Aprobado/a por: Decreto Nº 864/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
Art. 60 A partir de quien logre el primer lugar de precedencia, obtendrán
beca para ingresar al Curso Preparatorio, los que le sucedan en la
ordenación establecida según lo expuesto en los dos artículos anteriores,
hasta llegar a las cantidades determinadas en el artículo 5º del Capítulo
III de este Título, considerando, sin perjuicio, las normas fijadas en 
los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Capítulo citado. 



(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/997 de 11/11/1997 artículo 4.
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