REGIMEN DE DRAW BACK - MODIFICACION DEL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS. DEPOSITOS FISCALES UNICOS DE ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 02/01/2004
Publicación: 19/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 9

Artículo 4

 Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General 
Impositiva, dentro del plazo de quince días y en el ámbito de sus 
respectivas competencias a:
a) depurar el registro de empresas autorizadas y mantenerlo actualizado;
b) establecer mecanismos de control que, sin alterar los controles
   aduaneros ni la percepción de los tributos correspondientes, tengan por
   objeto conocer a tiempo real los movimientos de mercadería y la
   recaudación del canon respectivo, ampliando los días y horarios de
   operación de los depósitos.
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