La Administradora de Fondos de Ahorros Previsionales correspondiente
transferirá al Banco de Previsión Social el saldo acumulado en la cuenta
de ahorro individual, incluyendo los ahorros voluntarios.
El Banco de Previsión Social, hecho el cálculo referido en el inciso 2º
del artículo 2º precedente y teniendo en cuenta el saldo acumulado de la
cuenta transferido, realizará la compensación que corresponda,
reintegrando al afiliado el saldo que eventualmente resultare a su
favor.