El pase en comisión de un funcionario no tendrá otro efecto que el de
desempeñar sus funciones en la repartición a la que se le destine,
manteniendo en la de origen todos sus derechos funcionales y, en
particular, los referidos a la remuneración y al ascenso.
A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión serán
considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de
origen. A tal efecto, dicha repartición requerirá el informe de actuación
pertinente de las autoridades correspondientes.
El mismo deberá remitirse en un plazo de diez días hábiles a partir de
la fecha del requerimiento, en caso negativo el Tribunal respectivo
considerará la última calificación del funcionario.