REQUISITOS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO




Promulgación: 04/01/1995
Publicación: 16/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 11

Artículo 2

   Declárase que el Decreto 477/984, de 31 de octubre de 1984, no es
aplicable a las embarcaciones de bandera extranjera, deportivas o de
recreo con sus accesorios, que arriben al país, navegando por sus propios
medios.
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