VISTO: los Decretos Nº 96/003, de 13 de marzo de 2003 y Nº 127/003, de 2
de abril de 2003.-
RESULTANDO: que por las normas referidas se introdujeron modificaciones
al régimen que regula la venta de bienes a turistas extranjeros.
CONSIDERANDO: que es necesario introducir algunas modificaciones al
referido marco normativo, adecuándolo a la situación comercial de las
zonas fronterizas donde tienen asiento las empresas operadoras y con la
finalidad de incrementar la actividad comercial y los niveles de empleo
en las ciudades amparadas en el régimen especial de ventas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General
Impositiva, dentro del plazo de quince días y en el ámbito de sus
respectivas competencias a:
a) depurar el registro de empresas autorizadas y mantenerlo actualizado;
b) establecer mecanismos de control que, sin alterar los controles
aduaneros ni la percepción de los tributos correspondientes, tengan por
objeto conocer a tiempo real los movimientos de mercadería y la
recaudación del canon respectivo, ampliando los días y horarios de
operación de los depósitos.
Los nuevos bienes que se incluyan en el listado de productos autorizados
a comercializar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de este
decreto, tributarán el mismo canon que los bienes de igual naturaleza,
sobre los valores establecidos en el literal d), numerales 1) y 2) del
artículo 14º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.
El presente decreto es de aplicación a todas las empresas autorizadas a
operar en el régimen que se reglamenta y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá proponer al Poder Ejecutivo
la disminución del canon que abonan las empresas autorizadas, cuando las
ventas superen el promedio de los dos ejercicios anteriores.