SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 22
No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios dependientes
de la Administración Central a otros organismos del Poder Ejecutivo, Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y
viceversa, sin perjuicio de los régimenes especiales vigentes, y de lo
dispuesto por el artículo 15 de la ley 16.226, de 29 de octubre 1991.(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 13.
Reglamentado por: Decreto Nº 10/993 de 12/01/1993.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 22.