Fe de erratas publicada/s: 15/01/1976.
Aprobado/a por: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 1.
Artículo 6.- Créanse las funciones de Director de las Direcciones de Recaudación, Técnico-Fiscal, Fiscalización, Administración y Sistemas de Apoyo. Los titulares de dichas funciones serán nombrados por el Director General de Rentas, entre funcionarios de la Dirección General Impositiva que cumplan los siguientes requisitos:

a)   Revistar en el escalafón técnico-profesional y poseer títulos
     universitario de abogado o contador;

b)   Tener jerarquía presupuestal no inferior a la equivalente al grado
     5 del escalafón AaA.

 En caso de tratarse de funcionarios contratados, además de poseer el
título profesional establecido en el apartado a) deben tener una
antigüedad mínima e ininterrumpida de 10 años en la Dirección General
Impositiva y una retribución mínima equivalente a la que corresponde a los
funcionarios mencionados en el apartado b) de este artículo.

 El cese de estos funcionarios y, el de los indicados en el artículo
siguiente en las respectivas funciones será dispuesto por el Director
General de Rentas con expresión de causa o sin ella. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 3.
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