Visto: el Decreto 561/987 de 22 de setiembre de 1987, relativo a la
inaplicabilidad del Decreto 477/984 de 31 de octubre de 1984 a las
embarcaciones de bandera extranjera deportivas o de recreo que cumplan con
determinados requisitos.
Resultando: I) que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo
solicita la modificación del precitado Decreto 561/987, eliminándose la
necesidad de que las embarcaciones hayan "sido despachadas desde puertos
de países de su matrícula directa y originariamente hacia puertos
uruguayos".
II) que la modificación proyectada, tiende a flexibilizar aún más los
requisitos para poder ampararse en el excepcionamiento al Decreto 477/984
mencionado, ya que en los hechos la normativa en análisis conlleva a que
solo se ampare a las embarcaciones procedentes de los países vecinos.
Considerando: I) que la presente gestión es coincidente con la política
de promoción y desarrollo del turismo, permitiendo la libre navegación
y permanencia de las embarcaciones deportivas o de recreo de bandera
extranjera en aguas jurisdiccionales y puertos, sin establecer
limitaciones de tiempo ni exigir determinadas condiciones o calidades a
sus propietarios o usuarios.
II) que nuestro país ha respetado el principo de la libre navegación de
buques de bandera extranjera, al amparo de principios de derecho
internacional, pudiendo las embarcaciones deportivas o de recreo que
arriban al país por sus propios medios, entrar, permanecer y salir de
aguas jurisdiccionales y puertos de la República amparadas por su bandera
sin otro requisito que presentar el rol respectivo de la tripulación y la
matricula y sin cumplir con las exigencias aplicables a los buques
mercantes.
III) que asimismo es necesario aprovechar al máximo la infraestructura
portuaria deportiva de nuestro país, con los consiguientes beneficios
directos o indirectos para la economía, por lo que en consecuencia
corresponde acceder a la modificación solicitada.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto 561/987 de 22 de setiembre de 1987.
LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO -
IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE -
MIGUEL ANGEL GALAN