FIJACION SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1995




Promulgación: 02/01/2005
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto N° 255/004, de 22 de julio de 2004, y que rigió a partir del 1°
de julio de 2004.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del mes de enero de 2005.

II) Que la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, estableció un
procedimiento mediante el cual se desvincularon las prestaciones del
mencionado indicador.

III) Que de acuerdo a los estudios realizados es posible sin afectar la
demanda en el mercado de trabajo, proceder a un aumento significativo del
mismo.

IV) Que por tratarse en todos los casos de estimaciones debe procederse
con cautela a fin de no comprometer el empleo de los más jóvenes o de los
trabajadores menos calificados.

V) Que es factible que en el futuro inmediato se pueda seguir adecuando
el valor del Salario Mínimo Nacional en función del crecimiento de la
producción.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N°
14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $
2.050,00 (pesos uruguayos dos mil cincuenta) mensuales o su equivalente,
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 2 de enero de 2005 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.-

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE
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