Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado, que queda sólo autorizada a habilitar
a partir del 1º de diciembre de 1975, los créditos para financiar un
incremento del 11% sobre las retribuciones del personal vigentes al 30 de
noviembre de 1975, con excepción de los Renglones 031, 032, 080, 082, 084
y 089.