Visto: el artículo 511 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992.
Resultando: que es necesario reglamentar la norma precitada y establecer
bases para hacer efectivo el pago de la compensación especial que se crea
para los funcionarios que cumplen actividades en la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional.
Considerando: I) que por imperativo de la norma legal a partir del 1ro.
de enero de 1993 la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
habrá de afectar el 33% (treinta y tres por ciento) de sus ingresos con
destino al financiamiento de las Retribuciones Personales y Cargas
Sociales de sus funcionarios. (Rubro 0 y 1).
II) que la diferencia que pudiera existir entre el total de los Rubros 0
y 1 el 33% (treinta y tres por ciento) referido se distribuirá
mensualmente, en forma de compensación, entre sus funcionarios,
proporcionalmente a sus retribuciones básicas.
III) que de conformidad con la preceptiva legal las inversiones de la
citada Dirección en ningún caso podrán ser inferiores al 35% (treinta y
cinco por ciento) de la totalidad de los ingresos.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los fines de la liquidación de la compensación especial a que
refiere el artículo 511 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, el
33% (treinta y tres por ciento) de los ingresos de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional que se
destinarán al financiamiento de los Rubros 0 y 1 (Retribuciones Personales
y Cargas Sociales), se calculará tomando como base los Preventivos de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales presentados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987. Dicho porcentaje deberá ser ajustado en las
oportunidades en que sean modificados tales Preventivos (artículo 46). (*)