Del monto del 33% (treinta y tres por ciento) a que refiere el artículo
1 del presente Decreto, se deducirán las previsiones anuales de los Rubros
0 y 1, las cuales serán convertidas en moneda extranjera al tipo de cambio
utilizado en la formulación de los Preventivos de Ingresos y Egresos. Las
previsiones anuales de los Rubros 0 y 1 en los ejercicios sucesivos no
incluirán la compensación que se reglamenta, el aguinaldo ni su
correspondiente Aporte Patronal. (*)