FUNCIONARIOS - PASES EN COMISION




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 22
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 22.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El pase en comisión de un funcionario no tendrá otro efecto que el de
desempeñar sus funciones en la repartición a la que se le destine,
manteniendo en la de origen todos sus derechos funcionales y, en
particular, los referidos a la remuneración y al ascenso.

A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión serán
considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de
origen.  A tal efecto, dicha repartición requerirá el informe de actuación
pertinente de las autoridades correspondientes.

El mismo deberá remitirse en un plazo de diez días hábiles a partir de
la fecha del requerimiento, en caso negativo el Tribunal respectivo
considerará la última calificación del funcionario.
Referencias al artículo
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