Aprobado/a por: Decreto Nº 864/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
                             TITULO I

          Condiciones del Ingreso al Curso Preparatorio

                            CAPITULO I 
                   Requisitos para el Ingreso

Artículo 1º  Para ingresar al Curso preparatorio se 
requiere:

a) Ser Oriental (ciudadano natural) y de sexo masculino;  
b) Ser soltero, sin descendencia, debiendo mantener en 
esa situación hasta
egresar del Instituto;  
c) Tener no más de veintiún años de edad al 1º de marzo del año en que
se pretende ingresar;
d) Haber prestado Juramento de Fidelidad a la Bandera;
e) Poseer buena conducta;
f) Haber  cursado con aprobación 6º año de Educación Secundaria Básica
y Superior en sus orientaciones Humanística o Científica o sus
equivalentes del Consejo de Educación Técnico Profesional.  
g) Inscribirse personalmente en la Escuela Militar (Jefatura de
Estudios), Liceo Militar "General Artigas" o Unidades Militares del
interior del País, en el plazo que anualmente determine la Dirección
de la Escuela Militar;
h) Ser  declarado apto en los exámenes establecidos en los Capítulos V
y VI del presente Reglamento;
i) Realizar el Concurso de Admisión conformado por los exámenes
descriptos en los Capítulos VII, VIII, IX ó X del presente 
Reglamento y obtener beca en el mismo, u obtener beca con 
exoneración de exámenes culturales, según lo establecido en el Capítulo XI de este Reglamento.


(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 309/007 de 27/08/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 449/993 de 19/10/1993 artículo 2.
Literal b) se modifica/n por: Decreto Nº 449/993 de 19/10/1993 artículo 1.
Literal c) se modifica/n por: Decreto Nº 338/002 de 27/08/2002 artículo 1.
Literales a), b), f) y j) se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 
11/11/1997 artículo 1.
                          CAPITULO II 

          Documentación y Datos Exigidos para la Inscripción


Artículo 2º  Se deberán presentar para la inscripción los 
siguientes documentos:

a) Solicitud de ingreso. - El formulario correspondiente será
suministrado, a pedido del interesado, por la Escuela o el Liceo Militar;
b) Copia de la Partida de Nacimiento;
c) Certificado que acredite el Juramento de Fidelidad a la Bandera;
d) Certificado que justifique que el postulante está cursando o cursó
con aprobación alguno de los estudios exigidos en el Capítulo I, artículo
1º, inciso f;
e) Cédula de Identidad;
f) Credencial Cívica, para aquellos postulantes que se encuentren en
condiciones de ser inscriptos en el Registro Cívico Nacional;
g) Certificado Esquema de Vacunación (C.E.V.) y certificado oficial de
vacunación antitífica con vigencia a la fecha de ingreso;
h) Certificado policial de buena conducta;
i) Tres fotos tipo pasaporte (de frente y en color);
j) Datos personales y familiares. - El formulario correspondiente será
suministrado, a pedido del interesado, por la Escuela o el Liceo Militar.

(*)Notas:
Literal j) se modifica/n por: Decreto Nº 449/993 de 19/10/1993 artículo 2.
Art. 3º La solicitud de ingreso implica por parte del postulante y
solidariamente por sus padres o tutor legal, el compromiso de aceptar
íntegramente el régimen docente, disciplinario y administrativo de la
Escuela Militar. Los alumnos quedan obligados a someterse a las
vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que se hagan
obligatorias para el Ejército.

                           CAPITULO III 

                  Criterios de Distribución de Becas

Artículo 4º Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales,
anualmente el Comando General del Ejército determinará el número de
becas a asignarse a alumnos "Aspirantes", que los habilitará para 
realizar el Curso Preparatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
Art. 5º El número de becas a que se refiere el artículo anterior se
llenará inicialmente de la siguiente forma:

a.(1) 75% con postulantes provenientes del Liceo Militar que hayan
cumplido con todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden
decreciente de la nota final del Concurso de Admisión.

  (2) 25% con los demás postulantes que hayan cumplido con todas las
exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota final
del Concurso de Admisión.

b) Con la anticipación que sea oportuna, la Dirección de la Escuela
Militar fijará, para las becas establecidas en los precedentes incisos
a) y b) los porcentajes que se otorguen a los cursantes o egresados de
la Orientación Científica y de la Humanística;

c) Dentro del porcentaje del inciso a) anterior, los postulantes
provenientes del Liceo Militar que estén comprendidos en lo dispuesto
en el Capítulo XI (Exoneración de Exámenes Culturales) serán eximidos,
de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos VIII, IX y X del
presente Reglamento.      

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
Art. 6º Si el número de becas asignadas a alumnos o egresados de la
Orientación Científica del Liceo Militar según los incisos a) (1) y b)
del precedente artículo 5º, no pudiera ser llenado totalmente, las
vacantes pasarán a los postulantes provenientes de la Orientación
Humanística de esa misma Casa de Estudios y recíprocamente, si
subsistieran vacantes, se otorgarán primero a los postulantes de la
Orientación Científica no provenientes del Liceo Militar y por fin, a
postulantes de Orientación Humanística no provenientes de dicho Liceo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
Art. 7º Si el número de becas asignadas a alumnos egresados de la
Orientación Científica según los incisos a) - (2) y b) del precedente
artículo 5º no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán
primero a los postulantes de Orientación Científica provenientes del
Liceo Militar, luego a los provenientes de la Orientación Humanística de
ese Liceo y por fin a los postulantes de Orientación Humanística no
provenientes del mencionado Centro de Enseñanza.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
Art. 8º Si el número de becas asignadas a los alumnos o egresados de la
Orientación Humanística según los incisos a) (2) y b) del presente
artículo 5º no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán
primero a los postulantes de Orientación Científica provenientes del 
Liceo Militar, luego a los provenientes de la Orientación Humanística de ese Liceo y por fin a los postulantes de Orientación Científica no
provenientes del mencionado Centro de Enseñanza.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
Art. 9º Todo postulante de una cierta orientación que obtenga beca por lo
establecido en el inciso a) (1) del precedente artículo 5º, la perderá en
favor de otro de igual orientación que, no habiéndola logrado por lo
expuesto en el inciso a) (2) del artículo citado, alcance una nota final
superior en 1.00 punto o más a la de aquél. De suceder lo contrario, el
beneficiado será el postulante proveniente del Liceo Militar.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
Art. 10  El alumno que haya aprobado quinto y sexto años de Bachillerato
Diversificado en el Liceo Militar, mantendrá el derecho a disputar
beca dentro del porcentaje aludido en el inciso a) (1) del precedente
artículo 5º, durante tres años consecutivos, siempre que su primera
presentación al Concurso de Admisión sea inmediata a su egreso del Liceo
Militar.  


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 1.
                         CAPITULO IV

              Integración de los Tribunales Examinadores

Artículo 11  El Tribunal del Examen Psicológico estará integrado de la
siguiente forma:

- El señor Subdirector de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal).
- El señor Jefe de Cuerpo de Cadetes.
- El señor Jefe de Estudios.
- El señor Jefe del Departamento Psicopedagógico de la Escuela Militar.
- Dos Psicólogos designados por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
  Armadas.
Art. 12 a) El Tribunal Médico estará integrado de la siguiente forma:

- El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del
Tribunal).

- El señor Jefe del Servicio Sanitario de la Escuela Militar.
- La totalidad de los Médicos que integran el Servicio Sanitario de la
  Escuela Militar.
- El señor Jefe de Traumatología del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
- El señor Jefe de oftalmología del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
  Armadas.
- Un Médico Cirujano designado por el Servicio de Sanidad de las
  Fuerzas Armadas.

b) El Tribunal Odontológico estará integrado de la siguiente forma:

- El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del
Tribunal).
- La totalidad de odontólogos que conforman el Servicio Sanitario de
  la Escuela Militar.
- El señor Jefe de Odontología del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
  Armadas.
- Un Odontólogo designado por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
  Armadas.
Art. 13  El Tribunal del Examen de aptitud Física estará integrado de
la siguiente forma:

- El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del
  Tribunal).
- El señor Jefe del Departamento de Educación Física de la Escuela
  Militar.
- La totalidad de los señores Oficiales que integran el Departamento
  de Educación Física de la Escuela Militar.
- Señores Oficiales de la Escuela Militar designados por la Dirección
  del Instituto para integrar las Mesas Examinadoras de las diferentes
  pruebas físicas, cuyo número de integrantes en ningún caso será
  inferior a tres.
Art. 14 Los Tribunales Examinadores de Historia y Matemática estarán
integrados de las siguiente forma:

- El señor Jefe de Estudios de la Escuela Militar (Presidente del
Tribunal).
- La totalidad de los señores Profesores de la respectiva disciplina,
que dicten clases en la Escuela Militar.
Art. 15 El Tribunal Examinador de Idioma Español será presidido por el
señor Jefe de Estudios e integrado además por no menos de dos docentes del
Instituto, de reconocida versación en la asignatura.

                              CAPITULO V

                          Examen Psicológico

Artículo 16  Reconocimiento psicológico:

a) Se aplicará una batería de tests, la que será completada por una
   ficha informativa y una entrevista personal con cada postulante;
b) La batería de tests tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1) Aptitudes diferenciales.
2) Capacidad de orientación.
3) Características atencionales.
4) Coordinación psicomotriz.
5) Memoria inmediata.
6) Nivel intelectual.
7) Personalidad.
8) Preferencia por el trabajo grupal.
9) Superación de frustraciones.
10) Valoración y aceptación de un sistema estricto de 
disciplina.
11) Velocidad de reacción.
12) Vocacionalidad.
Art. 17  Serán requisitos indispensables para la admisión el poseer:

a) Un nivel intelectual no inferior a C. I. 91;
b) Una personalidad equilibrada, sin desajustes profundos y un grado
   de madurez acorde con la edad del postulante.
Art. 18  Se considerarán como negativas para el ingreso al Instituto, las
siguientes características psíquicas:

a) Antecedentes de crisis neuróticas o psicóticas agudas;
b) Cualquier alteración de las funciones psíquicas;
c) Déficit intelectual;
d) Desviaciones manifiestas de la sexualidad;
e) El sonambulismo;
f) La neurosis incluyendo ansiedad, conversión, fobias, obsesión
   compulsiva, somatizaciones o reacciones 
hipocondriacas;
g) Las personalidades psicopáticas;
h) Las relaciones de inmadurez tales como inestabilidad emocional,
   dependencia o agresividad;
i) Las toxicomanías por alcoholismo, estupefacientes o dependencias
   habituales a cualquier tipo de droga o producto químico;
j) La enuresis.

(*)Notas:
Literal d) derogado/s por: Decreto Nº 216/009 de 11/05/2009 artículo 2.
Art. 19 De los resultados obtenidos en los tests psicológicos y de la
entrevista personal que tendrá cada postulante con el Tribunal de Examen
Psicológico, dependerá la admisión del postulante para la Carrera 
Militar.
Art. 20 El resultado del Examen Psicológico se expresará en los siguientes
términos:

a) Apto - Cuando reúna los requisitos establecidos para el ingreso;

b) No Apto - Cuando no reúna los requisitos establecidos para el
ingreso.

                            CAPITULO VI 

                     Examen Médico Odontológico

Artículo 21 Todos los postulantes declarados aptos en el Examen
Psicológico, serán sometidos a un Examen Médico Odontológico.
El reconocimiento correspondiente constará de las siguientes partes:

a) Clínico general y especialidades;
b) Radiológico;
c) De laboratorio;
d) Antropométrico;
e) Oftalmológico.

(*)Notas:
Literal f) se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 2.
Art. 22  Requisitos:
a) Conformación corporal. Son causas de no aptitud:
1) Talla y peso en desacuerdo con la presente tabla, siendo el mínimo
permitido de 1,60 metros.

    Estatura   Peso(Kgs.)   Min.    Peso(Kgs.)   Máx.

    1,60        48          66
    1,61        49          67
    1,62        50          68
    1,63        50          69
    1,64        51          70
    1,65        52          71
    1,66        53          73
    1,67        54          74
    1,68        54          75
    1,69        55          76
    1,70        56          77
    1,71        57          78
    1,72        58          79
    1,73        58          80
    1,74        59          81
    1,75        60          83
    1,76        61          84
    1,77        62          85
    1,78        62          86
    1,79        63          87
    1,80        64          88
    1,81        65          89
    1,82        66          90
    1,83        66          91
    1,84        67          92
    1,85        68          94
    1,86        69          95
    1,87        70          96
    1,88        70          97
    1,89        71          98
    1,90        72          99
    1,91        73          100
    1,92        74          101
    1,93        74          102
    1,94        75          103
    1,95        76          105 

2) Circunferencia toráxica inferior a 0,79 metros. 
3) Falta de correlación entre las condiciones expresadas en los Apartados
   (1) y (2) precedentes aún cuando se satisfaga aisladamente lo exigido.
4) Debilidad constitucional, desproporción del cuerpo (cabeza, tronco
   y extremidades), deformaciones y malformaciones congénitas o
   adquiridas.

b) Piel - Tejido celular y anexos. Son causas de no aptitud:

1) Las dermatosis graves, extensas, crónicas o recidivantes.
2) El acné vulgar severo, acné conglobata u otros acnés severos.
3) La dermatitis atópica.
4) Los eczemas.
5) Las micosis cutáneas extensas no tratadas.
6) La ictiosis.
7) La Hiperhidrosis recidivante o rebelde.
8) El Vitiligo que afecte la estética.
9) El pénfigo.
10) La psoriasis.
11) El albinismo.
12) Los tatuajes que por su tamaño, ubicación o simbolismo alteren la
    estética.
13) Las pigmentaciones extensas y visibles.
14) Las Hiperqueratosis extensas o que dificulten el uso 
del calzado.
15) Las úlceras extensas o crónicas que afecten la función o la estética.
16) Las alopecias patológicas crónicas.
17) Las piodermitis graves y extensas.
18) La esclerodermia.
19) Las cicatrices que dificulten la actividad específica o afecten la
    estética.
20) La enfermedad pilonidal.
21) Toda otra afección o lesión de la piel y sus anexos 
que perturben
    cualquier función o afecten la estética.

c) Cabeza - Cuello. Son causas de no aptitud:

1) Las exotosis o deformaciones craneales que alteren la estética o
   dificulten el uso del uniforme.
2) El prognatismo o micrognatismo que afecten la estética.
3) Los quistes o fístulas bronquiales congénitas.
4) Las costillas cervicales que produzcan complicaciones por comprensión
arterial espontánea o provocada por las maniobras del examen.
5) Las contracciones espásticas de los músculos del cuello
   persistentes y crónicas.
6) Cualquier otra afección o lesión del cráneo que altere el
   funcionamiento de los órganos propios o la estética.
7) Calvicie.
8) Quistes congénitos del cuello.

d) Tórax. Son causas de no aptitud:

1) La disminución marcada de la elasticidad de las paredes toráxicas.
2) El tórax infundibuliforme, en quilla, de zapatero o de cualquier otro
defecto de la pared toráxica que interfiera con la función respiratoria.
3) Todas las afecciones del mediastino.

e) Abdomen. Son causas de no aptitud:

1) La Hipotonía marcada de los músculos abdominales.
2) Las hernias de todo tipo si no fueron corregidas quirúrgicamente.
Si se le practicó una herniorraía en el momento del ingreso a la
Escuela, el postulante debe estar en condiciones de practicar todo
tipo de ejercicios físicos.
3) Eventraciones.

f) Columna vertebral. Son causas de no aptitud:

1) Las espondilitis de cualquier etiología.
2) Las alteraciones marcadas de los ejes de la columna vertebral (cifosis,
lordosis) que afecten la estética o la dinámica postural.
3) Las espondilosis de cualquier etiología.
4) Las espondilolistesis.
5) La espina bífida.
6) La sacralización de la 5ª vértebra lumbar.
7) Los quistes sacrocoxígeos.
8) El mal de Pott.
9) Las luxaciones vertebrales o secuelas de fracturas de columna.
10) Toda otra afección de la columna vertebral que perturbe la función
de la misma o la estética.

g) Huesos. Son causas de no aptitud:

1) La osteomielitis.
2) La tuberculosis ósea.
3) La osteitis deformante.
4) Los callos óseos exuberantes y dolorosos.
5) Las fracturas recientes cuyo período de curación definitivamente
   sobrepase la fecha de incorporación.
6) Secuelas de fracturas que impidan el entrenamiento físico riguroso
   y el cumplimiento del programa de actividades deportivas.
7) Toda otra afección de los huesos que perturbe la función de los mismos
   o la estética.

h) Articulaciones, ligamentos, músculos. Son causas de no aptitud:

 1) Las artritis agudas y crónicas.
 2) La artritis reumatoidea.
 3) Los trastornos intraarticulares que dificulten la función.
 4) Los esguinces y luxaciones recidivantes.
 5) Las pseudoartrosis.
 6) Las anquilosis.
 7) Las rupturas, retracciones y adherencias ligamentosas.
 8) Las hernias musculares.
 9) Las distrofias musculares.
10) La luxación congénita de cadera.
11) Toda otra afección o lesión de las articulaciones o 
ligamentos y
    músculos que perturbe una determinada función.

i) Extremidades superiores. Son causas de no aptitud:

 1) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier
    mano.
 2) La polidactilia y la sindactilia.
 3) Las retracciones aponeuróticas y tendinosas que perturben la
    función.
 4) Cualquier otra infección o lesión de los miembros superiores que
    perturben la función de los mismos.

j) Extremidades inferiores. Son causas de no aptitud:

 1) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier pie.
 2) El pie plano que compromete la función.
 3) El pie equino y cavo que compromete la función requerida.
 4) El dedo martillo con marcada hiperqueratosis.
 5) El hallux valgus.
 6) La hiperqueratosis y verrugosis plantares.
 7) El mal performante plantar.
 8) El genu valgun, varum o recurbatum pronunciados.
 9) El acortamiento de un miembro en más de 2 centímetros 
o que altera
    la estética o la dinámica.
10) Las várices y la flebitis.
11) Toda otra afección o lesión de los miembros inferiores que
    perturben la función de los miembros o la estética.

k) Aparato respiratorio. Son causas de no aptitud:

1) La pleuresía y los derrames pleurales y sus secuelas.
2) El neumotórax espontáneo o antecedentes del mismo.
3) La bronquitis crónica y el asma.
4) Las bronquiectasias.
5) El enfisema pulmonar.
6) Las afecciones quísticas del pulmón.
7) Cualquier otra afección lesión que perturbe la función respiratoria.

1) Aparato digestivo.

1) Boca - Son causas de no aptitud:

a) El labio leporino; 
b) Las fístulas salivares;
c) La ránula externa;
d) La pérdida parcial, atrofia o hipertrofia de la lengua, lengua
   bífida, adherencias en la lengua o en las paredes bucales (si
   condicionan o interfieren en la masticación, la deglución o la
   emisión de la palabra);
e) La perforación o pérdida extensa de sustancia del paladar o
   adherencias extensas;
f) Toda otra afección que perjudique la estética.

2) Aparato dentomaxilar. Son causas de no aptitud:

a) Policaries (caries con afectación pulpar);
b) Paradenciopatías severas (distróficas o degenerativas);
c) Deformaciones óseas maxilares que afecten la función oclusal o la
funcionalidad de la articulación témporo-maxilar;
d) Deformaciones congénitas o accidentales de las partes blandas de la
boca que afecten cualquier función o la estética;
e) Prótesis que a juicio del Tribunal Odontológico no reúnan las
condiciones mínimas de funcionalidad y estética;
f) Disgnacias severas que afecten alguna de las funciones principales:
respiración, fonación, masticación;
g) Todos los casos que cumpliendo con los requisitos de aptitud
tengan, a juicio del tribunal Odontológico, deficiente presentación de
la dentadura que afecte seriamente la estética;
h) No reunir un mínimo de 20 dientes perfectamente sanos de los cuales
no habrá menos de 4 incisivos y 2 caninos superiores, 4 
incisivos y 2 caninos inferiores, 4 molares superiores y 4 inferiores 
en cada arco dental.
Dentro de los 20 dientes sanos requeridos, no se consideran aplicaciones
protésicas, ni dientes incluidos, a menos se hallen en exceso de los 20
dientes perfectamente sanos requeridos.

3) Esófago. Son causas de no aptitud:

a) Las Estenosis;
b) Los divertículos;
c) Las úlceras y esofaguitis de cualquier etiología.
d) El megaesófago.

4) Estómago y duodeno. Son causas de no aptitud:

a) La gastritis crónica;
b) Las duodenitis. La enfermedad ulcerosa gastroduodenal;
c) La gastroenterostomía, gastrectomía y resección por úlcera péptica;
d) La dólicogastria manifiesta.

5) Intestino, hígado, páncreas y peritoneo.

Son causas de no aptitud:

a) La enteritis, colitis y proctitis crónicas;
b) Las úlceras intestinales;
c) Las resecciones intestinales parciales que perturban la función;
d) La fisura del ano, la fístula anal, los abcesos isquiorrectales, la
incontinencia anal y el prolapso rectal;
e) El colon irritable, la colitis ulcerosa o antecedentes de la misma;
f) Las diarreas crónicas de cualquier etiología;
g) Las diverticulosis y el megacolon;
h) Las hemorragias gastrointestinales;
i) Las hepatomegalías;
j) Toda enfermedad congénita, adquirida o crónica del hígado;
k) La hepatitis dentro de los seis meses previos al examen o
persistencia de los síntomas después de ese lapso, con signos clínicos
o de laboratorio de la disfunción hepática;
l) La colelitiasis, la colecistitis crónica y las disquinesias
biliares;
m) La colecistectomía;
n) La pancreatitis aguda o crónica;
o) La visceroptosis pronunciada;
p) Las afecciones crónicas del peritoneo;
q) Las hemorroides voluminosas. Las no voluminosas serán evaluadas con
criterio médico que tome como base el pronóstico de la misma;
r) Cualquier otra afección que perturbe la función normal del aparato
digestivo.

m) Aparato circulatorio. Son causas de no aptitud:

1) Las endocarditis y pericarditis de cualquier etiología como así los
que presenten antecedentes de las mismas.
2) Las anomalías valvulares y los soplos de cualquier etiología orgánica.
3) Las enfermedades de las arterias coronarias.
4) Valores de presión arterial que excedan a los que se expresan, tomados
en decúbito supino y expresados en milímetros de mercurio.-
 MAXIMO TOLERADO: Sistólica
 150-Diastólica 85.-  
5) La cardiopatía hipertensiva.
6) La hipotensión arterial, cuando los valores de la presión sistólica
sean persistentemente inferiores a 100 mm. de Hg, en decúbito supino.
7) Los trastornos electrocardiográficos que revelan una anomalía en la
formación y en la propagación del estímulo o alteraciones miocárdicas
estructurales.
8) Los aneurismas de cualquier vaso.
9) La eritromielia. 
10) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la 
función
cardiocirculatoria.

n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud:

1) Agudeza visual inferior a 8/10 en cada ojo sin 
corrección mediante
lentes.  
2) Balance ocular:

- Exotropías por encima de 8 dioptrías.
- Exotropías por encima de las 5 dioptrías.
- Hipertropía por encima de las 2 dioptrías.
3) Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada
   para distinguir los colores rojo y verde).

4) Errores de refracción:

Serán límites en los errores de refracción 0,5 dioptrías 
tanto para la miopía como para la hiperopía, astigmatigmo y 
anisometropía. 
5) La pérdida anatómica o funcional de un ojo.
6) La exoftalmia.  
7) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.
8) Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías 
ópticas.
Especialmente se recomienda no usar lentes de contacto 21 días previos
al examen y lentes de contacto blandos 3 días antes del examen.
Todos los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que usen
cotidianamente que serán presentados al Tribunal Médico que realiza el
examen.

o) Aparato Urogenital. Son causas de no aptitud:

 1) La albuminuria dosable.
 2) La hematuria, cilindruria y otros hallazgos indicadores de
    enfermedades renales.
 3) La glucosuria.
 4) La pérdida anatómica o funcional de un riñón.
 5) La nefritis aguda o crónica.
 6) La nefrosis.
 7) La litiasis renal o de las vías urinarias.
 8) La pielitis crónica.
 9) La ptosis renal.
10) La pielonefritis, hidronefrosis y pionefrosis.
11) El riñón poliquístico.
12) Las estrecheces de las vías urinarias.
13) La cistitis crónica.
14) La incontinencia o retención de la orina.
15) El hermafroditismo o pseudohermafroditismo
16) La amputación del pene, parcial o total.
17) La fimosis puntiforme.
18) Las enfermedades de la próstata.
19) Las epispadias e hipospadias.
20) Las fístulas uretrales.
21) La ausencia o atrofia o hipotrofia testicular, única o bilateral.
    La ectopía testicular uni o bilateral.
22) El Hidrocele.
23) La orquitis o epididimitis crónica.
24) Las uretritis crónicas.
25) El varicocele sintomático.
26) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función urogenital.

p) Sistema otorrinolaringofaringológico.

1) Oído. Son causas de no aptitud:

a) La pérdida total o parcial y desfiguraciones del pabellón auricular
o distrofias y perforaciones timpánicas;
b) La atresia del conducto auditivo externo o disminución de más del
50 % de su luz;
c) La infección crónica del conducto auditivo externo;
d) La otitis media, aguda o crónica; 
e) La otitis media colesteatomatosa;
f) La otitis media, catarral o crónica;
g) La perforación de la membrana del tímpano;
h) La mastoiditis aguda o crónica;
i) Las intervenciones quirúrgicas en el oído medio;
j) La obstrucción de la trompa de Eustaquio;
k) Las alteraciones de la función vestibular;
l) Se exigirá una agudeza auditiva normal la que se comprobará, mediante
la realización de un audiograma. Se admite una pérdida de 25 decibeles
para frecuencias de 500 a 2000 A y de 45 decibeles para frecuencias de
3000 a 6000 A para cada oído.

2) Nariz. Son causas de no aptitud:

a) La pérdida total o parcial de la nariz;
b) Las deformaciones o malformaciones que interfieren la respiración y
la emisión de la palabra;
c) Las modificaciones de volumen, forma o aspecto de nariz que desfiguran
la estética;
d) La rinitis crónica;
e) Las desviaciones o malformaciones del septum nasal;
f) Las hipertrofias de los cornetes;
g) La perforación del tabique nasal que provoque la marcada disfunción
o afecte la estética;
h) La anosmía o la parosmía;
i) La sinusitis crónica;
j) Las rinopatías alérgicas.

3) Faringe - Laringe. Son causas de no aptitud:

a) La amigdalitis crónica;
b) La hipertrofia amigdalina que interfiere la función respiratoria o
la fonación;
c) La faringitis crónica;
d) Los trastornos funcionales u orgánicos de la deglución;
e) La parálisis de las cuerdas vocales;
f) La parálisis de velo del paladar cuando interfiera con la deglución
o la fonación;
g) La laringitis crónica de cualquier naturaleza;
h) La afonía, disfonía, tartamudez o cualquier otro trastorno que
altere el timbre fisiológico de la voz de acuerdo con la 
edad;
i) Cualquier otra afección o lesión del sistema otorrinolaringológico que
perturbe alguna función del mismo.

q) Sistema endócrino. Metabolismo y nutrición. Son causas de no aptitud:

 1) El gigantismo o acromegalia.
 2) El enanismo.
 3) La distrofia adiposa genital. Hipopiuritarismo.
 4) El bocio.
 5) Antecedentes de tiroidectomía.
 6) El hipotiroidismo manifiesto. El mixedemasea o no postoperatorio.
 7) El cretinismo.
 8) El hiperinsulinismo.
 9) El síndrome de hipersuprarrenalismo o hiposuprarrenalismo
progresivos.
10) Las disfunciones gonadales que traigan aparejadas manifestaciones
de hipogonadismo o hipergonadismo de grado patológico.
11) La ginecomastía uni o bilateral.
12) Las enfermedades por carencia, avitaminosis, etc., cuando ocasionen un
estado patológico que no pueda ser corregido antes de la fecha de
incorporación.
13) La gota.
14) La diabetes mellitus en cualquiera de sus grados.
15) Cualquier otra afección que perturbe las funciones 
endócrinas.

r) Sistema hemático. Son causas de no aptitud:

 1) Las anemias en cualquiera de sus formas clínicas (se exceptúan las
hemorragias o carencias que sean corregidas antes de la incorporación).
 2) Las enfermedades mieloblásticas de la serie roja, blanca o
plaquetaria.
 3) Las enfermedades mieloproliferativas de la serie roja, blanca o
plaquetaria.
 4) La enfermedad de Hodgkin y los linfomas.
 5) La diátesis hemorrágica en cualquiera de sus formas.
 6) Las enfermedades tromboembólicas.
 7) Las enfermedades crónicas del bazo.
 8) La esplenectomía.
 9) Las enfermedades crónicas de los vasos linfáticos.
10) Cualquier otra afección que por su naturaleza provoque o pueda
provocar trastornos serios en el organismo.

s) Sistema nervioso. Son causas de no aptitud:

 1) Las epilepsias en todas sus formas clínicas.
 2) La disrritmia cerebral comprobada electroencefalográficamente.
 3) Los tics nerviosos evidentes.
 4) La neuritis, neuralgias, neuropatías o radiculopatías cualquiera sea
    su etiología.
 5) La tartamudez.
 6) Los antecedentes de afecciones o lesiones encefálicas o meníngeas
    cuando hayan dejado secuelas.
 7) La neurosífilis, cualquiera sea su forma clínica.
 8) Las jaquecas, mareos a repetición y síndromes vertiginosos.
 9) Los antecedentes de poliomielitis.
10) Los operados de cualquier proceso encefalomedular.
11) Las parálisis y paresias.
12) Cualquier secuela de traumatismo craneoencefálico que se diagnostique
    en el momento del examen clínico o en los trazados
    electroencefalográficos, que perturbe o pueda perturbar alguna
    función neuropsiquiátrica.
13) Cualquier otra afección neurológica que se diagnostique en el momento
    del examen.


t) Enfermedades trasmisibles y parasitarias. Son causas 
de no aptitud:


 1) La tuberculosis en cualquiera de sus localizaciones y 
formas clínicas.
 2) La sífilis en cualquiera de sus manifestaciones.
 3) La enfermedad reumática y sus secuelas.
 4) La brucelosis.
 5) La enfermedad de Chagas.
 6) La lepra.
 7) La amebiasis.
 8) El paludismo.
 9) La equinococosis.
10) Las parasitosis viscerales que incidan sobre el estado general.
11) Cualquier otra enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria que
perturbe la función normal de algún órgano o aparato.


u) Enfermedades alérgicas. Son causas de no aptitud:


 1) El asma bronquial.
 2) La bronquitis espasmódica a repetición.
 3) La coriza espasmódica.
 4) La urticaria recidivante.
 5) La dermatitis alérgica.
 6) La anafilaxia alimentaria.
 7) Los pruritos crónicos.
 8) Cualquier otra afección o lesión que modifique la 
lesión normal de
    algún órgano.


v) Tumores. Son causas de no aptitud:

  1) Los tumores malignos de cualquier localización.
  2) Tumores benignos, cuando su volumen, número, localización y 
extensión produzcan deformaciones evidentes o impidan el normal funcionamiento de un órgano o miembro (en todos los casos se indicará su localización).

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 3.
Literal a) numeral 1), literal I) numerales 1), 4) y 6) literal n) se 
modifica/n por: Decreto Nº 212/999 de 20/07/1999 artículo 1.
Literal n) se modifica/n por: Decreto Nº 311/002 de 13/08/2002 artículo 1.
Art. 23.  Será causa de no aptitud, el Síndrome de Inmuno Deficiencia
Adquirida (S.I.D.A.).   

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 4.
Art. 24.  El Resultado del Examen Médico - Odontológico se expresará en
los siguientes términos:

a) APTO - Cuando reúna los requisitos establecidos para el ingreso.

b) NO APTO - Cuando no reúna los requisitos establecidos para el ingreso.
Art. 25. Toda intervención quirúrgica o dentaria, así como los
tratamientos y restauraciones que se consideren necesarios para
rehabilitar al candidato, será efectuada bajo responsabilidad y a 
expensas del interesado, antes del ingreso a que aspira.
Art. 26. En el transcurso del primer año de estudios, serán causa de baja
del Instituto, previo informe del Tribunal Médico, todas las enfermedades
crónicas previas que padeciera el postulante aún cuando no fueran
constatadas en el Examen Médico de Admisión y aquellas que pudieran
aparecer en ese período.


                             
                         CAPITULO VII 

                    Examen de Aptitud Física

Art. 27.  Todos los postulantes declarados aptos en el Examen Médico -
Odontológico, rendirán un Examen de Aptitud Física. El mismo constará de 
8 pruebas que han de cumplirse con performances mínimas, según se establece a continuación:

- Carrera de 100 metros llanos 14 seg. 2/5.
- Carrera de 12 minutos 2.500 metros.
- Salto alto con impulso 1,20 metros.
- Salto largo con impulso 4,00 metros.
- Trepar la cuerda a brazo 3,60 metros.
- Natación (estilo libre, 50 metros): 1 min. 30 seg.
- Prueba de arrojo A determinar en cada oportunidad por la Dirección del
  Instituto.
- Flexiones de brazo en el suelo: 20. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 4.
Literal b) se modifica/n por: Decreto Nº 212/999 de 20/07/1999 artículo 2.
Art. 28. El número máximo de intentos para alcanzar los registros que se
mencionan en el artículo anterior son:

- 100 metros llanos 3 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada
una.
- Carrera de 12 minutos: 3 tentativas con un intervalo de 24 horas
entre cada una.
- Salto alto con impulso: 3 tentativas consecutivas.
- Salto largo con impulso: 3 tentativas consecutivas.
- Trepar la cuerda: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada
una.
- Natación: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada una.
- Prueba de arrojo: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre
cada una.
- Flexiones: 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada una.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 4.
Art. 29  El postulante que en alguna de las pruebas establecidas en el
artículo 27 no alcanzara el mínimo correspondiente que en el mismo
artículo se fija, luego del número de intentos que determina el artículo
28, resultará eliminado.
Art. 30. Todas las pruebas del Examen de Aptitud Física se llevarán a
cabo en presencia de la totalidad de los postulantes a ingreso, excepto en
los casos en que por el gran número de ello deba efectuarse alguna prueba
en diferentes días.
Art. 31. Las 2das. y 3ras. tentativas de las distintas pruebas serán
presenciadas solamente por los postulantes que deban rendirlas.
Art. 32 Para la evaluación del Examen de Aptitud Física se utilizará una
escala de 0 a 10. En cada prueba la perfomance mínima será calificada con
nota 5,00, determinando anualmente la Dirección del Instituto los
criterios de calificación para perfomances superiores, en la escala de
5,00 a 10. En la prueba de arrojo se determinará sólo la suficiencia o
insuficiencia del postulante, sin otorgarle puntaje.
Art. 33  La nota final del Examen de Aptitud Física será obtenida sumando
las notas logradas en cada una de las pruebas indicadas precedentemente
(exceptuando la prueba de arrojo) y dividiendo ese total entre 7 (siete).


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 4.
                            CAPITULO VIII

                       Examen de Idioma Español

Artículo 34  Todos los postulantes a ingreso que hayan aprobado el Examen
de Aptitud Física, rendirán un Examen de Idioma Español. 
Un instructivo detallado sobre este examen será suministrado, a pedido 
del interesado, en la Escuela o el Liceo Militar.
Art. 35 El Examen de Idioma Español abarcará un dictado y 
un ejercicio escrito de comprensión lectora sobre el mismo texto que 
se dicte. Este ejercicio se efectuará con el auxilio de un cuestionario 
guía, que también se dictará.
Art. 36 Concluido el dictado, los postulantes dispondrán 
de 120 minutos consecutivos para la realización de la prueba de 
comprensión lectora.
Art. 37 Para la evaluación del Examen de Idioma Español 
se utilizará la escala de 0 a 10 puntos y se apreciarán los siguientes 
aspectos, considerándose el trabajo como una unidad:

Presentación (legibilidad y pulcritud).

- Ortografía.
- Propiedad léxica (exactitud de la expresión) y sintaxis.
- Contenido semántico (concepto, acierto y profundidad de las respuestas).
Art. 38 Resultará eliminado aquel postulante que no alcance la
calificacion de 5 (cinco).

                               CAPITULO IX

                          Examen de Historia

Art. 39 Los postulantes a ingreso que hayan completado sus estudios de
Bachillerato en las opciones de la Orientación Humanística y aprobado el
Examen de Idioma Español, rendirán un Examen de Historia.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 309/007 de 27/08/2007 artículo 1.
Art. 40 El Examen de Historia consistirá en la realización de una prueba
de redacción de 120 minutos de duración y de una prueba objetiva también
de 120 minutos de duración. El contenido temático del Examen (en sus dos
pruebas) estará contemplado en un programa establecido a esos efectos,
redactado en base a los programas vigentes de Historia del 2do. año de
Bachillerato Diversificado (Orientación Humanística) y 3er. año de
Bachillerato Diversificado (Opción Derecho y Opción Economía).
Al margen de los contenidos allí señalados, se valorará la ortografía,
legibilidad y pulcritud de las dos pruebas presentadas. 
El Programa a que se hace referencia en este artículo, así como 
instrucciones detalladas referidas a este Examen, serán suministrados, a pedido del interesado, en la Escuela o el Liceo Militar.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 309/007 de 27/08/2007 artículo 1.
Art. 41 Las pruebas mencionadas en el artículo anterior se realizarán el
mismo día, con un intervalo de media hora entre ellas.
Art. 42 Ambas pruebas serán calificadas por separado en 
la escala de 0 a 10 puntos y su promedio constituirá la nota final del 
examen.
Art. 43 Resultará eliminado aquel postulante que no alcance la
calificación 5 (cinco).

                              CAPITULO X

                         Examen de Matemática

Artículo 44  Los postulantes a ingreso que hayan completado los estudios
de bachillerato en las opciones de Orientación Científica y aprobado el
Examen de Idioma Español, rendirán un Examen de Matemática.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 309/007 de 27/08/2007 artículo 1.
Art. 45 El Examen de Matemática consistirá en la realización de 2 (2)
pruebas escritas de 120 minutos cada una, a modo de revisión de los
estudios aprobados en el 2do. Ciclo y de conformidad con un programa
establecido a esos efectos:

- La primera será una prueba objetiva sobre temas teóricos y/o
  prácticos.
- En la segunda prueba los postulantes deberán realizar ejercicios
  prácticos de aplicación.
- El programa de Matemática al que aquí se hace referencia, así como
instrucciones detalladas referidas a este Examen, serán suministrados,
a pedido del interesado, en la Escuela o Liceo Militar.
Art. 46 Ambas pruebas se realizarán el mismo día con un intervalo de 
media hora entre ellas.
Art. 47 Las pruebas serán calificadas por separado en la escala de 0 a 10
puntos, y su promedio constituirá la nota final del examen.
Art. 48 Resultará eliminado aquel postulante que no alcance la
calificación 5 (cinco).


                           CAPITULO XI 

                  Exoneración de Exámenes Culturales

Artículo 49 La exoneración de exámenes culturales significa el derecho de
no rendir los exámenes de Idioma Español e Historia o Matemática y tiene
por finalidad brindar un estímulo a aquellos que, provenientes del Liceo
Militar "General Artigas", dado lo meritorio y destacado de su esfuerzo y
actuación hayan merecido tal honor.
Art. 50 El otorgamiento de las notas que aseguran el derecho de no rendir
los exámenes de Idioma Español e Historia o Matemática es decisión
privativa e inapelable del Director del Liceo Militar, dado que las
mismas se basan en el asesoramiento que al citado mando le brinda la
Reunión de profesores y el Consejo de Disciplina del Instituto. Su
aceptación definitiva será privativa e inapelable de la Dirección de la
Escuela Militar, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento de
Ingreso.
Art. 51 No obstante lo antedicho, la circunstancia de que un Alumno
obtenga las calificaciones mínimas que le otorguen el beneficio de
exoneración de axámenes culturales, no significa de hecho, el obtener
beca de ingreso, dado que igualmente deberán intervenir en la
determinación de la precedencia del Concurso de Admisión mencionado en el
Capítulo XII.
Art. 52  Condiciones requeridas para la exoneración:

a) Haber cursado quinto y sexto año de Secundaria continuados en el Liceo
Militar, de acuerdo a los Planes vigentes de Enseñanza Secundaria;

b) Haber obtenido al finalizar quinto y sexto año de Secundaria
continuados, las siguientes calificaciones promediales:

- En Estudio: Nota 4
- En Conducta: Nota 5. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 89/991 de 19/02/1991 artículo 1.
Art. 53 Condiciones a tener en cuenta por la Dirección 
del Liceo Militar "General Artigas":

a) Se entiende por año lectivo el período comprendido desde la Ceremonia de Apertura a la firma de los señores Profesores de la Planilla - Acta
para quinto y sexto año;

b) Para alcanzar los valores promediales mínimos en Estudio y Conducta, 
se tendrá en cuenta:

 1) En Estudio:

a) Promedio matemático en cada año de todas las asignaturas en que es
calificado el alumno en la escala de uno a seis. 

b) El promedio de estudio se considera que concluye con la firma de la
Planilla-Acta;

c) Para el cálculo del promedio de estudio para quinto y sexto año no se
tienen en cuenta las notas de los exámenes que deben los alumnos rendir,
pero los deben aprobar en los períodos de exámenes de noviembre -
diciembre y febrero;

d) Al finalizar el período lectivo, se suman los valores matemáticos que
expresan el promedio de estudio de cada año y se divide entre dos,
llegándose al milésimo;

e) La precedencia en Estudio, surge de los valores matemáticos
decrecientes;

f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios en Estudio,
la nota numérica a alcanzar debe ser 4 (cuatro) o superior;

g) A los efectos de obtener el derecho a Pase Directo los alumnos
deberán aprobar la totalidad de las asignaturas, en el período de
febrero.

2) En Conducta:

a) Promedio matemático en cada uno en la escala de uno a seis (1 a 6).
b) El promedio de conducta abarca el mismo lapso que el período lectivo;
c) Afectará la conducta de un alumno las faltas que cometiese en los
períodos de exámenes de noviembre - diciembre y febrero, quedando la
evaluación de la gravedad de las mismas a cargo de la Dirección del
Instituto;
d) Al finalizar el período lectivo se suman los valores matemáticos
que expresan el promedio de Conducta de cada año, se divide entre dos
llegándose al milésimo;
e) La precedencia en Conducta surge de los valores matemáticos
decrecientes;
f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios de conducta,
la nota a alcanzar debe ser de 5 (cinco) o superior. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 89/991 de 19/02/1991 artículo 1.
Art. 54 Acorde a lo expresado en el artículo 49, la 
Escuela Militar será responsable de evaluar la aptitud física; no 
obstante el Director del Liceo Militar pondrá particular atención en no 
otorgar el beneficio de exoneración a aquellos Alumnos que tuvieran dificultades marcadas para lograr las exigencias en dichas Escuelas.
Art. 55 La Dirección del Liceo Militar, al finalizar el año lectivo,
elevará por vía del mando, la lista de los alumnos que hayan obtenido
el beneficio otorgado en el presente Capítulo (debiendo a la vez remitir
copia a la Escuela Militar) especificando promedios numéricos de Estudio y
Conducta expresados al milésimo.

                                CAPITULO XII 

                Precedencia en el Concurso de Admisión

Artículo 56 La nota final del concurso de Admisión se determinará de la
siguiente manera:

- La nota final del Examen de Aptitud Física se multiplicará por el
coeficiente 7,00.

- Las notas finales de los Exámenes de Idioma Español e Historia o
Matemática, se multiplicarán por el coeficiente 9,00.

- Los productos así obtenidos se sumarán y se dividirán entre 25 (suma
de los coeficientes aplicados).

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 309/007 de 27/08/2007 artículo 1.
Art. 57 A los postulantes que ingresen al Instituto dentro del marco
de los beneficios que otorga el Capítulo XI, a los efectos de determinar
su precedencia en el concurso, se sustituirán las notas que les hubieren
correspondido en los Exámenes de Idioma Español e Historia o Matemática,
por las correspondientes a Estudio y Conducta obtenidas en el Liceo
Militar, multiplicadas por el coeficiente 9,00.
La Escuela Militar determinará oportunamente la tabla de equiparación
de las escalas de notas, de forma que le permita el cálculo
correspondiente.
Art. 58 La precedencia general de ingreso al Instituto se determina
siguiendo el orden decreciente de las notas finales obtenidas según se
indica en el artículo Nº 56.
Art. 59 A igualdad de nota final en el Concurso de Admisión así
precedencia se otorgara al postulante que hubiera obtenido mayor nota
final en el Examen de Idioma Español. Si subsistiese igualdad, la
precedencia será otorgada al postulante que hubiera obtenido mayor nota
final en el otro examen académico rendido.
Art. 60 A partir de quien logre el primer lugar de precedencia, obtendrán
beca para ingresar al Curso Preparatorio, los que le sucedan en la
ordenación establecida según lo expuesto en los dos artículos anteriores,
hasta llegar a las cantidades determinadas en el artículo 5º del Capítulo
III de este Título, considerando, sin perjuicio, las normas fijadas en 
los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Capítulo citado. 



(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 4.
                              CAPITULO XIII

                       Disposiciones Generales

Artículo 61 Los siguientes motivos provocarán la eliminación automática de
los interesados de las listas de becarios o postulantes:

a) No haber completado totalmente, a la iniciación de los Cursos,
alguno de los estudios exigidos en el Inciso f) del artículo 1º del
Capítulo I de este Título;
b) La falta de algún documento exigido para la inscripción que no sea
presentado y aceptado antes del cierre de las mismas;
c) El aportar datos falsos o erróneos.
Art. 62 Las fechas y horas para la realización de los distintos exámenes
serán fijadas anualmente por la Dirección del Instituto.
Art. 63 Perderán el derecho a concursar los postulantes que no se
presenten o lleguen tarde a los exámenes en las fechas y horas fijadas
por la Dirección.
Art. 64 La supervisión de los Tribunales será ejercida en todos los casos
por el Director de la Escuela Militar.
Art. 65 El fallo de cualquier Tribunal Examinador será definitivo e
inapelable.
Art. 66 Se considerará eliminado todo postulante que habiendo obtenido
beca, no se presente a la Escuela Militar en la fecha señalada por la
Dirección para la iniciación de los cursos.
Art. 67 Los Alumnos tendrán en la Capital, no residiendo en ella sus
padres, un representante de éstos que deberá ser de reconocida solvencia
moral y quien se entenderá con la Dirección del Instituto cuando fuera
necesario. No podrán desempeñar esa función los integrantes de la Escuela
Militar.
Art. 68 En el momento de su ingreso, el postulante está obligado a la
presentación de un completo de ropa y equipo de cama. La relación del
equipamiento requerido será suministrada, a pedido del interesado, en
la escuela o Liceo Militar.
Art. 69 Los alumnos recibirán, a partir de la fecha de su alta, la
remuneración que les asigna la Ley de Presupuesto. 
Además, se les proporcionará alojamiento, alimentación y asistencia 
médico-odontológica.

                         CAPITULO XIV

                      Disposiciones Transitorias


Artículo 70 Se establece que, para los años 1989 y 1990, los porcentajes
a que hace referencia el inciso b) del artículo 5º del Capítulo III de este Título, son: 50% para la Orientación Científica y 50% para Orientación Humanística. Tales porcentajes rigen para todos los postulantes, provengan o no del Liceo Militar.

                                TITULO II

            Condiciones de Ingreso para Sargentos 
                               Primeros

                              CAPITULO I

                        Requisitos de Ingreso


Artículo 71 Para ingresar a la Escuela MIlitar los Sargentos 1ros.
requieren:

a) Ser Oriental (ciudadano natural) y de sexo masculino;
b) contar con una antigüedad mínima computable de un año 
en el grado;
c) Proceder de los Escalafones de Fuerzas de Combate o de 
Apoyo de Combate;
d) Presentar solicitud de ingreso ante el Comando General del
Ejército, dentro de los quince días previos a la finalización del
período establecido oportunamente según Título I, Capítulo I, Artículo
1º, Inciso g;
e) Haber cursado con aprobación 6º año de Educación Secundaria Básica y
Superior en sus Orientaciones Humanística o Científica o sus equivalentes
del Consejo de Educación Técnico-Profesional;
f) Comprobar su buena conducta militar y civil mediante certificados
expedidos por el Comando de la Unidad o Repartición donde presta
Servicios;
g) Ser declarado apto en los Exámenes Médico - Odontológico y de Aptitud
Física;
h) Aprobar los siguientes exámenes: Idioma Español, leyes y
Reglamentaciones y según provengan de la Orientación Humanística o
Científica, Historia o Matemática;
i) Obtener beca de acuerdo con lo que determina la Ley Orgánica del
Ejército y el presente Reglamento.

                             CAPITULO II

                       Examen de Aptitud Física

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 309/007 de 27/08/2007 artículo 1.
Artículo 72 Todos los postulantes declarados aptos en el Examen Médico -
Odontológico, rendirán un Examen de Aptitud Física. El mismo constará de 5
pruebas que han de cumplirse con performances mínimas, según se establece a continuación:

- Salto alto con impulso: 1,28 metros.
- Salto largo con impulso: 4,25 metros.
- Trepar a brazo la cuerda: 4,00 metros.
- Carrera de 12 minutos: 2.600 metros.
- Natación: 100 metros.
Art. 73 El número máximo de intentos para alcanzar los registros que se
mencionan en el artículo anterior son:

- Salto alto c/impulso:              3 tentativas 
consecutivas
- Salto largo c/impulso:             3 tentativas 
consecutivas
- Trepar a brazo la cuerda:          2 tentativas con 
intervalo de 24
                                horas entre cada una
- Carrera de 12 minutos:             2 tentativas con 
intervalo de 24
                                horas entre cada una
- Natación:                          2 tentativas con 
intervalo de 24
                                horas entre cada una
Art. 74 El postulante que en alguna de las pruebas establecidas en el
artículo 72 no alcanzará el mínimo correspondiente que en el mismo
artículo se fija, luego del número de intentos que determina el artículo
73, resultará eliminado.
Art. 75 Las pruebas del Examen de Aptitud Física se llevarán a cabo en
presencia de la totalidad de los postulantes a ingreso, excepto en los
casos en que por el gran número de ellos deba efectuarse alguna prueba en
diferentes días.
Art. 76 Las segundas y terceras tentativas de las distintas pruebas
serán presenciadas solamente por los postulantes que deban rendirlas.
Art. 77. Para la evaluación del examen de Aptitud Física se utilizará una
escala de 0 a 10. En cada prueba la performance mínima será calificada con
nota 5,00, determinando anualmente la Dirección del Instituto los
criterios de calificación para performances superiores, en la escala de
5,00 a 10.
Art. 78. La nota final del Examen de Aptitud Física será obtenida sumando
las notas logradas en cada una de las pruebas indicadas precedentemente y
dividiendo ese total entre 5 (cinco).

                             CAPITULO III

                Precedencia en el Concurso de Admisión

Art. 79. La nota final del Concurso de Admisión se determinará de la
siguiente forma:

- La nota final del Examen de Aptitud Física se multiplicará por el
coeficiente 5,00.

- Las notas finales de los Exámenes de Idioma Español, Leyes y
Reglamentaciones e Historia o Matemática se multiplicarán por el
coeficiente 9,00.

- Los productos así obtenidos se sumarán y se dividirán entre 32 (suma
de los coeficientes aplicados).

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 309/007 de 27/08/2007 artículo 1.
Art. 80. La precedencia general de ingreso al Instituto se determinará
siguiendo el orden decreciente de las notas finales obtenidas según se
indica en el artículo anterior.
Art. 81. A igualdad de nota final en el Concurso de Admisión, la
precedencia se otorgará al postulante que hubiera obtenido mayor nota
final en el Examen de Idioma Español. Si subsistiese igualdad, la
precedencia será otorgada al postulante que hubiera obtenido mayor nota
final en el Examen de Leyes y Reglamentaciones.

                           CAPITULO IV

                       Disposiciones Generales

Art. 82. La solicitud de ingreso implica por parte del postulante el
compromiso de aceptar íntegramente el régimen docente, disciplinario y
administrativo de la Escuela Militar. Los alumnos quedan obligados a
someterse a las vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que se
hagan obligatorias para el Ejército.
Art. 83. La Integración de los Tribunales Examinadores se ajustará a lo
establecido en el Capítulo IV del Título I.
Art. 84. El Examen Médico - Odontológico se ajustará a las normas fijadas
en el Capítulo VI del Título I, y el de Idioma Español a lo establecido 
en el Capítulo VIII del mismo Título.
Art. 85. Los Sargentos 1ros. que hayan aprobado el Examen de Idioma
Español, rendirán un Examen de Leyes y Reglamentaciones. 
Este consistirá en un cuestionario de 40 preguntas sobre la 
Ley Orgánica Militar, Reglamento General de Servicio Nº 21, Reglamento 
Nº 95 para la Escuela Militar. Para su evaluación se utilizará la 
escala de 0 a 10 puntos, y será eliminado el postulante que no alcance 
la nota de 5 (cinco).
Art. 86 Los Sargentos 1ros. que hayan aprobado el Examen de Leyes y
Reglamentaciones, rendirán un Examen de Historia o Matemática, conforme
sean egresados de la Orientación Humanística o Científica de Enseñanza
Media. Dicho Examen se ajustará, según corresponda, a las normas 
indicadas en el Capítulo IX ó X del Título I.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 309/007 de 27/08/2007 artículo 1.
Art. 87 Son de aplicación los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y
68 del Capítulo XIII del Título I.
Art. 88 Finalizado el Concurso de Admisión se dará a conocer por Orden del
Comando General del Ejército (O.C.G.E.) el nombre de los Sargentos 1ros.
becados y la calificación que hubieran obtenido.
Art. 89 Los Sargentos 1ros. que cumplan con los requisitos de admisión
ingresarán al primer año de Cadetes del Curso Profesional del Arma de
origen y egresarán con el grado de Alférez.
Art. 90 Los Sargentos 1ros. seleccionados para ingresar a la Escuela
Militar seguirán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a
su grado y se les proporcionará alojamiento, alimentación y asistencia
Médico-Odontológica.
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