Fe de erratas publicada/s: 15/01/1976.
Aprobado/a por: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 1.
Artículo 3.- Créanse como dependencias administrativas de la Dirección General Impositiva, las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de Sistemas de Apoyo, que se 
integrarán con las siguientes Unidades:

                         DIRECCION DE RECAUDACION

Unidad Cobranzas.
   "   Información y Recepción.
   "   Mesa Coordinadora con P.A.D.
   "   Facilidades.
   "   Coordinación Interior.
   "   Cuenta Corriente y Contralor.
   "   Gestión de Cobro.

                         DIRECCION TECNICO FISCAL


Unidad Asesoría Letrada.
   "   Asesoría Fiscal.
   "   Asesoría Económica.
   "   Escribanía.

                         DIRECCION DE FISCALIZACION

Unidad Auditoría.

                        DIRECCION DE ADMINISTRACION


Unidad Recursos Humanos
  "    Administración de documentos
  "    Contaduría
  "    Tesorería
  "    Contrataciones y Suministros
  "    Imprenta
  "    Intendencia


                  DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO


Unidad Registro de Contribuyentes.
   "   Estadística.
   "   Procesamiento Automático de Datos.
   "   Organización y Métodos.
   "   Difusión de Normas y Consultas.
   "   Capacitación.
   "   Relaciones Públicas.

 La Dirección General Impositiva a su vez, se integrará con las Unidades
Secretaría de Relaciones y Auditoría Operativa. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 1.
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