Aprobado/a por: Decreto Nº 864/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
                            CAPITULO VI 

                     Examen Médico Odontológico

Artículo 21 Todos los postulantes declarados aptos en el Examen
Psicológico, serán sometidos a un Examen Médico Odontológico.
El reconocimiento correspondiente constará de las siguientes partes:

a) Clínico general y especialidades;
b) Radiológico;
c) De laboratorio;
d) Antropométrico;
e) Oftalmológico.

(*)Notas:
Literal f) se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 2.
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