Aprobado/a por: Decreto Nº 949/986 de 30/12/1986 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase los artículos 6.1, 6.2, 6.3, y 6.4 del
Reglamento Nacional de Circulación vial aprobado por el decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

     "6.1. - El ancho total de un vehículo, incluida carga y aditamentos
no podrá exceder de dos metros con cincuenta centímetros, con excepción de
los ómnibus carreteros que podrán tener un ancho total de hasta dos metros
con sesenta centímetros.

     6.2. - La altura de los vehículos incluida carga y aditamentos no
podrá sobrepasar los cuatro metros con diez centímetros medidos desde la
superficie del pavimento.

     6.3. - Los vehículos simples tendrán como máximo incluida carga y
aditamentos una longitud de trece metros con veinte centímetros.

     La combinación de vehículos, compuesta por un camión tractor y un
semiremolque, incluida carga y aditamentos, tendrá un largo máximo de
dieciocho metros con quince centímetros.

     Los trenes de vehículos compuestos de un camión y un remolque
tendrán, como máximo un largo total incluido carga y aditamentos de veinte
metros.

     6.4. - Los vehículos automotores remolques o semiremolques no tendrán
parte alguna que sobresalga más de un metro con sesenta centímetros por
delante del eje delantero, excepto los ómnibus, en que esa saliente podrá
ser de hasta dos metros con cincuenta centímetros.

     Los vehículos simples no podrán tener parte alguna detrás del último
eje a una distancia que supere un tercio de su longitud total. No
presentarán tampoco salientes que se extiendan fuera de los guardabarros.
Se exceptúan los espejos retrovisores exteriores según las normas
establecidas en el artículo 10.16."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 6 
Numerales 6.1), 6.2), 6.3) y 6.4).
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