Semestralmente (junio y diciembre) se efectuará una liquidación
comparando el 33% (treinta y tres por ciento) de los ingresos reales del
semestre con lo efectivamente abonado en ese período a los funcionarios
por concepto de Retribuciones Personales y por la compensación especial
que se reglamenta con sus correspondientes Aportes Patronales convertidos
a dólares americanos según lo establecido en el artículo anterior. Cuando
existiere saldo favorable, el mismo se distribuirá proporcionalmente al
sueldo básico y extensión horaria de cada grado y al número de
funcionarios, abonándose la diferencia con la liquidación de los meses de
agosto y febrero de cada año. (*)