EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 16. AGENCIAS DE PUBLICIDAD. CONVENIOS LABORALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.