REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Fe de erratas publicada/s: 15/01/1976.
Aprobado/a por: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 1.
Artículo 3.- Créanse como dependencias administrativas de la Dirección General Impositiva, las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de Sistemas de Apoyo, que se
integrarán con las siguientes Unidades:
DIRECCION DE RECAUDACION
Unidad Cobranzas.
" Información y Recepción.
" Mesa Coordinadora con P.A.D.
" Facilidades.
" Coordinación Interior.
" Cuenta Corriente y Contralor.
" Gestión de Cobro.
DIRECCION TECNICO FISCAL
Unidad Asesoría Letrada.
" Asesoría Fiscal.
" Asesoría Económica.
" Escribanía.
DIRECCION DE FISCALIZACION
Unidad Auditoría.
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Unidad Recursos Humanos
" Administración de documentos
" Contaduría
" Tesorería
" Contrataciones y Suministros
" Imprenta
" Intendencia
DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO
Unidad Registro de Contribuyentes.
" Estadística.
" Procesamiento Automático de Datos.
" Organización y Métodos.
" Difusión de Normas y Consultas.
" Capacitación.
" Relaciones Públicas.
La Dirección General Impositiva a su vez, se integrará con las Unidades
Secretaría de Relaciones y Auditoría Operativa.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 1.
Ayuda