ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE ANUAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 66

Artículo 5

    Los aumentos establecidos precedentemente sólo se liquidarán hasta
alcanzar el monto equivalente a quince Salarios Mínimos Nacionales
mensuales vigentes al 1º de enero de 1990, debiéndose tener en cuenta a
tales efectos lo establecido por el artículo 4 de la ley 15.900 de 21 de
octubre de 1987.
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