Aprobado/a por: Decreto Nº 86/004 de 10/03/2004 artículo 1.
Art. 14º.- La localización de la perforación en el lugar físico 
apropiado para alumbrar una fuente de agua subterránea, así como la
ejecución de las restantes tareas (proyecto o anteproyecto constructivo
del pozo, la interpretación de la estructura geológica del lugar, la
previsión del perfil geológico en profundidad, la caracterización 
hidrogeológica del acuífero, la estimación de la profundidad de los 
niveles de contribución y de los caudales potenciales, la eventual 
realización de perfilajes geofísicos, etc.), deben ser llevadas a cabo 
por un Geólogo Profesional idóneo en la materia, habilitados por la 
Universidad de la República de acuerdo con las leyes vigentes.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 224/004 de 30/06/2004 artículo 1.
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