidente de la
República o del Ministro de Defensa Nacional.
4.8.8.2.3.- Cuando el Ministro de Defensa Nacional tenga conocimiento
directo de la condecoración o distinción por comunicación oficial previa
de las autoridades del país o institución que las otorgue.
4.8.8.2.4.- Cuando el Personal Superior o Subalterno condecorado o
distinguido se hubiese hecho merecedor de la condecoración o distinción
durante o con motivo del cumplimiento de una Misión Oficial autorizada por
el Poder Ejecutivo.
4.8.8.3.- Condiciones de uso.
-El Personal Superior y Subalterno usará la condecoración en el Uniforme
de Gala, y en todos los Uniformes, para actos, paradas y desfiles de
carácter militar.
-Se usará la barra o distintivo correspondiente a dicha condecoración o
distintivo propiamente dicho en los uniformes Social y de Paseo.
-Su uso será obligatorio.
-En caso de no existir la barra o distintivo equivalente a la
condecoración, esta no se usará en los uniformes Social y de Paseo, salvo
cuando el condecorado se encuentre en el país que otorgó la misma o en
reuniones o ceremonias realizadas por representantes de ese país,
acreditados ante el gobierno uruguayo.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.8 a 4.8.8.3.
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