REQUISITOS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO




Promulgación: 04/01/1995
Publicación: 16/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 11
  Visto: el Decreto 561/987 de 22 de setiembre de 1987, relativo a la
inaplicabilidad del Decreto 477/984 de 31 de octubre de 1984 a las
embarcaciones de bandera extranjera deportivas o de recreo que cumplan con
determinados requisitos.

  Resultando: I) que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo
solicita la modificación del precitado Decreto 561/987, eliminándose la
necesidad de que las embarcaciones hayan "sido despachadas desde puertos
de países de su matrícula directa y originariamente hacia puertos
uruguayos".

II) que la modificación proyectada, tiende a flexibilizar aún más los
requisitos para poder ampararse en el excepcionamiento al Decreto 477/984
mencionado, ya que en los hechos la normativa en análisis conlleva a que
solo se ampare a las embarcaciones procedentes de los países vecinos.

  Considerando: I) que la presente gestión es coincidente con la política
de promoción y desarrollo del turismo, permitiendo la libre navegación
y permanencia de las embarcaciones deportivas o de recreo de bandera
extranjera en aguas jurisdiccionales y puertos, sin establecer
limitaciones de tiempo ni exigir determinadas condiciones o calidades a
sus propietarios o usuarios.

II) que nuestro país ha respetado el principo de la libre navegación de
buques de bandera extranjera, al amparo de principios de derecho
internacional, pudiendo las embarcaciones deportivas o de recreo que
arriban al país por sus propios medios, entrar, permanecer y salir de
aguas jurisdiccionales y puertos de la República amparadas por su bandera
sin otro requisito que presentar el rol respectivo de la tripulación y la
matricula y sin cumplir con las exigencias aplicables a los buques
mercantes.

III) que asimismo es necesario aprovechar al máximo la infraestructura
portuaria deportiva de nuestro país, con los consiguientes beneficios
directos o indirectos para la economía, por lo que en consecuencia
corresponde acceder a la modificación solicitada.

  Atento: a lo precedentemente expuesto.

                    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto 561/987 de 22 de setiembre de 1987.

Artículo 2

   Declárase que el Decreto 477/984, de 31 de octubre de 1984, no es
aplicable a las embarcaciones de bandera extranjera, deportivas o de
recreo con sus accesorios, que arriben al país, navegando por sus propios
medios.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO -
IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE -
MIGUEL ANGEL GALAN
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