RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 22

   No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios dependientes
de la Administración Central a otros organismos del Poder Ejecutivo, Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y
viceversa, sin perjuicio de los régimenes especiales vigentes, y de lo
dispuesto por el artículo 15 de la ley 16.226, de 29 de octubre 1991.(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 13.
Reglamentado por: Decreto Nº 10/993 de 12/01/1993.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 22.
Referencias al artículo
Ayuda